REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002164
ASUNTO : NP01-P-2007-002164


Visto el escrito presentado por la Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2007-002164, seguida contra MARIA FABIOLA GONZALEZ SANDOVAL, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto a han transcurrido más de Tres (03) años, 00 Meses y Catorce (14) Días, desde la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 02 de Mayo de 2004, siendo éste subsumido en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 422 Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para este momento ya han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA FABIOLA GONZALEZ SANDOVAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.093.486, residenciada en la Urbanización Bella Vista, Carrera 7, Manzana 6, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como víctimas los ciudadanos ANA VERONICA DIAZ, RICARDO ANTONIO SUBERO y FELIX JOSE MARSELLA. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 30 días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza,
Abg. LISBETH DEL VALLE RONDON

La secretaria,
Abg. HAIDEE BETANCOURT