REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001239
ASUNTO : NP01-P-2008-001239


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de que el Defensor Privado (Abg. Aníbal Marcano Casanova) de los imputados Héctor Guillermo Bolívar Sánchez y Guelmi José Rivas Arguinzones, requirió la REVISION de la MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre los mismos para ser sustituida por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, a lo cual se observa:

Adujo la defensa al momento de realizar su solicitud de manera verbal, que por tres (03) veces se ha diferido la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PUBLICO por causas atinentes a la Representación Fiscal, y que tal situación debía ser considerada y evaluada para que el Tribunal les otorgara a sus defendidos una Medida Cauterlar menos gravosa que la privativa de libertad.-

Ahora bien, analizando las diferentes actas de debate que cursan hasta ahora, ha de observarse que el presente juicio oral y público se inició el 14 de Mayo de 2008 y se SUSPENDIO su continuación para el día 23 de Mayo de 2008, ello en virtud de que no había comparecido ningún medio probatorio. Ante tal suspensión cabe destacar que la misma fue prevista dentro de los 10 días que exige el Código Orgánico Procesal Penal para continuar el Juicio Oral y Público, y que si bien no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado en sala, ha de observarse que tal situación está perfectamente prevista en nuestra norma procesal y que no debe ser considerada como una circunstancia grave que origine la sustitución de la medida privativa de libertad.-

Posteriormente, en fecha 23 de Mayo de 2008, una vez iniciada la continuación, se dejó constancia que no había comparecido ningún medio probatorio y se verificó que sólo constaban las citaciones de los testigos MARK JOSEPH GONZALEZ MARTINEZ, JORGE FLORES SEIJAS y EBRISTERIO COA; así como de los expertos ERICH GOMEZ, JOSE LUIS VELASQUEZ, JORGE DAO, JOSE JIMENEZ, ROGERT RAMOS, MARVY MARCHAN y ELISEO PADRINO, pero el resto de los testigos no habían sido debidamente notificados. E igualmente se dejó constancia que “…a los fines de preservar el principio de inmediación, garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, para que no se interrumpa el proceso, se acuerda con anuencia de las partes suspender la presente audiencia y fija como nueva fecha para su continuación el día MARTES 03 DE JUNIO DE 2008…”. Lo anterior nos lleva a concluir sin duda alguna, que ambas partes (Fiscal y Defensa) estuvieron de acuerdo en que aún cuando no compareció ningún medio probatorio ese día, se continuara el Juicio Oral y Público el 03 de Junio. Luego, de tal aceptación no puede pretender la defensa argumentar que en virtud de las suspensiones ahora debe revisarse la medida que pesa sobre sus defendidos, pues no sería cónsono con lo sucedido en las audiencias y con la aceptación misma del defensor.-

En virtud de que efectivamente, no se ha suscitado ninguna situación que origine la interrupción del Juicio Oral y Público, ha de considerarse entonces que aún nos encontramos dentro de las normas y fundamentos legales como para considerar legales las audiencias realizadas, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, luego de REVISAR LAS MEDIDAS PRIVATIVAS que pesan sobre los acusados HECTOR GUILLERMO BOLIVAR SANCHEZ y GUELMI JOSE RIVAS ARGUINZONES, ACUERDA MANTENER las mismas. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.