REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002509
ASUNTO : NP01-P-2008-002509




Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LERIDA RODRIGUEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° NP01-P-2.008-002509, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del joven JORGE MACHADO LOPEZ.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de LESIONES. En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YANEIRA DEL VALLE LOPEZ RIVAS, de fecha 29-06-2007, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, donde dicha ciudadano que a su hijo de 12 años de edad JORGE MACHADO LOPEZ, el cual fue golpeado en la cara y en el hombro derecho. Adminiculándose el Informe Medico Legal, inserto al folio 15, de las presentes actuaciones, en donde el Medico Forense RAMON A. URBANEJA A, al practicar los exámenes Médicos correspondientes al adolescente JORGE MACHADO LOPEZ, determino: NO HAY LESIONES QUE CATEGORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar las presuntas lesiones sufridas por la victima, ya que como quedo parcialmente transcrito la victima JOSE MACHADO LOPEZ, no presento lesión alguna desde el punto de vista medico legal, tal como así lo arroja la resulta del resultado Medico Forense, lo que hace imposible acreditar hecho punible alguno Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la comisión del aludido hecho punible. En consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en tal sentido resulta procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: de CARMEN DIONIRA CAMPOS DE CORCEGA, CARMEN JOSEFINA ORTIZ NUÑEZ, YACKELIN PALMARES, Y NORA LEONETT, donde aparece como Víctima JORGE LUIS MACHADO LOPEZ (ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008)-
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.



La Secretaria