REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004890
ASUNTO : NP01-P-2007-004890


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2007-004890, la cual fue instruida por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 y encabezamiento del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como imputado el Ciudadano: ENRIQUE DIGIANNIS, en perjuicio de la Ciudadana: EMILIANA HERNANDEZ. Si bien es cierto que este Tribunal en su oportunidad fijó audiencia especial, a que se refiere el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estaba pautada para el día 05-06-08, de las boletas de notificación dirigidas al imputado y a la victima se observa que los mismos están debidamente notificados pero no comparecieron a la misma, por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que la misma fue tramitada por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 y encabezamiento del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como imputado el Ciudadano: ENRIQUE DIGIANNIS, en perjuicio de la Ciudadana: EMILIANA HERNANDEZ, y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que de la declaración de la misma victima que manifestó que era primera vez que tenía ese tipo de problemas con el ciudadano ENRIQUE DIGIANNIS, quien es su hijo, así mismo sostiene, que los hechos que ocurrieron en ningún momento la afectaron psicológicamente, por lo que la representación Fiscal, no pudo sostener jurídicamente el tipo penal de violencia psicológica, ya que no es posible señalar elementos de convicción para el enjuiciamiento del presunto imputado, como consecuencia de los hechos denunciados por la victima Ciudadana: EMILIANA HERNANDEZ, en tal sentido, resulta imposible determinar la calificación jurídica pertinente, y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento del presunto imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra el Ciudadano: ENRIQUE RAFAEL DIGIANNIS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367.563, nacido en fecha 23-07-67 y residenciado en la Calle 23-13, casa N° 08, antiguo Callejón Barreto, Maturín Estado Monagas, De conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO

El Secretario


Abg. Kevin Calderón