REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001275
ASUNTO : NP01-P-2008-001275

AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra los imputados MILETZIS DEL VALLE ORTIZ y JOSE RAMÓN ORTIZ BERMUDEZ, Imputados en la causa signada con el Número NP01-P-2008-001275, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, estupefacientes el supuesto a que se contrae el segundo de la referida norma penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio de ESTADO VENZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

MILETZIS DEL VALLE ORTIZ, Venezolana, nacido en temblador, Estado Monagas, tengo 22 años de edad, nacido el 04/09/1985, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 19.258.237, con sexto grado, de profesión u oficio ama de casa, hijo de SONIA MILENA ORTIZ (V) y RAMÓN LOZADA (V), domiciliado Sector Antonio José de Sucre, Temblador, calle Principal, casa S/N, Estado Monagas, y JOSE RAMÓN ORTIZ BERMUDEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 28 años de edad, nacido el 31/08/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.845.853, profesión u oficio Paramédico, hijo de NIMIA AURORA BERMUDEZ (V) y JOSE MANUEL ORTIZ (F), domiciliado en Temblador, calle Principal, del Barrio 4 de Febrero, casa S/N, detrás del Stadium, teléfonos 0416-5877192, Municipio Punceres, Estado Monagas.

DEL HECHO Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 23 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 77 de la guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Sede en la POBLACION DE Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, se constituyeron en comisión a los fines de dar cumplimento a una orden de allanamiento signada con el número NP01-P-2008-001240, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Monagas, y en compañía de dos ciudadanos los cuales servirían como testigo, se trasladaron hasta la calle principal cruce con calle 5 sector Antonio José de Sucre detrás del CICPC, Sub delegación Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, donde habitaba un ciudadano de nombre JOSE LUIS LOZADA alias GOLOFA, y de acuerdo a las investigaciones previas en esta lugar funcionaba un centro de Distribución de Drogas; una vez en el sito se observo la residencia cerrada y luego de realizar varios llamados nadie respondía miraron a través de los vidrios que había varias personas dentro de la misma, por lo que procedieron a entrar, una vez dentro del inmueble se encontraban varios menores de edad en ese momento se presento en la vivienda una ciudadana de nombre MILETZIS DEL VALLE LEON ORTIZ, quien manifestó ser hija de la ciudadana dueña de la casa, es decir, de la ciudadana SONIA ORTIZ, informando delate de los presentes que habitaba en el ultimo cuarto de la vivienda con su hija de nombre SORIMEL IDROGO, una de las menores que se encontraban en la vivienda; seguidamente se presentaron al sitio dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como : YENDEL ISMAEL LEON OTIZ, de 17 años de edad y RAMON ORTIZ BERMUDEZ, este último manifestó también ser hermano de la dueña de la casa señalando que habitaba en el segundo cuarto de la casa, a quien se le informo sobre la orden de allanamiento procediéndose a realizar la respectiva revisión del inmueble localizándose en le primera cuarto encima de una mesa de noche ocho cheques en blanco perteneciente al Banco Banesco sucursal Temblador numero de cuenta 0134-0442-94423010822, seguidamente se reviso el último cubículo el cual fungía como cocina, y en el piso al lados de la nevera, en dirección hacia el baño se encontraron cinco envoltorios tres de ellos confeccionados en papel aluminio contentiva de una sustancia en forma de hierba color verde presuntamente de la droga denominada Marihuana y dos en plástico sintético de color negro, contentivos de una sustancia en forma de polvo de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, al revisar el baño se localizo una caja de zapato de color roja y gris, marca RUSSO, que se encontraba en el suelo al lado de la poceta, contentiva en su interior de residuos de sustancia en formas de hierba, color verde de la presunta droga denominada Marihuana, de la misma manera al levantar la tapa de la poceta se encontraba residuo de la misma sustancia, por lo que se despegaron los mismo, localizando en la parte interna del tubo de aguas negras un envoltorio confeccionados en papel aluminio contentivo en sustancia en forma de pasta de color amarillenta parecida a la presunta droga denominada CRACK. Seguidamente se trasladaron hasta el patio de la vivienda donde se halló un poso séptico tapado con cemento, por lo que fue destapado por un lado y con una linterna y un palo improvisado con una mallita de alambre se colecto la cantidad de 15 envoltorios de los cuales 6 estaban confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia en forma de hierba de color verde, presuntamente de la droga denominada marihuana y nueve confeccionado en plástico sintético de los cuales siete eran de color negro y dos de color blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo presuntamente droga de la denominada cocaína; culminando con la revisión a las cinco horas de la tarde quedando detenidos a la orden de la fiscalía los ciudadanos MILETZIS LEON ORTIZ y JOSE RAMON ORTIZ BERMUDEZ.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsanación o precisión en lo que concierne al tipo penal imputado, en contra de los acusados de marras por la presunta comisión de del delito OCULTAMIENTO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, estupefacientes el supuesto a que se contrae el segundo de la referida norma penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio de ESTADO VENZOLANO, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación de ésta en los hechos, convicción a la que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

1. Cursa al folio dos (02) Acta Policial, de fecha 21/2/2008, suscrita por el S/2do. José Nicolás Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, en la cual deja constancia de lo siguiente:”…aproximadamente a las cuatro (04:00) horas de la tarde, estando en la sede de este comando se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica por parte de una persona que no se quiso identificar, quien informó que en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal con calle 05, detrás del C.I.C.P.C., de la población de Temblador…, hay una casa construida de bloques del mismo color de la casa, posee en el frente rejas y portones de metal color verde, habita un ciudadano de nombre JOSE LUIS LOZADA (ALIAS GOLOFA), quien tiene una venta de drogas en su propio hogar…”.

2. Cursa al folio cinco y seis (05 y 06) Acta Policial, suscrita en fecha 22/2/2008 por el funcionario José Nicolás Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de LA República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas; donde dejo constancia de lo siguiente: “…me constituí en comisión con la finalidad de corroborar la información recibida en este comando…me traslade hasta la calle principal cruce con calle 05, sector Antonio José de Sucre, detrás del C.I.C.P.C. de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, donde existe casa sin numero, construida de bloque y pintada de color verde y naranja…, donde habita un ciudadano de nombre JOSE LUIS LOZADA (ALIAS GOLOFA)…, en el lugar avistamos varias personas llegar a pies y en carros, tocaban la puerta del frente, les abrían y hacían un intercambio con las manos y se retiraban del lugar…preguntamos a algunos moradores del lugar si conocían a LUIS LOZADA (ALIAS GOLOFA), y nos informaron de que si vive en la dirección antes mencionada y que si vende todos saben que vende drogas en el sector…”.

3. Cursa al folio dieciocho (18), Orden de Allanamiento emitida en fecha 22/2/2008 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a practicar en el Barrio Antonio de Sucre, calle principal cruce con calle 05, casa s/n, detrás del C.I.C.P.C. de la población de Temblador, Estado Monagas, en una vivienda elaborada en material de bloques, pintada de color verde y naranja, cercada con paredes de bloques del mismo color de la casa, frente con rejas y portones de metal color verde.

4. Cursa del folio veinte (20) al veintitrés (23), Acta Policial de fecha 23/2/2008, suscrita por el S/2do. José Nicolás Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de LA República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las doce y media (12:30) horas de la tarde, me constituí en comisión con la finalidad de practicar visita domiciliaria Nro. NP01-P-2008-2008-001240…nos trasladamos hasta la calle principal cruce con calle 05, sector Antonio José de Sucre, detrás del C.I.C.P.C. de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas…casa sin numero, construida de bloque y pintada de color Verde y naranja, cercada con paredes del mismo color de la casa, posee en el frente rejas y portones de metal color verde, donde habita un ciudadano de nombre JOSE LUIS LOZADA (ALIS GOLOFA)…al llegar al lugar avistamos la casa cerrada tocamos y nadie respondía, por los vidrios de la ventana del frente de la casa vimos reflejos de personas, y procedimos a empujar una de las rejas del frente…al entrar a la sala estaban cuatro (04) niñas paradas llorando de nombres…, en seguida llego una ciudadana quien manifestó ser hija de la dueña de la casa, señora SONIA MILENA ORTIZ BERMUDEZ, y habitar en el ultimo cuarto…en el momento se encontraba indocumentada pero dijo llamarse MILETZIS DEL VALLE LEON ORTIZ…, posteriormente casi al mismo instante llegaron dos ciudadanos a quienes identificamos como LEON ORTIZ YENDER ISMAEL…menor de edad (17) años…, y JOSE RAMON ORTIZ BERMUDEZ…, este ultimo manifestó ser hermano de la dueña de la casa…y de habitar en el segundo cuarto entrando por el frente a mano derecha de la casa…se les preguntó si tenían alguna persona o abogado que los asistiera y el nombre del dueño de la casa manifestando, no tenemos solo su padrastro de nombre RAMON CELESTINO LOZADA, y que se encontraba pescando…se les presentaron a los testigos y se les indicó sobre la medida de allanamiento…hasta llegar al ultimo cubículo que finge (sic) como cocina y en el piso al lado de la nevera en dirección a al (sic) baño interno al lado de la cocina, se colectaron cinco (05) envoltorios tres (03) en papel aluminio, contentivo de una sustancia en forma de hierva color verde parecida a la presunta droga denominada marihuana, y dos (02) en papel plástico sintético de color negro, contentivo de una sustancia en forma de polvo color blanca parecida a la presunta droga denominada cocaína, al revisar el baño pudimos colectar una caja de zapatos de color roja y gris marca russo…en su interior de residuos de sustancia en forma de hierva color verde parecida a la presunta droga denominada marihuana, al levantar la tapa de la poceta pudimos colectar residuos en su interior de una sustancia en forma de hierva color verde parecida a la presunta droga denominada marihuana…procedimos a despegar la poceta y al levantarla pudimos colectar en la parte interna del tubo de aguas negra un (01) envoltorio en papel de aluminio contentivo de una sustancia en forma de pasta de color amarillenta parecida a la presunta droga denominada crack…se encontraba tapado con cemento un pozo séptico, y lo destapamos por una lado…y colectamos la cantidad de quince (15) envoltorios de los cuales seis (06) en papel de aluminio , contentivo de una sustancia en forma de hierva color verde parecida a la presunta droga denominada marihuana, y nueve (09) en papel plástico sintético, de los cuales siete (07) eran de color negro y dos (02) eran de color blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo parecida a la presunta droga denominada cocaína…se procede a levantar un acta de visita domiciliaria…”.
5. Exposiciones Fotográficas folio 24 de la fase investigativa.

6. Cursa a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) Acta de Visita Domiciliaria levantada al efecto del allanamiento efectuado.

7. Cursa a los folios treinta (30) y treinta y uno (31), Acta de Inspección Técnica de fecha 23/2/2008, suscrita por el S/2do. José Nicolás Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de LA República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas; donde expresa que se practicó visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la calle principal cruce con calle 05, sector Antonio José de Sucre, detrás del C.I.C.P.C., de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas; donde deja constancia entre otras cosas; que la referida vivienda constaba de una sala amoblada; entrando por el frente a mano izquierda una habitación principal; entrando por el frente a mano derecha, un comedor; entrando por el frente a mano izquierda, una segunda habitación; una tercera habitación entrando por el frente a mano derecha; una cuarta habitación, por el frente a mano izquierda; una quinta habitación entrando por el frente a mano izquierda al final de la casa, una cocina equipada con una nevera colocada a la mitad de la pared; un baño dividido al entrar que contiene una poseta y posterior una regadera, las aguas negras provenientes de la poseta se conducen a un pozo séptico que se encuentra fuera de la casa en el patio la tapa con un respiradero en el centro, todos los alrededores de la casa se encuentran cercados con paredes de bloques, al frente esta cercado con paredes de bloques rejas y portones pintados de color verde y naranja.

