REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Trece (13) de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000179
ASUNTO : NP01-P-2006-000179

SENTENCIA DEFINITIVA.

Fecha: 17, 29-04-2008, 02, 14, 16, 26, 30-05-2008 y 04-06-2008.

Jueza Presidente: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

Jueces Escabinos: ANTONIETA GOLINDANO y JESUS GALLARDO.

Secretarios de Sala: ABGS. LAURA VELASQUEZ, MARTHA ALVAREZ,
MARIUVE PEREZ, ERIKA CHAPARRO,
VIRGINIA ARAY, EUMELYS FIGEURA DE GIL,
Y MARIA MERCEDES ROMERO.

Fiscal: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, (Cuarto del Ministerio
Público).

Defensa: ABG. TANIA SALAZAR, (Defensor Público Décima
Penal).-

Acusado: JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN.
.
Victimas: MODESTO JOSE FIGUEROA y LUIS ALBERTO
DOMINGUEZ GARCIA. .

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR,
ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA
DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.


CAPITULO I.
DE LAS PARTES.


Con Vista a la Audiencia Oral y Pública iniciada en fecha Diecisiete de Abril de 2008, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2006-000179, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la ciudadana Jueza Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS y como Secretarios de Sala Abogados: LAURA VELASQUEZ, MARTHA ALVAREZ, MARIUVE PEREZ, ERIKA CHAPARRO, VIRGINIA ARAY, EUMELYS FIGEURA DE GIL y MARIA MERCEDES ROMERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: JESUS PAUL NUÑEZ, contra el ciudadano acusado: JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/08/1.955, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de María de Lourdes Volcán de Segura (V) y de Jesús Segura Guevara (V), mayor de edad, de 52 años, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Supervisor de Mantenimiento en Sanidad, Cédula de Identidad Nro. V- 4.360.540, domiciliado en la Calle F, La Murallita, Casa Nro., 36, Teléfono: 0291-6523716, Maturín- Estado Monagas, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Penal ABG. TANIA SALAZAR, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los Artículos 422 ordinal 2° en concordancia con lo pautado en el Articulo 417 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.



CAPITULO II.
DE LOS HECHOS.


El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Representado por el Abogado: JESUS PAUL NUÑEZ, de forma oral planteo su acusación, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes así como de los medios aprobatorios ofrecidos expresando lo siguiente: “En fecha 26 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche , los funcionarios NOIRA MOTENO, LUIS JESUS VILLANUEVA y MERGEN SAID JIMENEZ, ,adscritos a la Comisaría Región Oeste de la Comandancia General de la Policía de este Estado momentos en que transitaban por la carretera nacional Maturín Punta de Mata, cerca del Tanque ubicado en la entrada que conduce a Punta de Mata, practicaron la detención del ciudadano: JESUS BERNARDO SEGURA VOLVAN, quien en compañía de dos sujetos los cuales se dieron a la fuga portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida sometieron a los ciudadanos. MODESTO JOSE FIGUEROA y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ, chofer y colector respectivamente de la unidad de trasporte público, vehículo Marca En Cava, Modelo: Panel, Año: 2005, Color Blanco con franjas multicolor, Clase: Microbús, Placas: 40P-GAX, propiedad de la Cooperativa Transporte Nazareno momentos en que transitaba por la carretera principal de la población de Jusepín de este Estado, donde estos sujetos procedieron a amarrarlos con cintas adhesivas privándolos de su libertad dentro de la propia unidad, apoderándose de dicho colectivo y una vez inhabilitadas sus víctimas les despojaron de sus partencias (Teléfonos Celulares y Dinero en efectivo), siendo avistada la unidad por una comisión policial quienes le indicaron que detuviera la marcha, por lo que hicieron caso omiso y efectuaron disparos contra la misma por la Comisión Policial repelió el ataque accionando sus armas de reglamentos impactando en varias ocasiones contra la unidad pública, causándole varios orificios y luego de la persecución es que optan los dos sujetos que lograron evadirse por lanzarse de la unidad, no sin antes accionar uno de ellos su arma contra la humanidad del ciudadano LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GARCIA, impactándolo a la altura del brazo izquierdo; siendo aprehendido tan solo un ciudadano quien fue identificado como JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, quien fue capturado dentro de la unidad incautándosele en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 MM, sin serial aparente con, seis cartuchos del mismo calibre tres percutidos y tres no percutidos, pues estando en presencia de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; es por lo que solicitó el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos y se le condene el delito antes mencionado.



CAPITULO II.
DEFENSA DEL ACUSADO.



Por su parte la Defensora Publica Décima Penal Abogada TANIA SALAZAR, rechaza y contradice las imputaciones fiscales por considerar que su representado, es inocente de los hechos imputado, ya que los mismos no ocurrieron como lo indica el Ministerio Público, por cuanto su representado no se encuentra involucrado ni directa ni indirectamente, tiendo la carga de probar mas allá de toda duda razonable todo lo señalado, adhiriéndose al principio de comunidad de las pruebas en cuanto le favorezcan, por lo que solicito la absolución de su defendido, ya que no existe una relación ningún elemento que demuestre la participación de su representado en los delitos que le infiere el Representante Fiscal, lo que se demostrara en el contradictorio, de allí que la sentencia que ha de dictarse debe ser una Sentencia Absolutoria.


Seguidamente se impone al acusado JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de manera su voluntad de NO declarar.


CAPITULO III.
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.


