REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002443
ASUNTO : NP01-P-2008-002443





Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada JULIMER MARQUEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -08-002499, seguida contra ANGEL MODESTO PALMARES LARA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de SUBELIA DEL CARMEN PACHECO MARTINEZ, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia aduciendo que en el presente caso, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, aun cuando cursa al expediente Informe Medico Legal, no así declaraciones de testigos y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: SUBELIA DEL CARMEN PACHECO MARTINEZ, por ante la Policía Municipal del Estado Monagas, en fecha 12 de Mayo del 2008, en donde expreso que: “…Yo me encontraba en mi casa, cuando de repente se presento a la misma el ciudadano ….ANGEL PALMARES… yo me encontraba en mi casa, cuando de repente se presento a la misma el ciudadano antes mencionado y empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas ….se me vino encima y empezó a darme golpes con sus manos por diferentes partes del cuerpo….en la espalda, en el brazo izquierdo, en la cabeza y el rostro de lo cual tengo hematomas….a preguntas formuladas por el funcionario Instructor QUINTA PREGUNTA ¡ Diga Usted alguna otra persona…ha presenciado los hechos que menciona? la denunciante CONTESTO: “ No mas nadie…..”, la cual riela al folio uno del expediente. Así mismo cursa al folio 9 del Expediente Experticia Medico Legal Nº 1777, de fecha 06-05-08, la cual concluyen en clasificación de las lesiones Leves.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal., de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° eiusdem. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra ANGEL MODESTO PALMARES LARA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de SUBELIA DEL CARMEN PACHECO MARTINEZ, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho-
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria.