REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001308
ASUNTO : NP01-P-2006-001308


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano RICHARD ALEXANDER JIMENEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, quien aquí decide considera pertinente observar:

En fecha 17 de Junio del año 2006, el Tribunal Segundo de Control, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada ocho (08) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, decisión ésta que fue debidamente notificada al imputado encontrándose en el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar.

Ahora bien, una vez que fue recibida la causa en este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2006 se fijó la realización del Juicio Oral y Público para el 18 de Julio de 2006, y desde esa fecha hasta el día de hoy, se han diferido todas las audiencias y a ninguna ha comparecido el imputado, sin embargo se ordenó su ubicación para que compareciera ante este Tribunal, siendo infructuosa tal decisión.-

Paralelamente, según se desprende del sistema JURIS2000 dicho ciudadano tampoco ha cumplido con sus obligaciones de presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que evidentemente éste ha incumplido abiertamente con sus obligaciones para con la Administración de Justicia, en razón de lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del ciudadano RICHARD ALEXANDER JIMENEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.791.228, para que una vez ubicado pueda proseguirse el curso de ley en la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia; notifíquese a las partes.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.