REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 4 de junio de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001911

ASUNTO : NP01-P-2007-001911


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Se emite el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-06-2008, relacionada con el presente asunto seguido al acusado ALMANDO JOSÉ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANABEL JOSEFINA RAMÍREZ APARICIO, sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
Identificación del Acusado

ALMANDO JOSÉ CONTRERAS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.322.959, natural de la población de Boca de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, nacido en fecha 13/10/1978, de profesión u oficio obrero, con segundo año de bachillerato, hijo de los ciudadanos: Carmen Contreras (v) y de Aquiles Rodríguez (v) domiciliado en el sector Brisa III, Calle Buena Vista, Casa s/n de la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas.

Los hechos, su calificación jurídica provisional y los motivos en que se funda

“En fecha 24/06/2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la ciudadana ANABEL JOSEFINA RAMÍREZ APARICIO, de dieciséis años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en el sector Brisas 3, casa s/n de la población de Templador del Estado Monagas, con su hija de seis meses de nacida, cuando sintió que llegó su concubino de nombre ALMANDO JOSÉ CONTERAS, el cual venía en estado de ebriedad, y de manera hostil se dirigió a su persona reclamándole que había leído un mensaje con frase de amor en su teléfono celular, y que el mismo provenía del teléfono celular de su vecino de nombre ELIAS MANUEL, por lo que a consecuencia del referido mensaje se originó entre la pareja una acalorada discusión que conllevó al imputado a amenazarla de muerte, utilizando para ello un sartén, el cual lo buscó en la cocina y lo sostenía en su mano con la intención de lanzárselo de forma amenazante y manifestándole sin soltarlo que no la mataba porque era la madre de su hija, la cual tiene tres meses de nacida, y quien lloraba inconsolablemente, mientras su progenitora la sostenía en brazos en medio de toda violencia que se estaba suscitando en la residencia donde convivía con el imputado, aunado a ello la adolescente víctima aterrada por lo que estaba viviendo trataba de evitar que esta situación se agravara, a lo que el imputado le vociferaba palabras obscenas sin intención de que la violencia psicológica a al que estaba sometiendo a su pareja cesara, al contrario radicaba más su conducta hostil, sin importar la presencia de su bebe, es evidente que la víctima sintiera miedo, pánico ante la presencia amenazante del imputado, representándose ella un resultado que podía ser fatal, a consecuencia de un mensaje de texto, al cual ni siquiera le dio la oportunidad a la adolescente ANABEL JOSEFINA RAMÍREZ APARICIO, de aclarar la situación, sino que la juzgó sin oírla y que el imputado en su sed de reclamos de celos, obvió a su niña, la cual la víctima no podía atender su llamado por la situación de violencia por la que atravesaba:”.

Admisión de la acusación y las pruebas admitidas

Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del ciudadano ALMANDO JOSÉ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANABEL JOSEFINA RAMÍREZ APARICIO. La aludida acusación fue admitida al considerarse que la misma una vez confrontado su contenido con los medios de pruebas que la soportan, se evidenció una alta probabilidad que sobre el referido acusado recayera una sentencia condenatoria, dados los suficientes elementos de convicción que surgía de dichas probanzas, que hacían presumir su participación en el hecho punible que se le imputa, con lo cual se dieron por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales estuvieron conformadas por: En calidad de Testigos: 1).- El testimonio de los funcionarios WILFREDO SARAGOZA y JOEL SEQUERA, adscritos a la Comisaría Policial de la Población de Temblador de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por cuanto fueron quienes llevaron a cabo la aprehensión del acusado; 2).- El testimonio de los funcionarios HÉCTOR MEDIDA y RUBÉN LLOVERA, adscritos a la Sub-Delegación de la Población del Temblador del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quienes practicaron la Inspección Técnica signada con el N° 264, en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos; 3).- El testimonio de la ciudadana ANABEL JOSEFINA RAMÍREZ APARICIO, por ser la persona que aparece como víctima de los hechos atribuidos al acusado; 4).- Como Prueba documental: 1).- El documento contentivo del Acta de Inspección Técnica Policial signada con el N° 264, de fecha 24-06-07, realizada por los funcionario HÉCTOR MEDIDA y RUBÉN LLOVERA. Las enumeradas probanzas fueron admitidas en virtud que su incorporación al proceso se hizo conforme al régimen probatorio establecido en el Título VII, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que fueron considerarlas legales, lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el para el esclarecimiento de los hechos, la participación del acusado en los mismos, y consecuencialmente su responsabilidad penal, una vez que hayan sido reproducidas en el respectivo debate oral y público.

Orden de abrir el juicio oral y público

A tenor de lo dispuesto en los artículos 330, ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano ALMANDO JOSÉ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANABEL JOSEFINA RAMÍREZ APARICIO

De la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicada por este Tribunal al acusado ALMANDO JOSÉ CONTRERAS, en los mismos términos a que se contrae la decisión de fecha 26/06/2006.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que previa distribución le corresponda conocer del presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que remita en su debida oportunidad al Tribunal competente, la documentación que integran las presentes actuaciones.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los CUATRO (4) días del mes de JUNIO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA




LA SECRETARIA,


ABG. EUMELIS FIGUERA DE GIL