REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000898
ASUNTO : NP01-P-2008-000898

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CESAR LUIS GANDARA LICET, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- CESAR LUIS GANDARA LICET, quien es venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de San Lorenzo, Cumanacoa Estado Sucre, donde nació en 10-08-1985, hijo de Dora Josefina Gandara (v) y Claudio Farías Rincones (v), titular de la cédula de identidad N° V-25.623.870 y residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, Calle del Medio, casa sin número, cerca del Mercal, Cumanacoa Estado Sucre

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 07-02-08, aproximadamente a las 8:00 de la noche, el ciudadano CESAR LUIS GANDARA LICET, se encontraba cenando con otras personas en una finca ubicada en el sector Canaguaima, Municipio Cedeño, Estado Monagas, donde laboraba junto con otros tres trabajadores, uno de ellos, WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ ORTIZ, quien llegó en esos momentos bajo los efectos del alcohol y se sentó a comer y al terminar se levantó de la mesa y entró a la casa y agarró un machete y le lanzó un machetazo a CESAR LUIS GANDARA LICET, pero no lo cortó pues éste fue alertado por una de las personas que se encontraban en el lugar, inmediatamente CESAR LUIS GANDARA LICET entró a la vivienda y una de las personas cerró la puerta de la misma por lo que WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ ORTIZ, arremetió con el machete contra dos sillas y una mesa de plástico y posteriormente contra la puerta y ventanas de la casa, abriendo la puerta y entrando a la casa, pero ya en el interior el ciudadano CESAR LUIS GANDARA LICET, se había armado con otro machete, atacando al hoy occiso en varias partes del cuerpo, por lo que este salió corriendo gravemente herido y murió a consecuencias de las heridas producidas”.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificaciones Jurídicas

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Abg. JOSE LUIS VERHELST RUSSO , en su condición de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del imputado CESAR LUIS GANDARA LICET, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405, del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano, Wilfredo Hernández, por considerar que están llenos los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE las pruebas presentadas en la ACUSACION FISCAL, específicamente todas las pruebas de los Expertos, Testigos y documentales allí identificados, por ser lícitas, legales, pertinentes y por ser necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas, pero se mantiene incólume el Principio de Comunidad Probatoria.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado CESAR LUIS GANDARA LICET por la presunta comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405, del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano, Wilfredo Hernández.-

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, quien aquí decide ACUERDA MANTENER LA MISMA, en los términos dictados, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto se decretara a su defendido una medida menos gravosa.-

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
LA JUEZA,


ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO

LA SECRETARIA,


Abg.