8. Cursa a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), Acta de Entrevista, sostenida en fecha 23/2/2008 por el ciudadano ROBERT JOSE PALMA, quien manifestó: “…siendo aproximadamente las doce y treinta, horas del medio día, me encontraba en el centro de la población de Temblador…, cuando unos funcionarios me pidieron colaboración para servir de testigos (sic)…me trasladaron hasta el sector Antonio José de Sucre, detrás de la P.T.J ... me llamaron , a mi y a otro señor que también estaba en el jeep…nos trasladamos a pié hasta la casa, que se encontraba cerrada, era de color verde y naranja, el frente con rejas y portón de color verde, unos funcionarios empujaron una de las rejas…y rompieron un protector de la puerta, y entramos a la sala, allí se encontraban cuatro niñas llorando…entro una señora gordita que manifestó ser la madre de la niña mas pequeña, y que ellas habitan en la casa…, posteriormente entraron dos ciudadanos, quienes manifestaron que habitaban en el lugar…, estos dos los sentaron en la sala y le informaron de que era un allanamiento…se comenzó a revisar el hogar…al final donde esta la cocina, al lado de una nevera en el piso se encontró tres (03) envoltorios de papel aluminio, y dos (02) plástico, que al abrirlo contenían los primeros tres…presunta marihuana, y los dos últimos presunta cocaína, al pasar al baño que queda al lado de la cocina, observamos de que había residuos de presunta marihuana en la poseta y en una caja de zapato de color roja y gris marca russo, que se encontraba al lado de la poseta…despejaron la poseta y dentro de la tubería plástica de aguas negras se encontró un envoltorio de papel aluminio, que al abrirlo era un pedazo grande de una pasta presuntamente crack, luego destaparon un pozo séptico…comenzaron a sacar seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una presunta marihuana, y nueve (9) envoltorios plásticos contenido de presunta cocaína…”.

9. Cursa a los folios treinta y cinco (35 y treinta y seis (36), Entrevista efectuada en fecha 23/2/2008 por el ciudadano BUANERGES JOSE MORENO GARCIA, quien expuso: “…siendo aproximadamente las doce y treinta, horas del medio día, me encontraba en el centro de la población de Temblador, Municipio Libertador…, cuando unos funcionarios me pidieron colaboración para servir de testigos…me trasladaron hasta el sector Antonio José de Sucre, (las tablitas) detrás de la p.t.j, se detuvieron en una esquina, y me llamaron , a mi y a otro señor que también estaba en el jeep…nos trasladamos a pié hasta una casa, que se encontraba cerrada, era de color verde y naranja, el frente con rejas y portón de color verde, unos funcionarios empujaron una de las rejas que se encontraba aguantada con un pedazo de madera…y rompieron un protector de la puerta, y entramos a la sala, allí se encontraban cuatro niñas llorando, de inmediato entro una señora gordita que manifestó ser la madre de la niña mas pequeña, y que ellas habitan en la casa…, posteriormente entraron dos ciudadanos, quienes manifestaron que habitaban en el lugar…, estos dos los sentaron en la sala y le informaron de que era un allanamiento ordenado por un tribunal, y se comenzó a revisar el hogar…al final donde esta la cocina, al lado de una nevera en el piso se encontró tres (03) envoltorios de papel aluminio, y dos (02) plástico, que al abrirlo contenían los primeros tres…presunta marihuana, y los dos últimos presunta cocaína, al pasar al baño que queda al lado de la cocina, observamos de que había residuos de presunta marihuana en la poseta y en una caja de zapato de color roja y gris marca russo, que se encontraba al lado de la poseta… los funcionarios despegaron la poseta y dentro de la tubería plástica de aguas negras se encontró un envoltorio de papel aluminio, que al abrirlo era un pedazo grande de una pasta presuntamente crack, luego destaparon un pozo séptico…comenzaron a sacar seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una presunta marihuana, y nueve (9) envoltorios plásticos contenido de presunta cocaína…”.

10. Riela al folio cuarenta y cuatro (44), Experticia Química Botanica, de fecha 24/02/2008, suscrita por los expertos Marvy Marchan Salas y Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde dejan constancia; que sobre nueve (09) envoltorios confeccionados en papel aluminio; se determinó que se trataba de fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, húmedos, con peso de veinte gramos con ochocientos miligramos (20 g con 800mg) Marihuana; once (11) envoltorios confeccionados en plástico, nueve (9) color negro y dos (2) color blanco, verificándose que se trataba de una sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, con peso de dos gramos con cien miligramos ( 2g con 100 m) de Cocaína Clorhidrato; un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, donde constataron que se trataba de una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso con peso de catorce gramos con cuatrocientos miligramos ( 14g con 400 mg) de Cocaína Base tipo Crack.
11. Experticia Toxicológica n° 9700-128-T-9700-128-0081, suscrita por los expertos Marvy Marchan Salas y Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
12. Acta de Incineración de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se deja constancia que la droga decomisada fue incinerada.

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, estupefacientes el supuesto a que se contrae el segundo de la referida norma penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio de ESTADO VENZOLANO, ya que la conducta que venían desplegando los imputados de auto determinan su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la humanidad ya que el que los imputados de autos actuó con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal, en consecuencia se desecha el cambio de calificación Jurídica propuesto por la defensa.-

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos y cada unos de las declaraciones de expertos promovidas por la representación fiscal.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite todos y cada uno de los testimonios ofrecidos tanto por la representación fiscal.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite todas las documentales ofrecidas. Con particular aclaratoria respecto a que las experticias solo se admiten a los fines previstos en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y para su exhibición a las personas que los suscribieron, ello en virtud de que las mismas no fueron realizadas como prueba anticipada.

EVIDENCIAS:
Se admiten las evidencias promovidas por el representante fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se deja constancia que se admitieron los medios de pruebas propuesto por la defensa toda vez que fueron propuestos en tiempo hábil, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de la pertinencia e idoneidad de las mismas..

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados MILETZIS DEL VALLE ORTIZ y JOSE RAMÓN ORTIZ BERMUDEZ, Imputados en la causa signada con el Número NP01-P-2008-001275, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, estupefacientes el supuesto a que se contrae el segundo de la referida norma penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio de ESTADO VENZOLANO.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En relación a la Sustitución de Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, solicitada por la defensa de los acusados con fundamento al principio de libertad durante el proceso y la presunción d e inocencia, considera este Tribunal que no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción, por cuanto del análisis de las actuaciones consta la existencia de la comisión del hecho punible en cuestión, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surgen de las actas fundados elementos de convicción en contra del acusado MILETZIS DEL VALLE ORTIZ y JOSE RAMÓN ORTIZ BERMUDEZ, y así mismo por la pena que podría imponerse existe peligro de fuga, pues si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 ordinal 1ro. Establece como Garantía procesal la libertad durante el proceso, también señala dicha norma Constitucional una Excepción bajo las condiciones establecidas en la Ley, y ello es precisamente el cumplimiento en extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se cumple en el presente caso, y en consecuencia debe mantenerse la Medida de Privación Judicial del Libertad, como excepción a la regla y sin perjuicio a que a los imputados de autos, se les siga considerando bajo presunción de inocencia, hasta tanto no exista una sentencia definitiva, y en ese sentido la medida que aquí se mantiene no puede ser considerada como una pena anticipada, sino como una Medida para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, es decir que los imputados se someterán al mismo, manteniéndose como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía.-


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

La Secretaria

ABG. ANGELICA BARILLA