REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001129
ASUNTO : NP01-P-2007-001129


Por recibido y visto el escrito presentado por el Abg. LERIDA RODRIGUEZ en su carácter de FISCAL NOVENA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida al ciudadano: BEILIN MALAVE, y donde aparece como victima la adolescente YESSICA YAGUARIN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. este Tribunal, para decidir sobre la misma previamente OBSERVA:


Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 10 DE Enero de 2005, por la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, se inicio la presente averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura victima la adolescente YESSICA YAGUARIN, de doce (12) años de edad y como imputada BEILIN MALAVE.

Cursa al folio dos (02) denuncia de fecha 10/01/2005, interpuesta por ciudadana YENNY PAREDES, tía de la victima en la presente causa, por ante la Comandancia General de la Policía de este Estado, quien manifestó”……mi sobrina YESSICA YAGUARIN de 11 años de edad, se encontraba realizando una compra de una tarjeta telefónica en el sector de la calle principal de la floresta, cuando una ciudadana identificada como BEILIN MALAVE, procedió a golpearla con el puño, causándole excoriación en los labios agrediéndola verbalmente y amenazándola de muerte, según por problemas entre niños..”

Cursa al folio cinco (05) , Examen Medico egal N° 0102 de fecha 07-01-05, suscrito por el Dr RAMON URBANEJA, Medico Forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Seccional Punta de Mata, practicado a la adolescente YESSICA YAGUARIN, de doce (12) años edad, victima en la referida causa, en cuyo dictamen concluyo: “ REFIERE LA MADRE DEL NIÑO QUE RECIBIOO TRAUMATISMO EN LA COMISURA LABIAL IZQUIERDA, OCACIOANDO POR PUÑETAZO. AL EXAMEN FISICO NO SE LE OBSERVAN LESIONES”
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa es posible determinar que si bien es cierto que la investigación inicio por denuncia interpuesta por al ciudadana YENNY PAREDES, porque supuestamente la ciudadana BEILIN MALAVE, procedió a golpearla con el puño, a su sobrina de nombre YESSICA YAGUARIN, no es menos cierto que por el transcurso del tiempo en estos momentos es bastante difícil la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen si efectivamente hubo participación de la Ciudadana: BEILIN MALAVE, aunado que en la referida causa no se observaron lesiones visibles, y por lo tanto de la investigación no surgieron suficientes elementos de prueba que puedieran comprometer la responsabilidad penal de la ciudadana BEILIN MALAVE, en los hechos denunciados, coincidiendo este Tribunal con el criterio fiscal, por lo que considera procedente este Tribunal y ajustado la petición fiscal y como quiera que el que el Artículo 318,Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando;
4°- “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”

Efectivamente, antes la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que señale e indique la participación directa e indirecta de la ciudadana: BEILIN MALAVE, en los hechos averiguados es por lo que considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA por lo que respecta al Ciudadano: BEILIN ESTHER GUILARTE MALAVE, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.546.109, residenciada en la carrera 01, casa s/n del sector la Florecita Maturín Estado Monagas, y donde aparece como victima la adolescente YESSICA YAGUARIN, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza


ABG. LISBETH RONDON

La Secretaria


ABG. HAIDEE BETANCOURT.