REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 12 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-001927
ASUNTO: NP01-R-2008-000044

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Mediante sentencia dictada en fecha 09/04/2008, y publicada el 25/04/2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2007-001927, mediante la cual Condenó al ciudadano PIERO MAROUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.933.189, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Calle Andrés Bello, Edificio Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, Piso 04, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Rafael Centeno Guzmán.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 09 de Mayo de 2008, los ciudadanos Zonia Zaragoza de Guatarasma, Wilmer Cova Bellaville y Francisco Javier Vivas López, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Piero Maroum, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantean tres (03) denuncias, las cuales están subsumida en las causales objetiva de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21/05/2008, fue designada ponente la Jueza Superior Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida en esta Alzada colegiada y entregada a la Juez en mención en fecha 22/05/2008; de conformidad con lo pautado en el artículo 455, ejusdem, se procede a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN


Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la Defensa del ciudadano Piero Maroum, a través de escrito, en el cual se expresa los fundamentos que dieron origen a aquel, con fundamento en los ordinales 2° y 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentados por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, y dentro del lapso legal previsto para ello, tal y como se evidencia del computo inserto al folio 113, del presente asunto en apelación; asimismo, se observa que los impugnantes de autos están legitimados para presentarlo e interponerlo y, que aquéllos señalan en el escrito recursivo respectivo las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias expresadas. A tales efectos, esgrimen que, el Tribunal fundó su decisión en pruebas incorporadas ilegalmente, igualmente denuncian la falta de motivación de la recurrida y por último la violación de la ley por errónea aplicación…” denuncias los recurrentes que la Juez de Juicio, no solamente incorporó ilegalmente la prueba al proceso sino que la misma fue el soporte en la formación del criterio que la conllevó a condenar, por otro lado manifiestan en su escrito que la Juez a quo no hizo ningún análisis de la norma que estableció el tipo delictivo con que fue condenado el ciudadano arriba mencionado, obviando así los elementos configurativos del delito; por tratarse además la misma de una decisión impugnable; este Tribunal Colegiado, declara que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por los Defensores Privados del ciudadano Piero Maroum, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fechas 09 de Mayo de 2008, por la Defensa privada del ciudadano Piero Maroum, contra la decisión publicada en fecha 25/04/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Rafael centeno.

SEGUNDO: Se fija el día 27 de Junio de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación contra sentencia que se tramita en este asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán.



La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.


La Secretaria,

DMMG/MYRG/MMMG/sab.