Con las pruebas producidas en el debate oral y público y que el Tribunal aprecia teniendo como norte el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 197, y 199 Eiusdem, el Representantes del Ministerio Publico demostró en Sala de Audiencias a través de los medios de prueba que ofreciera en su oportunidad legal, la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, hechos que le infiere al ciudadano acusado: JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, los cuales quedaron debidamente demostrado en el transcurso de la celebración de la Audiencia Oral y Pública del presente caso, siendo que en fecha: En fecha 26 de Enero de 2006, cuando aproximadamente las Siete (07:00) horas de la noche, momentos en que los funcionarios: NOIRA MOTENO, LUIS JESUS VILLANUEVA y MERGEN SAID JIMENEZ, adscritos a la Comisaría Región Oeste de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, transitaban por la Carretera Nacional de Maturín que conduce hacia Punta de Mata, específicamente cerca del Tanque ubicado en la entrada que conduce a segunda entrada de la población de Punta de Mata, donde practicaron la detención del ciudadano: JESUS BERNARDO SEGURA VOLVAN, quien en compañía de dos sujetos los cuales lograron darse a la fuga, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida sometieron a las víctimas del presente Asunto, ciudadanos: MODESTO JOSE FIGUEROA y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ; siendo el acusado de autos la persona que portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, quien aborda al ciudadano: MODESTO JOSE FIGUEROA, chofer de la unidad de trasporte público, del vehículo: Marca Encava, Modelo: Panel, Año: 2005, Color Blanco con franjas multicolor (Amarilla y Naranja), Clase: Microbús, Placas: 40P-GAX, propiedad de la Cooperativa Transporte Nazareno, momento en que transitaba por la carretera principal de la población de Jusepín de este Estado, una vez que se bajan todos los pasajeros, quedando a bordo de la unidad autobusera tan solo el chofer. el colector de la referida unidad, el acusado de autos, los dos sujetos que le acompañaran, procediendo a apuntar al chofer con su arma de fuego, logrando despojarle de la unidad autobusera así como de sus pertenecías, acto seguido el ciudadano acusado y los dos sujetos que lograran darse a la fuga, proceden a despojar al ciudadano: LUIS ALBERTO DOMINGUEZ, de sus pertenecías bajo amenazas a su vida e integridad física, con armas las armas de fuego que portaban, para luego atarles, amararles e inmovilizar a ambas víctimas (Chofer y Colector) con cintas adhesivas privándoles de su libertad, quienes luego los pasan a la parte trasera de la mencionada unidad, conminándoles a tirarse al piso de la misma, boca abajo, resultando herido el colector de la unidad por uno de los ciudadanos, que logro darse a la fuga, quien logro impactarle en el brazo izquierdo; todas estas situaciones dan lugar a que el ciudadano JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, se apodere de la unidad autobusera, tomando el control y mando de la unidad en mención, siendo avistada la unidad en cuestión, por una comisión policial quienes le indicaron que detuviera la marcha, por lo que hicieron caso omiso y por el contrario efectuaron disparos contra la Comisión Policial, por lo que los funcionarios policiales, se vieron en la imperiosa necesidad de repeler el ataque accionando sus armas de reglamentos impactando en varias ocasiones contra la unidad pública, causándole varios orificios y luego de la persecución es que optan los dos sujetos que lograron evadirse por lanzarse de la unidad hacia un monte, siendo aprehendido tan solo un ciudadano quien fue identificado como JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, quien fue capturado dentro de la unidad incautándosele en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 MM, sin serial aparente con, seis cartuchos del mismo calibre tres percutidos y tres o percutir, delitos estos inferidos por el Representante del Ministerio Publico que quedaron evidenciados en Sala de Audiencia, con las Declaraciones siguientes: Deposición rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano ANGEL BAUTISTA MOTA, en calidad de Experto, quien indico lo siguiente: El día 30-01-2006, practique una Experticia a un vehículo tipo Microbús, año 2005, de color amarillo y naranja, placas 40P-GAX, determinándose que sus seriales estaban en estado original. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal: ¿Diga usted, si reconoce el documento que se le pone de vista y manifiesto? Contesto. Si, por su contenido y es mi firma. Otra. ¿Diga usted, en que condiciones encontró el vehículo objeto de experticia? Respondió. En buen estado, sus seriales estaban originales? A preguntas realizadas por la Defensa: ¿Diga usted, donde realiza la experticia al vehículo del cual hace referencia. Contesto. En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, el 30-01-2006. Testimonial esta que valora este Tribunal plenamente, por cuanto el deponente a través de la experticia que practicada al vehículo del cual despojaran al ciudadano MODESTO JOSE FIGUEROA, bajo amenaza a su vida e integridad física con un arma de fuego, da fe de la existencia del referido vehículo, siendo conteste su actuación con las características aportadas por el ciudadano en mención (Victima), Declaración rendida por el Experto NARCISO JOSE RONDON BLANCO, en Sala de Audiencias quien manifestó: En el mes de Enero de 2006, realice dos Inspecciones Oculares, una en la vía Nacional Jusepín y hacia Punta de Mata. También practique inspección a un vehículo tipo Microbús, Encava, de color amarillo y naranja, pudiendo observar en el interior del mismo varios de sus asientos con sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sustancia hematica, el referido vehículo estaba desprovisto del parabrisas trasero y además observe