REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002100
ASUNTO : NP01-P-2007-002100



Por recibido y visto el escrito presentado por el Abg. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a PERSONAS DESCONOCIDAS, y donde aparece como victima MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. este Tribunal, para decidir sobre la misma previamente OBSERVA:


Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 25 Enero de 2000, por la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, se inicio la presente averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura victima el ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ, y como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS.

Cursa al folio dos (01) denuncia de fecha 25/01/2000, interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ. Asimismo acta de entrevista practicada al ciudadano Antonio Rafael Gómez, el cual expuso que el Sr. Rodríguez quien es su suegro gritaba fuertemente para que el se levantara porque unos sujetos se habían introducido en su residencia, tomo la correa y salio hacia fuera pero los sujetos ya se habían ido llevándose un televisor y las llaves de la camioneta y de la casa. Experticia de Avaluó prudencial S/N, practicada al bien no recuperado, el cual resulto ser Un (01) televisor a color de 19 pulgadas. La suma total asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).

Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa es posible determinar que si bien es cierto que la investigación inicio por denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, porque supuestamente en horas de la madrugada escucho ruidos en el fondo de su residencia, se levanto a mirar, ya que los perros estaban ladrando, s al salir del baño miro el portón abierto y fue cuando lo sorprendieron dos sujetos que portaban una escopeta recortada, procediendo a despojarlo de un televisor de 19 pulgadas, llaves del vehículo y de la casa, una vez que el señor grito para que su yerno se levantara, estos salieron corriendo por el fondo, hecho suscitado en la Cruz de la Paloma, no es menos cierto que por el transcurso del tiempo en estos momentos no existe la posibilidad razonada de realizar nuevos actos de Investigación para demostrar la participación de los imputados en la comisión del hecho punible, por cuanto seria innecesario ordenar la practica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos narrados por la parte agraviada, ya que por el transcurrir del tiempo las evidencias desaparecieron y seria muy difícil contactar los posibles testigos presénciales o referenciales, coincidiendo este Tribunal con el criterio fiscal, por lo que considera procedente este Tribunal y ajustado la petición fiscal y como quiera que el que el Artículo 318,Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando;
4°- “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”

Efectivamente, antes la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que señale e indique la participación de alguna persona, en los hechos averiguados es por lo que considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como victima MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza

ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria

ABG. HAIDEE BETANCOURT.