REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007075
ASUNTO : NP01-P-2005-007075


Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE LUIS VERHELST, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2005-007075, seguida contra PABLO ARTURO BETANCOURT, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres a seis meses de arresto, en perjuicio de EDGAR JOSE DIAZ ASTUDILLO.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgado, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres a seis meses de arresto; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en 02-09-2005; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena de tres a seis meses de arresto..”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los TRES (03) AÑOS, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PABLO ARTURO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad 16.395.770, en perjuicio de EDGAR JOSE DIAZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.373.612 todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho..-

La Juez


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

La Secretaria