en el mismo 7 impactos por proyectil de arma de fuego, Realice igualmente Experticia de Reconocimiento Legal y Diseño a un arma de fuego, tipo Revolver, contenía tres cartuchos percutidos y tres sin percutir. A preguntas formuladas por el Representante de la Vindicta Publica. ¿Diga usted, reconoce las actuaciones que se le ponen de vista y manifiesto? Respondió. Si, tanto por su contenido y estas son mis firmas. Otra. ¿Diga usted, podría indicar las características del arma objeto de experticia? Contesto. Tipo Revolver, Marca Amadeo Rossi, 38 mm. Deposición esta que este Órgano Judicial le concede pleno valor, por cuanto el Experto da certeza en cuanto a la existencia del lugar donde se suscitaran los hechos de marras, así como de la preexistencia del vehículo objeto del caso bajo análisis, deposición esta que al ser vinculada con la deposición de la victima LUIS ALBERTO DOMINGUEZ (Colector de la unidad), otorga total credibilidad a este Tribunal, en virtud de que este ciudadano resulto lesionado dentro de la aludida unidad, manifestando el experto en Sala de Audiencias que al interior del aludido vehículo observo varios asientos con sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sustancia hematica, lo cual al ser concatenada con la declaración de la experto Thairys Cedeño, médico forense, da pleno convencimiento a este Tribunal de las circunstancias en se desarrollaran los hechos del presente caso. Testimonial rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano: MODESTO JOSE FIGUEROA, en su condición de Testigo y Victima, quien expuso: El 26 de Enero de 2006, el ciudadano que está allí sentado me agarro me quito el autobús, las llaves, y de mis pertenencias el dinero que tenía en mi cartera y de mi teléfono celular, apuntándome con un arma de fuego y con los otros dos que le acompañaban me llevaron secuestrado en la parte de atrás del autobús, boca abajo en el piso del carro, me amarraron y me dejaron inmóvil, el me apuntaba con una pistola, después los chamos le dicen a él que condujera el autobús e íbamos rodando y más adelante la policía los intercepto y agarran nada más al señor porque estaba conduciendo y los otros dos se lanzaron del autobús y no los agarraron, antes de que interceptaran al autobús los sujetos al ver a la comisión aceleraran la marcha y luego como ellos venían atrás les disparaban después los policías también empezaron a dispara hacia el autobús, hasta que logran que se detenga y detienen nada mas este señor, ya que los otros saltaron y se dieron a la fuga. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico. Diga usted, fecha y hora de lo que narra. Contesto. El 26 de Enero de 2006 como a las 06:30 a 07:00 horas de la tarde aproximadamente. Otra. ¿Diga usted, donde ocurre lo que narra? Respondió. En el cruce de Jusepín a Caicara. Otra. ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo? Contesto. Encava, con rayas amarillas y naranja. Otra. ¿Diga usted, podría indicar las características de las armas? Contesto Creo que eran 38, yo no conozco de armas pero por el tamaño creo que era una 38 mm. Otra. ¿Diga usted, podría indicar recuerda donde se montan? Contesto. No, el autobús iba full de gente. Otra. ¿Diga usted, indique que sucede luego que le apuntan como lo expreso? Contesto. Me amarrar a mí y al colector, y nos llevaron hasta atrás en el piso amarados atados apuntándome con la pistola. Otra. ¿Diga usted, tuvo conocimiento de quien conducía el autobús? Respondió. Si, el señor que está allí sentado. Otra. ¿Diga usted, observo o escucho si obligaron al señor que usted señala en esta Sala a conducir el autobús? Contesto. No, nadie lo obligo, solo le dijeron que conducirá. Otra. ¿Diga usted, pudo observar a los ciudadanos que lo tenían sometido dispararan contra la comisión policial? Respondió. Si, ellos disparaban y el conducía también. Otra. ¿Diga usted, le quitaron algo más a parte de despojarlo del autobús? Contesto. Si, el me quito el dinero que tenía en la cartera y mi celular. Otra. ¿Diga usted, recuerda si la unidad estaba impactada? Contesto. Si, tenía varios disparos en la parte trasera y volaron el parabrisas trasero. Otra. ¿Diga usted, tuvo conocimiento o observo si a su compañero le despojan de algo? Contesto. Si, le quitaron su dinero, su celular y lo hirieron en el brazo. A preguntas formuladas por la Defensa. ¿Diga usted, quien le apunta? Contestó. Él, y me quito el autobús y mis pertenencias. Otra. ¿Diga usted, quien dijo al señor que agarrara el autobús? Respondió. Los chamos que andaban con él. Otra. ¿Diga usted, quien le dio el tiro al colector? Contestó. No pude ver porque yo venía boca abajo en la parte de atrás del autobús. Deposición que este Órgano Jurisdiccional le concede pleno valor probatorio, a esta declaración en virtud de que el deponente indica de manera segura, clara y determinante, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaran los hechos objeto de análisis, quien de manera enfática señalo al acusado como la persona que apuntándole con un arma de fuego le despojo del vehículo que condujera, de las llaves del mismo y de sus pertenencias, quien luego en compañía de dos sujetos quienes al igual portaban armas de fuego le maniataran, amararan conjuntamente con el colector de la unidad, pasándolo hacia la parte trasera obligándoles a permanecer allí boca abajo e inmóviles, indicando que al observar la comisión policial aceleran y les disparan a la comisión lo que da lugar a que los funcionarios repelan la acción, siendo interceptado y detenido el hoy acusado ya que los otros dos ciudadanos se dieron a la fuga. Testimonial rendida en Sala de Audiencia por el Ciudadano LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GARCIA, en su condición de Testigo y Víctima; quien manifestó lo siguiente: Ese día estábamos trabajando, eso fue de seis y media a siete horas de la noche, y cuando llegamos a Jusepín, faltaban tres pasajeros por bajar y acercan, a mi me encañono y el y los otros me quitaron el teléfono, el dinero que tenía, 50 mil bolívares, me amarraron, me golpearon y al chofer y lo apuntan con un arma el señor que está allí con otros, también lo amarran y lo golpean y nos llevan hasta la parte de atrás del autobús y nos pusieron en el piso, a mi me dieron un tiro en el brazo izquierdo y fue uno de los chamos que tiro del autobús, el que está allí sentado era quien conducía el autobús, se dirigía hacía Punta de Mata y en la vía venía una comisión policial, les hacía señas para que se pararan y es cuando ellos le disparan a la comisión, después ya llegando a Punta de Mata los dos muchachos se lanzan y solo se quedo el conductor que es el señor que está allí sentado. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal: ¿Diga usted, fecha en que ocurrieron los hechos que narra?, Contestó: Eso sucedió el 26-01-2006. Otra. ¿Diga usted, donde son amenazados específicamente. Respondió: En el crucero de Jusepín-Caicara. Otra. ¿Diga usted, el autobús está inscrito alguna línea? Respondió: Si a la Cooperativa Nazareno. Otra: ¿Diga usted, con quien se encontraba en ese momento? Contestó: El chofer y el señor que está allí quien fue el que luego condujo la unidad y los otros dos muchachos. Otra. ¿Diga usted, recuerda las características de las personas que los asaltaron? Contestó: Eran dos (02) muchachos de 20 a 25 años de edad, con estatura más o menos de 1.65, y un señor alto moreno, mayor, delgado, canoso con lente y una nariz pronunciada. Otra. ¿Diga usted, quien iba manejando el vehículo? Contestó: El Señor mayor (Señala al Acusado). A preguntas formuladas por la Defensa, ¿Diga usted, quién lo apunto? Contestó: Uno de los muchachos que estaban junto con el señor que está aquí. Otra. ¿Diga usted, al momento que lo apuntaron lo tiraron al piso? Respondió. Si. Otra. ¿Diga usted, venían los tres sujetos juntos? Contestó: Recuerdo que pagaron juntos, pero no sé si venían juntos imagino que sí. Testimonial esta que al ser concatenada a la declaración del ciudadano MODESTO FIGUEROA, resultan totalmente coherentes, siendo contestes ambos testigos en indicar como acontecieran los presentes hechos así como la acción desplegada por el acusado de autos y sus acompañantes, quien igualmente señalo al ciudadano acusado en Sala de Audiencias como la persona que abordara al chofer como a su persona quien portando arma de fuego les conminara con la misma a hacerle entrega de la unidad autobusera, y de sus pertenencias (Dinero y teléfonos celulares) logrando conminarles y obligándolos bajo amenaza a sus vidas e integridad física, dando fe a este Tribunal de cómo acontecieran los hechos, por lo que este Órgano Judicial le concede pleno valor probatorio a tal deposición, quien manifestó igualmente que el acusado de autos se encontraba en compañía de otros dos ciudadanos que lograran evadirse, luego de dispararles a la comisión policial y a su persona logrando impactarle en el brazo izquierdo. Declaración rendida en Sala de Audiencia por el Ciudadano MERGEN SAID JIMENEZ, en su condición de Testigo quien indicó: Ese día nos encontrábamos de patrullaje a la altura de Potrerito Jusepín, vía hacia Punta de Mata , yo me encontraba en la parte de atrás de la unidad y escuche que llamaron vía radio e indicaron que venía un autobús que lo habían atracado, el autobús tenía franjas amarillas y naranjas y en la parte trasera decía FONDUR y fuimos en persecución del mismo, se les hizo señas e indicándoles se detuvieran e hicieron caso omiso y continuaron la marcha aumentando la velocidad, y después observe que dos personas que venían en el autobús se tiraron hacia el monte, luego le dimos alcance y se encontraban dentro del mismo tres ciudadanos, uno que iba manejando al cual se le practico una revisión corporal, logrando decomisarle un arma de fuego en la cintura, este era un señor de cierta edad, canoso, delgado, de lentes y en la parte de atrás del autobús habían dos ciudadanos más los cuales estaban amarrados en inmovilizados, boca abajo, tirados en el piso e indicaron que ser el chofer y el colector del autobús y que tres sujetos los habían robado, quienes le amenazaron con arma de fuego, nos ataron y nos pasaron a la parte de atrás del autobús y dos de ellos estaban con nosotros y el otro era quien conducía el autobús. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal. ¿Diga usted fecha de los hechos que narro y hora? Contestó: El 26 de Enero del 2006, no recuerdo exactamente la hora, era el final de la tarde. Otra: ¿Diga usted, por donde se desplazaban, cuando suceden lo que manifiesta? Respondió: Íbamos por la carretera principal de Potrerito hacia Punta de Mata. Otra: ¿Diga usted, quienes iban a bordo de la unidad?. Contestó: Tres personas conmigo. Otra: ¿Diga usted, que tiempo transcurren desde que le indican vía radio hasta que logran avistar al autobús? Respondió. Como 20 minutos. Otra. ¿Diga usted que tiempo dura la persecución? Contestó: De 20 a 30 minutos aproximadamente. Otra: ¿Diga usted, donde logran darle alcance al autobús? Contestó: A la Segunda entrada de Punta de Mata. Otra. ¿Diga usted, quien practica la detención de la persona que conducía el autobús? Contestó: La inspectora NOIRA MORENO. Otra: ¿Diga usted, las características fisonómicas del señor que conducía y que manifestó se le decomisó un arma de fuego? Contesto: Un señor mayor, alto, delgado, moreno y canoso. A preguntas formuladas por la Defensa: ¿Diga usted donde ubicó a las personas que estaban amarrados? Contestó: En la parte de atrás del autobús, en el piso atados. Otra. ¿Indique usted, la hora de lo que narra. Respondió: Eso fue de 06:30 a 07:00 de la tarde aproximadamente. Otra: ¿Diga usted, hubo intercambio de disparos? Contestó: Si. Declaración está que este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que el testigo, da fe y plena convicción de haber recibido llamada vía radio donde informan lo que acontecía, por lo que proceden a trasladarse hacia el lugar señalado, logrando avistar al vehículo con las características indicadas, haciéndoles señas e indicándoles se detuvieran, quienes al observar a la comisión policial aumentan la velocidad procediendo a efectuar disparos hacia la comisión, por que se vieron en la imperiosa necesidad de responder al ataque, observando el momento en que dos ciudadanos se lanzan de la unidad autobusera y se introducen hacia una zona boscosa, logrando darles alcance posteriormente donde al adentrar a la referida unidad avistan a un ciudadano quien conducía el vehículo y dos ciudadanos en la parte trasera del mismo quienes se encontraran atados y en el piso boca abajo, quienes indicaron ser el chofer y el colector de la unidad, manifestándole todo lo sucedido e indicar que el que iba conduciendo el autobús era uno de los tres y el que había apuntado con un arma de fuego al conductor y despojado de sus pertenecías, y que los otros ciudadanos le despojaran de sus pertenencias, donde los ataran e inmovilizaran y trasladaran hacia atrás de la unidad, y al realizarle la correspondiente revisión al ciudadano que iba a bordo del volante (Describiendo al acusado de autos) se le logra decomisar en su cintura un arma de fuego.. Testimonial rendida en Sala de Audiencia por la ciudadana NOIRA ELENA MORENO CENTENO, en calidad de Testigo, quien manifestó: El día 26 de Enero del año 2006 me encontraba patrullando en la vía principal por Jusepín que conduce hacia Punta de Mata, recibiendo llamada vía radio donde indicaba que se habían robado un autobús encava, a bordo de tres ciudadanos, logrando interceptar la unidad autobusera emprendiéndose una persecución ya que el conductor no se detuvo al llamado policial quienes dispararon a la comisión por lo que procedimos a responder, luego observe cuando dos ciudadanos se lanzan de la unidad, posteriormente es interceptada la referida unidad autobusera, y es cuando abordo la misma y al realizarle la revisión corporal le incaute un arma de fuego al conductor, la cual la tenía a la altura de la cintura entre su pantalón, siendo identificado como Jesús Segura Volcán y es el señor que está allí sentado. A preguntas por la Representación Fiscal: ¿Diga usted, recuerda usted las características de la persona a quien detuvo en la persecución? Contestó: Si, es alto, moreno, canoso, y de lentes y es el señor que está sentado en frente. Otra. ¿Diga usted, qué tipo de arma le fue incautada al ciudadano? Respondió. Si, un Revolver, calibre 38, a la altura de la cintura. Otra: ¿Diga usted, qué tipo de arma le fue incautada al ciudadano? Contestó: Un Revolver, calibre 38, a la altura de la cintura. Otra. ¿Diga usted, fecha y hora de los hechos que narró en esta Sala? Respondió: El 26 de Enero del año 2006 aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde. Otra. ¿Diga usted, Donde se desplazaba al momento que recibía la información vía radio?. Respondió: En la Unidad 079, e indicaron que en la vía de Jusepín habían robado un Autobús indicando las características de éste, así como que tenían secuestrado al conductor y al colector, por lo que nos trasladamos al lugar, logrando visualizar al Autobús encava y una vez que ellos observan la comisión policial y hacen caso omiso al llamado que le hicieran para que se detuvieran, es cuando se emprende un intercambio de disparos, ya que ellos dispararon hacía la comisión, por lo que necesariamente respondimos. Otra. ¿Diga Usted, que se le incautó al ciudadano que indicó conducía la unidad autobusera? Respondió: Un arma de fuego tipo revolver 38 mm. Otra. ¿Diga Usted, quien le incautó el arma de fuego a la persona que conducía el autobús?. Respondió: Mi persona. Otra: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que le fue decomisada el arma a la cual hace mención? Respondió: Es el señor que está allí sentado, alto, moreno, canoso, de lentes. Otra. Diga usted, donde le incauta el arma de fuego al ciudadano que señala en esta Sala de Audiencias. Respondió. A la altura de la cintura, en la parte derecha, era un 38 mm. Otra. Diga usted, las victimas le manifestaron algo. Contestó. Que tres sujetos con armas de fuego los sometieron despojándoles de sus pertenencias y del autobús, quienes les atan y conducen hacía la parte trasera de la unidad autobusera. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, quién fue la primera persona que sube al autobús? Mi persona. Otra. Diga usted, quienes le acompañaban. Respondió: Dos funcionarios. Otra. ¿Diga Usted, quienes se bajan del autobús inicialmente? Respondió: Mi persona. Otra. ¿Diga Usted, cuantos ciudadanos venían en el autobús? Respondió: cinco ciudadanos, los dos que se evadieron, el señor que se encuentra en esta sala y los dos ciudadanos que se encontraban atados en la parte trasera del autobús. Otra. ¿Diga usted, donde se le incauta el arma de fuego, al ciudadano cuando le realiza la revisión corporal? Respondió: En la cintura, parte derecha adherida a su pantalón. Otra. ¿Diga usted, el nombre de los funcionario que le acompañaban. Respondió: Luís Villanueva y Mergem Jiménez. Deposición esta, que este Órgano Jurisdiccional, le concede pleno valor probatorio por cuanto la testigo de manera concreta y segura narro los hechos en Sala de Audiencias indicando que en momentos en que se encontraba patrullando por vía principal por Jusepín hacia Punta de Mata, se recibe llamada vía radio donde indican que se habían robado un autobús encava, a bordo de tres ciudadanos, por lo que emprenden persecución hasta darles alcance dándoles voz de alto e indicando se detuvieran quienes por el contrario aumentan la velocidad y disparan contra la comisión policial por lo que responden y al lograr interceptar la unidad autobusera observa cuando dos ciudadanos se lanzan de la misma, y posteriormente es cuando abordo la unidad y al realizarle la revisión corporal al que conducía le incauto un arma de fuego, la cual la tenía a la altura de la cintura entre su pantalón, quedando identificado como: Jesús Segura Volcán, quien procedió a señalarlo en Sala de Audiencias. Testimonial del testigo ciudadano LUIS JESUS VILLANUEVA, en su condición de testigo, quien indico: En fecha 26-01-2006, yo conducía la unidad 079, por la vía principal que conduce a Punta de Mata, y recibimos llamado vía radio donde indicaban que se habían robado un autobús encava y que llevaban secuestrados a su tripulante, y la funcionaria Inspectora Noria quien iba al mando de la unidad nos indica que hacer en el procedimiento, por lo que al avistar el vehículo con las características aportadas, le hicimos señas indicando se detuviera, y aceleran la marcha, por lo que se emprende una persecución, luego ellos dispararon y respondimos al ataque, y luego en la entrada de Punta de Mata es que se logra interceptar al autobús, yo como soy el que conducía la unidad me quede, y se baja la Inspector Noria y el oro funcionario, y es que veo que traen a un ciudadano que el que está allí presente (señalando al acusado). A preguntas formuladas por el Representante de la Vindicta Publica: Diga usted, cuantas personas resultan detenidas Contesto. Una sola, el señor que está allí canoso. Otra. Diga usted, quienes toman la iniciativa de disparar. Respondió. Los que iban a bordo del autobús encava. A preguntas realizadas por la Defensa: Diga usted, quien se baja primero de la unidad policial de los dos que salieron. Contesto. La Inspector Noria. Otra. Diga usted, regresan juntos los dos funcionarios. Contesto. Si, en compañía del señor que está allí, y nos fuimos hasta el Modulo policial de Punta de Mata. Deposición esta que este Tribunal, le otorga pleno valor, en razón de que el deponente es conteste, al indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaran los hechos del presente Asunto, siento conteste totalmente con los expuesto por la Inspector Noria Moreno y el funcionario Mergem Jiménez, aunado a que da fe a la primera persona que se introduce en el autobús es la Inspector Noria Moreno, así como que el ciudadano que trasladan a la unidad policial es el acusado quien procedió a señalarlo en Sala de Audiencias. Declaración rendida en Sala de Audiencia por la Experto ciudadana THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, quien manifestó lo siguiente: Practique examen médico forense, a principios de 2006, a un ciudadano de nombre Luís Alberto Domínguez, quien presento una herida supurante de liquido sanguinolento de proyectil por arma de fuego, de uno por un centímetro de longitud en el tercio inferior del brazo izquierdo, la cual califique como herida Grave. A preguntas formuladas por el Representante de la Vindicta Publica. ¿Diga usted, que tipo de herida presentaba el paciente? Contesto. Una herida por arma de fuego. Otra. Diga usted, podría determinar con que le fue producida la herida al paciente, Respondió, Con un arma de fuego, por las características que presento la herida. Declaración esta que este Tribunal le otorga valor de manera parcial, por cuanto no demuestra la comisión de los delitos que se están ventilando en el caso in comento, mas si da fe de la herida recibida por el colector, quien indico que la misma había sido clasificada como Grave, y producida por arma de fuego, lo cual al ser concatenado con la declaración del colector da fe a este Tribunal de la existencia de la herida que recibió así como que la misma fue producida por arma de fuego. guarda relación alguna En este estado el ciudadano acusado JESUS BERNARDO SEGURA, solicita la palabra e informa su deseo de declarar, cediéndosele la palabra previamente impuesto del contenido del Precepto Constitucional, quien rinde declaración, sin coacción ni juramento de ley, libre de apremio y de manera voluntaria, quien expuso: El jueves 26 de Enero de 2006, tome una camioneta de pasajeros hacia la Toscana con la idea de saber donde quedaba el dispensario, eran las 05:00 de la tarde y allí converse con una señorita que conocí en ese momento, le pregunte y me dijo donde quedaba pero que ya estaba cerrado, yo iba para allá a sacar el certificado médico porque lo tengo vencido, y como a las 07:00 de la noche me dispongo a bajarme ya que observe que un ciudadano que venía en la parte de atrás del autobús tenía un arma de fuego, en la mano y ellos me obligaron a manejar el autobús, ellos me obligaron, y observe que amararon al conductor y al colector, yo no me detengo antes porque ellos me apuntaban y empezaron a disparar, y más adelante habían varias unidades de la policía y varios funcionarios, allí me tuve que parar los muchachos se dan a la fuga y me detienen a mí. A preguntas realizadas por la Representación Fiscal. Diga usted, a quien le cancela el pasaje. Respondió. Al colector. Otra. Diga usted, donde toma la unidad. Contesto. En el Terminal de pasajeros. Otra. Diga usted, fue obligado a manejar el autobús. Respondió. Si, fui obligado por el pasajero que venía del lado derecho, tanto yo como el chofer, y yo fui obligado para que manejara. A preguntas formuladas por la Defensa. Diga usted, que iba a hacer a la Toscana. Contesto. A sacar el certificado médico. Otra. Diga usted, con quien andaba. Respondió. Solo. Declaración ésta que el Tribunal, no le da credibilidad por cuanto los testigos fueron contestes en indicar en su totalidad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se suscitaran los hechos del caso objeto de la presente Audiencia, al igual que la participación efectiva del acusado en los delitos inferidos por la Vindicta Publica. Quedando demostrado el cuerpo de los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público del Estado Monagas, así como la responsabilidad penal del acusado ciudadano Jesús Bernardo Segura Volcán.




CAPITULO III.
DE LA CUL PABILIDAD Y LA PENA.


Ahora bien, teniendo como norte este Órgano Jurisdiccional que la CULPABILIDAD, es el juicio de reproche que se dirige a un o a varios individuos por haber observado un comportamiento psicológico contrario, a los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal tendiente a regular la vida social, o como el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diferente a la exigida por el ordenamiento jurídico penal, normativa estas que el acusado de autos quebranto con las acciones contrarias a derecho desplegadas por su persona en el presente caso, constituyendo tales acciones la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Artículos 458, 218 ordinal 1°, 277 y 174 todos del Código penal Venezolano Vigente; en perjuicio de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE JUSEPÍN MATURÍN y de los ciudadanos: MODESTO JOSE FIGUEROA y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GARCIA. Quedando demostrado el cuerpo de los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, al acusado ciudadano: JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, con las declaraciones de los Expertos, Testigos y Victimas: ANGEL BAUTISTA MOTA, JOSE NARCISO RONDON, MODESTO JOSE FIGUEROA, DOMINGUEZ GARCIA LUIS ALBERTO, JIMENEZ MERGEM SAID, NORIA MORENO CENTENO, LUIS JESUS VILLANUEVA, de lo expuesto, con antelación se encuentra evidentemente probado efectivamente los Hechos Punibles como lo son: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, es decir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho que se encuentra plenamente demostrado con las deposiciones de los Expertos, Victimas y Testigos señaladas ut supra, quienes dan fe a este Tribunal de las circunstancias que rodearon la comisión del mencionado delito, indicando las victima ciudadano: MODESTO JOSE FIGUEROA, que el acusado de autos fue la persona que le apunto con un arma de fuego despojándole del dinero que tenía en su cartera así como de su teléfono celular, igualmente el ciudadano: LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GARCIA, manifestó en Sala de Audiencias que el hoy acusado le encañono y conjuntamente con los otros dos sujetos le despojan de su teléfono celular y del el dinero que tenía; siendo ratificadas y reconocidas por su contenido y firma todas y cada una de las actuaciones realizadas por los Expertos que comparecieron a esta Audiencia Oral y Pública, en cuanto a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente quedo demostrado en Sala de Audiencias, con las testimoniales de los ciudadanos MODESTO JOSE FIGUEROA y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GARCIA, deposiciones estas que efectivamente prueban el Hecho Punible establecido en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Especial que rige la materia, ya que ambas victimas dan fe que el aludido acusado conminara con un arma de fuego al ciudadano MODESTO JOSE FIGUEROA, a los fines de despojarle del vehículo que conduciera, quien luego toma posesión del mismo y al momento de ser interceptado se encontraba conduciendo el vehículo tipo Microbús Encava, aunado a lo manifestado por los funcionarios aprehensores y a lo expuesto por los Expertos, quienes reconocieran en Sala de Audiencias por su contenido y firma las actuaciones practicadas por sus personas en el presente Asunto. En lo atinente a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, de igual manera se configura quedando demostrado la comisión del mismo, en razón de que el acusado Jesús Bernardo Segura Volcán, hace caso omiso al llamado de la comisión policial quienes le hicieron señas y le indicaron se detuviera, quien por el contrario acelero la velocidad lo que da lugar a que se emprenda la persecución, para luego disparar contra la comisión, de lo cual dan fe los funcionarios aprehensores como los testigos y victimas ciudadanos: MODESTO JOSE FIGUEROA, DOMINGUEZ GARCIA LUIS ALBERTO, JIMENEZ MERGEM SAID, NORIA MORENO CENTENO y LUIS JESUS VILLANUEVA, así como los Expertos ANGEL BAUTISTA MOTA y JOSE NARCISO RONDON, quienes practicaran Inspección Ocular a la mencionada unidad autobusera. En relación a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, quedo debidamente demostrado con la deposición de la funcionario Inspector NORIA MORENO, quien al realizarle la correspondiente revisión corporal al acusado en mención logra incautarle en su cintura del lado derecho de su pantalón un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca Amadeos Rossi, con seis cartuchos tres percutidos y tres sin percutir, igualmente corroboran tal situación el funcionario MERGEN SAID JIMENEZ, quien observo cuando le es incautado al acusado en el arma de fuego, al igual que lo expuesto por los ciudadanos: MODESTO JOSE FIGUEROA y DOMINGUEZ GARCIA LUIS ALBERTO, quienes manifestaron que el aludido acusado portara un arma de fuego, arma ésta con la que les apuntara y conminara a entregar sus pertenencias así como la unidad autobusera, aunado al lo manifestado por el Experto: NARCISO JOSE RONDON BLANCO, que da Fe de la existencia del arma in comento. Y en cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que el acusado plenamente identificado ut supra, privo ilegítimamente de su libertad a los ciudadanos: MODESTO JOSE FIGUEROA y DOMINGUEZ GARCIA LUIS ALBERTO, cuando procede a maniatarle e inmovilizarlos, en compañía de los sujetos que lograran evadirse, de tal situación dan fe los funcionarios NORIA MORENO y MERGEN SAID JIMENEZ. Es por ello, que la Fiscalía demostró con los testigos, victimas y expertos pertinentes y necesarios, la participación penal del acusado JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, en los delitos mencionados retro supra, en perjuicio de la Cooperativa de Transporte Jusepín Maturín y de los ciudadanos: MODESTO JOSE FIGUEROA y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GARCIA.lo cual quedó corroborado en el debate oral y público pues no fue desvirtuado por la Defensora que fuera el Acusado en referencia la personas que cometiera los delitos mencionados ut supra; por lo en atención a estas consideraciones este Tribunal Mixto declara CULPABLE al acusado ciudadano: JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, la comisión de los Delitos mencionados ut supra, y se condenan a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena esta que resulta de aplicar la pena prevista en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir Doce (12) años y Seis (06) meses de Prisión, pena ésta tomada en el termino medio de los dos extremos de penalidades previstos en dicho Artículo, por aplicación del Artículo 35 Eiusdem, ahora bien, dicha pena se aumenta en Diez (10) años, Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, también tomadas en su termino medio y por aplicación del Artículo 88 Ibidem, quedando en definitiva la pena a imponer en VEINTITRES (23) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; más las accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Revocándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Sede Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio anexo boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Penal y se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad a los fines de la Distribución del presente Asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Y así se decide.-


CAPITULO V,

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara: PRIMERO: CULPABLE POR UNANIMIDAD al ciudadano acusado: JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/08/1.955, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de María de Lourdes Volcán de Segura (V) y de Jesús Segura Guevara (V), mayor de edad, de 52 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Supervisor de Mantenimiento en Sanidad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 4.360.540, domiciliado en la Calle F, Sector La Murallita, Casa Nro., 36, Teléfono: 0291-6523716 de Maturín Estado Monagas, por la comisión se los Delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Artículos 458, 218 ordinal 1°, 277 y 174 todos del Código penal Venezolano Vigente; en perjuicio de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE JUSEPÍN MATURÍN y de los ciudadanos: MODESTO JOSE FIGUEROA y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GARCIA; y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena ésta que resulta de aplicar la pena prevista en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Presidio, pena ésta tomada en el término medio de los dos extremos de penalidades previsto en dicho Artículo, por aplicación del Artículo 37 Eiusdem, ahora bien, dicha pena se aumenta en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÖS (22) DÏAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, también tomadas en su término medio y por aplicación del Artículo 88 Eiusdem, quedando en definitiva la pena a imponer en VEINTITRES (23) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se CONDENA a las accesorias de Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal en razón de encontrarse llenos los extremos del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06-02-2008, y consecuencialmente se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, ordenándose desde Sala de Audiencias su detención y como sitio de reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. CUARTO: Se EXIME del pago de las Costas Procesales al ciudadano plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que al hacer uso de la Defensa Pública carece de capacidad económica. QUINTO: Se ordena la remisión del presente Asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, a los fines de su Distribución al Tribunal de Ejecución correspondiente, en el lapso de ley. SEXTO: Se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en Sala de Audiencias de la publicará el texto integro de la presente Sentencia. SEPTIMO: Se ordenó librar Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido, anexo Boleta de Encarcelación. Se deja constancia que la celebración de la presente audiencia se realizó en sesiones orales y públicas, dando cumplimiento a todos los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la presente Audiencia Oral y Pública, se cumplió de manera totalmente oral y pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose el día Cuatro de Junio del año Dos Mil Ocho. Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día Diecisiete de Abril de 2007, realizándose la misma en Ocho Audiencias los días 17, 29-04-2008, 02, 14, 16, 26 y 30-05-2008, y culminándose el día 04-06-2008.

Dada, firmada, sellada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido de manera Unipersonal, y dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la publicación de la presente sentencia, en Maturín a los Trece días del mes de Junio del año Dos mil Ocho. Librese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.






JUECES ESCABINOS


ANTONIETA GOLINDANO DE LEZAMA.



JESUS RAFAEL GALLARDO ARISMENDI.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA MERCEDES ROMERO.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN EL DÍA DE HOY, VIERNES TRECE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (13-06-2008), SIENDO LAS OCHO HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30), SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA, DE LO CUAL QUEDARON DEBIDAMENTE NOFICADAS LAS PARTES. CONSTE.



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA MERCEDES ROMERO.