REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004994
ASUNTO : NP01-P-2007-004994




Revisado como ha sido el presente asunto, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, contentivo de Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del Ciudadano JUAN LIENDRO JIMENEZ MORENO, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana GAUDYS ABREU, previstos y sancionados en encabezado y segundo aparte del Artículo en concordancia con el ordinal 4 del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal penal .

Este tribunal para el emitir el respectivo pronunciamiento observa: El Ministerio Público en su solicitud expresa que estamos en presencia de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica, que del resultado de la Investigación no existe elemento de convicción que haga presumir que el ciudadano investigado haya cometido el hecho o tenga alguna participación en el mismo, tampoco existe la posibilidad razonable de agregar nuevos datos a la investigación que les permita solicitar el enjuiciamiento fundado del investigado, ya que no existe el testimonio de testigo presénciales imparciales que den fe de lo sucedido a la victima, razón por la cual solicita sea decretada en la presente causa el Sobreseimiento.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 18-11-2008 por denuncia que interpusiera la ciudadana GAUDYS ABREU, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…el día de hoy…a las 12:00 del medio día, acompañada por mi hijo…de (8) años de edad, quien tiene problemas de salud, es autista, se presento en la casa mi concubino Juan liendre Jiménez Moreno…en estado de ebriedad…mi hijo comienzo a llorar porque no quería comer lo que origino que mi concubino se molestara y tratara de golpearlo con una correa, colocándome entre mi hijo y mi concubino, para que este ultimo desistiera de la idea de golpearlo, lo cual no fue posible, ya que mi pareja le lanzo varios correazos, los cuales le impactaron en varias partes del cuerpo...”.
Cursa a las actas Informe Medico Legal Nº 4272, de fecha 19-11-07, realizada por el Medico Forense a la victima en el presente asunto, mediante el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por ésta, informe que este Tribunal de por reproducido, folio 7.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO.

Del escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Julimer Márquez Mendoza, solicita con el carácter mencionado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida bajo el número NPO1-P-2007-004994, seguida al ciudadano JUAN LIENDRO JIMENEZ MORENO, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana GAUDYS ABREU, previstos y sancionados en encabezado y segundo aparte del Artículo en concordancia con el ordinal 4 del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en virtud de que en las actas procesales se evidencia que el Ministerio Publico no tiene pruebas o elementos idóneos que promover, para que las mismas sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate oral y público, por lo que considera la Vindicta Pública y así lo observa este tribunal, como resultado de la investigación y en consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo lo cual se encuentra consagrado en el artículo 108, ordinal 7 y 318, ordinal 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por tolo lo expuesto que este tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones, pasó a pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico procesal penal, 108 ordinal 7 y 318, ordinal 4 eiusdem, quedando decretado así el Sobreseimiento de la causa, con el dispositivo de la decisión que se lee a Continuación

DEL DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGASS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTODRIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JUAN LIENDRO JIMENEZ MORENO, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana GAUDYS ABREU, previstos y sancionados en encabezado y segundo aparte del Artículo en concordancia con el ordinal 4 del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, ordinal 7, 314, 318, ordinal 4 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ordena el archivo de las actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO