REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004566
ASUNTO : NP01-R-2008-000025
PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 02 de Abril del 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-004566, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitió en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal en contra el ciudadano RAMON ANTONIO PEÑALVER RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos en los Artículos 414 en concordancia con el Artículo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Alexis José Jiménez y Pedro José Habanero, asimismo admitió la Calificación Jurídica dada a los hechos. SEGUNDO: Admitió en su totalidad las pruebas de la representación Fiscal. Y, acordó imponer al imputado ciudadano RAMON ANTONIO PEÑALVER RODRIGUEZ, de las condiciones siguientes, por un lapso de ocho (08) meses: 1.- NO CONDUCIR VEHICULO AUTOMOTOR DURANTE LA VIGENCIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. 2.- NO INGERIR BEBIDA ALCOHOLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. 3.- TENDRA LA OBLIGACION DE IR MENSUALMENTE AL LABORATORIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE PRACTICARSE EXAMEN TOXICOLOGICO PARA DETERMINAR PRESENCIA DE ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS. 4.- NO PODRA PORTAR ARMAS DE NINGUN TIPO. 5.- NO PODRA ESTAR INVOLUCRADO EN NINGUN OTRO HECHO PUNIBLE. 6.- DEBE CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS Y PRESENTAR AL DELEGADO DE PRUEBAS QUE SE LE DESIGNE CONSTANCIA DE INSCRIPCION Y DE NOTAS. 7.- SE LE IMPONE PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA TREINTA (30) DIAS Y ANTE LA COORDINACION DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL O SISTEMA DE APOYO PENITENCIARIO Y CUMPLIR CON LAS CONDICION ES IMPUESTAS POR EL DELEGADO DE PRUEBAS.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recurso de Apelación en fecha 08-04-2008, los ciudadanos ALEXIS JOSE JIMENEZ Y PEDRO JOSE HABANERO, actuando con el carácter de victimas en la presente causa y estando debidamente asistidos por la Abg. Carmen Ferlisi Torres, ello de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme al artículo 447 ordinales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-05-2008, se designó Ponente a la quien con tal carácter suscribe ésta decisión, e ingresada como fue en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en esa misma fecha, se anotó en el respectivo Libro de Causas, y en el día 22-05-2008, se observó de la revisión dispensada que no cursaba copias certificadas del auto que se apelaba, es por lo que este Tribunal de Alzada ordenó mediante auto notificar a los recurrentes, a fin de que en un lapso no mayor de cinco días contados desde la fecha de su notificación, consignaran las referidas copias, las cuales fueron presentadas el día 29-05-2008 y siendo recibida en este Despacho el día 30-05-2008. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los ciudadanos ALEXIS JOSE JIMENEZ Y PEDRO JOSE HABANERO, actuando con el carácter de victimas en la presente causa y estando debidamente asistidos por la Abg. Carmen Ferlisi Torres, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo en el escrito el marco legal bajo el cual fundamentan el presente Recurso. Los recurrentes plasmaron en su escrito recursivo cuales eran los numerales que les servían de fundamento a la impugnación por ellos formulada contra la decisión cuestionada, indicando las circunstancias previstas en los numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente, observa esta Corte de Apelaciones que esta encuadra específicamente en los ordinales 1° (Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación) y 5° (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código) del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; asímismo se aprecia que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito por ante el Tribunal Segundo de Control, en el tiempo hábil para interponerlo, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio diez (10) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-004566, en el cual PRIMERO: Admitió en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal en contra el ciudadano RAMON ANTONIO PEÑALVER RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos en los Artículos 414 en concordancia con el Artículo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Alexis José Jiménez y Pedro José Habanero, asimismo admitió la Calificación Jurídica dada a los hechos.- SEGUNDO: Admitió en su totalidad las pruebas de la representación Fiscal, y procedió a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ HABANERO y ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos ALEXIS JOSE JIMENEZ Y PEDRO JOSE HABANERO, actuando con el carácter de victimas en la presente causa y estando debidamente asistidos por la Abg. Carmen Ferlisi Torres, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-004566, a cargo de la Juez Isidra Salazar Petit, de fecha 02-04-2008, en la causa seguida en contra del ciudadano Antonio Peñalver Rodríguez, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Culposas Gravísimas.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente (T),


Abg. Doris Maria Marcano.


La Juez Superior Ponente (T),


Abg. Milángela Millán Gómez.

La Juez Superior (T),


Abg. Maria Ysabel Rojas G.






La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual


DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna