REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Veinticinco (25) de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004465
ASUNTO : NP01-P-2005-004465

SENTENCIA DEFINITICIA.
FECHA: 19, 30 de Mayo de 2008, 03, 11, 16 y 17 de Junio de 2008.
JUEZA: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

SECRETARIOS SE SALA: ABGS. YASMINI ORTA, EUMELYS FIGUERA DE GIL, ZULAY MARCANO, DELMYS GAMERO DE CHAYAN, y EUMELYS FIGUERA DE GIL.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. JESUS PAUL NUÑEZ (T) y SOLI ROMERO (E).
ACUSADO: PEDRO IGNACIO COLINA CHACON.

DEFENSOR PUBLICO QUINTO PENAL: ABG. ROSALBA VALDERREY DE BRAZON.

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.

VICTIMA: KEUDIS DENNIRDES BASTARDO JIMENEZ.

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CAPITULO I.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En la presente Audiencia Oral y Pública, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, al momento de realizar su apertura, manifestó en Sala que acusaba al ciudadano: PEDRO IGNACIO COLINA CHACON, en virtud de unos hechos que sucedieron en fecha 03 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, por las inmediaciones de la calle 02, Transversal “C”, Casa Nro., 08, Sector Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas, donde reside la ciudadana: KEUDIS DENNIRDES BASTARDO JIMENEZ, quien resultó víctima en el presente caso, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado, practicaron la aprehensión del hoy imputado: PEDRO IGNACIO COLINA CHACON, portando ilícitamente a la altura de la cintura, un arma de fuego de fuego, Tipo Revolver, Calibre 38mm, Marca Taurus, Serial Nro., MD773263, Serial de Tambor Nro., 8908, Color Negro, Sin Cartucho, y quien momentos antes había hecho acto de presencia en dicha residencia, solicitando a una ciudadana de nombre ROSIBEL NAVARRO, y la referida víctima le dijo que no se encontraba, por lo que dicho acusado saco un revolver y la conminó a que pasara hacia dentro de la residencia, y la obligó a que se sentara y comenzó a revisar los cuartos, y amenazaba de muerte a la víctima, apuntándola con el revólver a la cabeza, ojos, pecho y pies, señalándole que le pegaría un tiro en la boca, momento en que llego una comadre de la víctima de nombre ARELYS, con dos niños, y el hoy acusado volvió a sacar el revólver, y le dijo que no dijera nada o la iba a matar, llevando a la víctima hasta la cocina, donde bajo amenaza de muerte le dijo que se quitara los pantalones, apuntándola nuevamente con el revólver, manifestándole que le pegaría un tiro, por lo que la víctima bajo tal constreñimiento accedió y se bajó los pantalones, procedió a tocarle con sus manos las partes intimas (vagina) a la misma, trato de besarla; y posteriormente de desplegar la conducta dicho acusado huyo del lugar, siendo aprehendido posteriormente por una comisión policial en las inmediaciones del sector. Por todo lo expuesto, es que solicito sea admitida la Acusación Fiscal así como los medios de prueba que ofreciera en su oportunidad, requiriendo de igual manera se decrete una Sentencia Condenatoria y se Enjuicie al ciudadano imputado de autos, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.

Posteriormente la Defensora Pública Quinta Penal, Abogada ROSALVA VALDERREY DE BRAZON, rechazó la acusación fiscal, y manifestó que su defendido era inocente e indicando que no había participado en los delitos inferidos por la Fiscalía del Ministerio Publico de este Estado, y quien tenía la responsabilidad de probar mas allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de su defendido en los delitos que le atribuye, indicando que en caso de dudas estas le favorecerían, por lo que solicito la Absolución de su defendido, por cuanto no tenía participación alguna en los delitos inferidos, por lo que prevalece el Principio In Dubio Pro Reo.

El Tribunal, una vez impuesto al ciudadano: PEDRO IGNACIO COLINA CHACON, tanto del Precepto Constitucional, previsto en el Articulo 49 numeral 5to., de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Acusación Fiscal y de sus derechos y garantías tanto Constitucionales y procesales que le asisten, procedió a cederle la palabra; quien expuso: No deseo declarar, lo haré posteriormente.
CAPITULO II.
DE LAS PRUEBAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Efectivamente, tal como fue señalado en Sala de Audiencias, en fecha en fecha 03 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, por las inmediaciones de la Calle Nro.,02, Transversal “C”, Casa Nro., 08, Sector Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas, donde reside la ciudadana KEUDIS DENNIRDES BASTARDO JIMENEZ, quien supuestamente resultó ser la víctima en el presente caso, donde funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado, practicaron la aprehensión del imputado PEDRO IGNACIO COLINA CHACON, quien presuntamente portara ilícitamente a la altura de la cintura, un arma de fuego de tipo revolver, calibre 38mm, marca Taurus, serial MD773263, Serial de Tambor 8908, de color negro, sin cartucho, y quien momentos antes había hecho acto de presencia en dicha residencia, solicitando supuestamente a una ciudadana de nombre ROSIBEL NAVARRO, y la referida víctima le dijo que no se encontraba, por lo que dicho acusado saco un revolver y la conminó a que pasara hacia dentro de la residencia, y la obligó a que se sentara y comenzó a revisar los cuartos, y amenazaba de muerte a la víctima, apuntándola con el revólver a la cabeza, ojos, pecho y pies, señalándole que le pegaría un tiro en la boca, momento en que llego una comadre de la víctima de nombre ARELYS, con dos niños, donde el hoy acusado amenazo a la ciudadana Luz Arelys así como a sus dos menores hijos con la referida arma de fuego, volviendo a sacar el revólver, y le dijo que no dijera nada o la iba a matar, llevando a la víctima hasta la cocina, donde bajo amenaza de muerte le dijo que se quitara los pantalones, apuntándola nuevamente con el revólver, manifestándole que le pegaría un tiro, lo que dio lugar a que la víctima bajo tal constreñimiento accedió y procedió a bajarse los pantalón y luego a tocarle con sus manos supuestamente por el hoy acusado en sus partes intimas (vagina) a la víctima, tratando de besarla; y posteriormente de desplegar la conducta dicho acusado huyó del lugar, siendo calificada tal acción delictiva por el Representante del Ministerio Público, como los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 277, 376 (segundo aparte) en concordancia con el artículo 379, numeral primero último aparte del Reformado Código Penal Venezolano Vigente. Ahora bien, en el transcurso de la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente caso, tales aseveraciones quedaron desvirtuadas en razón de lo siguiente: Declaración rendida en Sala de Audiencias por la ciudadana: BASTARDO JIMENEZ KEUDIS DENNIRDES, en su condición de Víctima y Testigo, quien manifestó lo siguiente: Eso fue un 03 de Julio de 2005, como a las 9:00 de la mañana que tocan la puerta, yo me encontraba en mi residencia y abro, y el señor me pregunto si estaba la señora YOSIBEL NAVARRO, que es la dueña de la bodega, y me dice que con quien me encontraba en la casa y yo le conteste con mi mama, reviso las habitaciones y me dijo que yo era una mentirosa, que el la buscaba porque ella le debe un dinero, y le digo que ella no estaba allí y el entra y se quedo en la casa, y tenía un arma de fuego y me dice que me baje los pantalones y le dije que no, la puerta de la casa yo la deje abierta y mi vecina que es mi comadre veía hacia dentro, y ella entro con sus niños, pero no vio nada porque de la sala donde ella estaba sentada no se ve a la cocina porque hay una división y no podía ver nada ni escuchar porque él hablaba muy bajito, mi comadre se fue y en un descuido de él que salió detrás de mi comadre, yo también salí y cerré la puerta y luego la Policía lo agarro. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público: ¿Diga usted, fecha y hora de los hechos que narra? Contestó. Eso fue el 03 de Julio de 2005 a las 09:00 de la mañana. Otra. ¿Diga usted, donde ocurre todo lo que indica? Respondió. En mi casa, Transversal C, Casa Nro., 08, Alto Paramaconi I. ¿Diga usted, cuantas personas llegan ese día en horas de la mañana a su casa? Contesto. El, mi comadre Luz Arelis y dos hijos. Otra. ¿Diga usted, que ocurre luego que abre la puerta? Contesto. Yo abro la puerta y él me dice que iba para pagarle un dinero a la catira, y él pasa y me apunta en la cabeza, en el pecho y en la rodilla. Otra. ¿Diga usted, recuerda las características del arma? Respondió. No, no se solo sé que era negra. Otra. ¿Diga usted, conoce al ciudadano? Respondió. No, nunca lo había visto. Otra. ¿Diga usted, en que momento hace acto de presencia su comadre? Contesto. A los treinta minutos luego que el llego. Otra. ¿Diga usted, que actitud tuvo el ciudadano cuando llega su comadre? Respondió. Me dice que no dijera nada, pero ella no se dio cuenta, y el también la apunta a ella y los niños con el arma de fuego, luego me pide un vaso de agua y cuando voy a la cocina me sigue y me besa, me abraza y me dice que me baje los pantalones y se descuido y yo salí corriendo lo saque y cerré la puerta. Otra. ¿Diga usted, observo la detención del ciudadano. Contesto. No, la policía llego con él a la casa al ratico y me lo mostraron. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, que tiempo permanece este señor dentro de su casa antes de llegar su comadre? Contestó. Como treinta minutos más, me amenazaba con el arma, me sentó en el mueble, me amenazaba porque él decía que él iba a matar a la mujer del negro y que yo le dije que yo no era la mujer del negro, y luego entro mi comadre y la amenazo a ella y a sus hijos con el arma. Otra. ¿Diga usted, en ese tiempo de treinta minutos que usted indica permaneció el ciudadano a solas con su persona éste no trato de tocarla o algo? Respondió. No. Otra. ¿Diga usted, que sucede cuando él la pasa a la cocina como usted lo manifestó? Respondió. Es cuando mi comadre aprovecha y se fue. Otra. Diga usted, su comadre llego a observar lo que ocurría en la cocina cuanto el sujeto supuestamente la estaba tocando. Respondió. No, ella no observo ni escucho nada, de la sala no se ve nada a la cocina porque hay una división y hablaba muy bajito. Otra. ¿Diga usted, quien es el señor Asdrúbal? Contesto. El es vecino, el vive en la esquina de mi casa. Otra. ¿Diga usted, el señor Asdrúbal se encontraba presente en su residencia al momento de los hechos? Contesto. No. Otra. ¿Diga usted, el ciudadano le causo alguna lesión a usted? Respondió. No. Otra. ¿Diga usted, la edad de los niños de su comadre? Contesto. Una de Nueve meses y la otra como de Tres años. Otra. ¿Diga usted, en esa media hora en que estaban solos el ciudadano trato de abusar de usted? Contesto. No, solo me amenazaba. Testimonial esta que este Tribunal, considera totalmente contradictoria, en razón de la deponente por el hecho de ser testigo y víctima, en el presente caso, debe estar en total consonancia con la realidad de los hechos acontecidos en su perjuicio, más por el contrario la misma, si bien es cierto indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como las características de su agresor, quien hace referencia igualmente de la testigo presencial del presente caso, no es menos cierto que la misma indica que los hechos ocurrieran a las 9:00 de la mañana momento en que se encontraba en su residencia tocan la puerta, y al abrir era un señor que pregunta por la señora YOSIBEL NAVARRO, para pagar un dinero que debía, indicándole que esta ciudadana no estaba en la casa y el ciudadano entra y se queda en la dentro de la residencia y que éste portaba un arma de fuego, y le dice que me baje los pantalones, así mismo manifiesta que la puerta de la casa la dejo abierta, y que su vecina quien es su comadre veía hacia dentro y entro con sus niños, y en un descuido del ciudadano quien sale detrás de su comadre ella cierra la puerta y que su comadre no vio lo que paso en la cocina porque hay una división ni escucho porque hablaban bajito y luego la Policía lo agarro, deposición esta rendida de manera voluntaria; ahora bien, a preguntas que le fueron formuladas por las partes: Indica: 1.-Yo abro la puerta, es decir que ella abre la puerta a su comadre ciudadana LUZ ARELYS, cuando inicialmente dice que dejo la puerta abierta, entonces cabe preguntarse: ¿Si dejo la puerta abierta y el hoy acusado iba con la intención de abusar sexual de ella, como es que el acusado no se aseguro de trancar la puerta para lograr su cometido, y en el supuesto en caso de estar cerrada permite que abra la puerta y se expone a un peligro inminente ya que no tiene conocimiento de quien tocaba. 2.- Que el ciudadano que toca la puerta pregunta: a.-Por la señora YOSIBEL NAVARRO que le debe un dinero; b.- Para pagarle un dinero a la catira; c.-Luego expresa que el ciudadano decía que él iba a matar a la mujer del negro, de allí que surge otra interrogante: ¿Iba por la señora YOSIBEL NAVARRO, a pagarle un dinero a la catira o a matar a la mujer del negro? 3.-Que le apunta en la cabeza, en el pecho y en la rodilla con el arma de fuego que portara, más no indica con qué fin, si era para abusar de ella sexualmente, y si le apuntaba obligándola a que cediera a su pretensión, o si por el contrario le amenazaba con la aludida arma por que la victima no permitía que abusara sexualmente de ella; lo que extraña a esta juzgadora, por cuanto si el hoy acusado portaba un arma de fuego bien la pudo constreñir u obligar bajo amenaza, como bien lo expresa la victima a que cediera a su petición, y en caso contrario los resultados hubiesen sido otros, de estar dispuesto el acusado de autos a desplegar la acción de la cual se le acusa, aunado a la no existencia de informe medico legal de donde se pueda observar algún tipo de lesión, en virtud a que la misma indica que le amenazara. 4.- Expresa de igual forma la presunta victima que le apuntaba en varias partes del cuerpo con la supuesta arma de fuego, así como a su comadre LUZ ARELYS y que a sus menores hijos también les apuntara y amenazara; lo que al ser concatenado con la testimonial rendida en Sala de Audiencias por la ciudadana LUZ ARELIS FLORES (testigo Presencial) resulta ser discordante, en virtud de que la mencionada testigo, (Luz Arelyz Flores) es clara al manifestar que el señor Pedro no le amenazara, ni apuntara con el arma de fuego a ella ni a sus hijos. 5.- Así mismo la victima indica, que el ciudadano acusado le pide un vaso de agua y que cuando lo va buscarlo a la cocina él la sigue y es allí donde la besa, abraza y le baja los pantalones y toca sus partes intimas, ello bajo amenaza con la referida arma, y que su comadre quien se encontraba en la sala de su residencia no podía observar nada ya que hay una división y no ve desde la sala a la cocina y que hablaban bajito por lo que mal podía escuchar, por otro lado manifiesta la referida testigo, que le manifestó que se va y esta (Victima) le manifestó que no se fuera; a lo cual el experto que realizo la Inspección Ocular a la mencionada vivienda, fue preciso y determinante en Sala de Audiencias al exponer: Que de la sala a la cocina no se puede observar nada, ya que existe una división. 6.-Que el ciudadano acusado tenía 30 minutos en la vivienda de la victima amenazándola, y surge otra interrogante: ¿Si el hoy acusado, iba con la idea de abusar sexualmente de ella, o se le ocurrió estando allí, porque no lo hizo en el lapso de los 30 minutos en que permanecieran solos, sino que lo hace en presencia de la ciudadana Luz Arelys Flores? Por las contradicciones expuestas, en Sala de Audiencias es por lo que este Órgano Judicial no le concede valor probatorio alguno a tal deposición, ya que crea grandes dudas las cuales no fueron aclaradas en Sala de Audiencias. Testimonial rendida en Sala de Audiencia al Ciudadano, en calidad de Testigo: ASDRUBAL ANTONIO ROJAS LOPEZ, quien indico lo siguiente: El día del problema yo estaba en mi casa, y escucho un alboroto en la calle y salgo y dicen que violaron a KEUDIS, y yo pregunte quien le había hecho eso y me dicen que Pedro, y me acuerdo de él porque yo lo vi en esa dirección momentos antes, y lo vi raro veía hacia los lados y como que protegía algo que tenía en la cintura, y le vi una actitud sospechosa y en eso venia pasando un niño en una bicicleta y lo seguí, y vi cuando se metió en su casa, y llame a la Policía, y cuando llegan me les acerco y les dije donde estaba él (Pedro) y los acompañe y le quitamos un arma que tenía en la cintura y se lo llevaron. A preguntas formuladas por el Fiscal. ¿Diga usted, recuerda la fecha y hora de los hechos que expone? Contestó. El 03 de Julio de 2005 y serian las 09:00 horas de la mañana. Otra. ¿Diga usted, donde se encontraba en ese momento? Respondió. En mi casa. Otra. ¿Diga usted, que distancia hay entre su casa y la de la victima? Contestó. Nos divide tres casas, como 12 metros. Otra. ¿Diga usted, conocía al ciudadano Pedro? Contesto. Si, como un año aproximadamente. Otra. ¿Diga usted, verifico si habían violado a su vecina? Contestó. No, pero la señora vecina de ella que es su comadre, me dijo que habían violado a KEUDIS, y es que llame a la Policía. Otra. ¿Diga usted, recuerda el nombre de la vecina que le informo de lo que indica? Contestó. No, no lo recuerdo había mucha gente, pero era su comadre. Otra. ¿Diga usted, desde el momento en que se entera de los hechos que tiempo pasa en que avista al ciudadano? Contestó. No pasaron más de 10 minutos. Otra. ¿Diga usted, cuando le avisa a la Policía del hecho? Contesto. A los tres minutos, fui rápido a mi casa y llame a la Policía del Estado. Otra. ¿Diga usted, estaba presente cuando aprehender al ciudadano e indique si le decomisaron algo en su poder? Respondió. Sí, yo estaba y tenía un arma, un revolver en la cintura y se lo quitamos. Otra. ¿Diga usted, desde cuando conoce a la víctima? Contesto. Desde hace muchos años. Otra. ¿Diga usted, donde estaba el señor Pedro o el acusado lo detienen. Contesto. En su casa, pero él salió y es cuando los funcionarios le dan la voz de alto y lo revisamos y le encontró el arma con que amenazara a Keudis. A preguntas formuladas por la Defensa ¿Diga usted, recuerda el nombre de la persona que le informo que Pedro había violado a victima KEUDIS? Contestó. No, no lo recuerdo. Otra. ¿Diga usted, que le hace pensar que fue Pedro? Respondió. Porque lo vi en actitud sospechosa. Otra. ¿Diga usted, llego a ver al ciudadano Pedro con un arma de fuego, ya que dice que traía actitud sospechosa? Contesto. Yo no le vi nada. Otra. ¿Diga usted, recuerda la hora y fecha de los hechos? Respondió. El 03 de Julio de 2005, como a las 09:00 de la mañana. Otra. ¿Diga usted, distancia entre la residencia del señor PEDRO y la victima KEUDIS? Contesto. Como Trescientos metros. Otra. ¿Diga usted, se monto en la unidad policial? Contesto. Si, y los lleve hasta la casa de Pedro. Otra. ¿Diga usted, de donde son los funcionarios que practican la detención de mi defendido el señor Pedro Colina Chacón? Contesto. De la Policía del Estado. Otra. ¿Diga usted, que actitud tenia Pedro cuando llega la comisión Policial? Respondió. Tranquilo, como si no hubiese pasado nada. Otra. ¿Diga usted, que tiempo tardo la comisión Policial, desde que usted realizara llamada a la Policía del Estado? Contesto. No recuerdo, pero fue rápido. Otra. ¿Diga usted, cuantas personas integraban la comisión policial que detuvo al ciudadano Pedro? Contesto. Creo que dos o tres, no recuerdo bien. Otra. ¿Diga usted, conoce o vive cerca alguno de los funcionarios que integraban la comisión Policial? Contesto. No, no los conozco ni sé donde viven. Deposición esta que este Tribunal no le concede valor probatorio alguno, por cuanto el deponente no es testigo presencial de los hechos, aunado a que este, indica al igual que la ciudadana víctima y su comadre (Luz Arelys) que los hechos se suscitaran como a las 09:00 horas de la mañana, que se encontraba en su casa y sale por el alboroto y pregunta que sucedía y una persona que cree es la comadre de su vecina KEUDIS, indica que Pedro había violado a KEUDIS, por lo que realiza llamada a la Policía y estos llegan al poco tiempo, que les indica a la comisión policial donde se encontraba Pedro el Caraqueño y al llegar a la residencia de este, él iba saliendo que caminaba tranquilamente y que uno de los funcionarios y yo lo detuvimos y le quitamos un arma que tenía en la cintura, ocurriendo tal situación y participando en la detención e incautación del arma sólo el funcionario y su persona, lo que se resulta inverosímil, pues el funcionario aprehensor NIXIO GONZALEZ, quien resulto ser tío de la víctima, manifestó haber recibido llamada a su teléfono celular personal, en horas del mediodía (12:00) de una ciudadana quien se identifico como Keudis Bastardo Jiménez, quien le informo que un ciudadano PEDRO EL CARAQUEÑO se había introducido en su casa y que trato de violarla amenazándole con un arma de fuego, es decir si le indico al funcionario que el ciudadano se llamaba Pedro El Caraqueño es que le conocía; por tales incongruencias, este Tribunal mal podría apreciar esta testimonial y darle valor probatorio, en virtud de no aportar elemento alguno que de certeza de lo expuesto. Testimonial rendida en Sala de Audiencia por la ciudadana: FLORES LUZ ARELYS, en calidad de Testigo, quien expuso: Cuando llegue a la casa de mi comadre kEUDIS el señor ya estaña allí, yo toque la puerta y ella me abrió, el estaba sentado en el mueble, y la amenazaba con un revólver y le decía que le buscara un cuchillo para desfigurarle el rostro, después él le pide agua a mi comadre KEUDIS y cuando ella va a la cocina el la sigue, y allí vi que empezó a besarla y a abusar de ella y en ese descuido me fui. A preguntas realizadas por el Representante del Ministerio Público. ¿Diga usted, edad de sus hijos? Respondió. El varón no tenía ni un año y la hembra como cuatro años. Otra. ¿Diga usted, cuando llega a la casa de la ciudadana KEUDIS como entra? Contesto. Ella me abre la puerta. Otra. ¿Diga usted, distancia de la sala a la cocina? Respondió. Cerca, como de aquí a allá, si como tres metros. Otra. ¿Diga usted, llego a observar todo lo que pasaba en la cocina? Contesto. Si, él la besaba, la abrazaba. Otra. ¿Diga usted, lo observo o lo vio? Respondió. Lo vi. Otra. ¿Diga usted, que vio? Contesto. Todo, cuando él le bajaba los pantalones, que la tocaba, la besaba, la abrazaba todo. Otra. ¿Diga usted, en qué posición se encontraba su comadre cuando estaba en la cocina? Respondió. De lado y el de frente, y al momento en que el ciudadano le baja los pantalones a mi comadre la amenazaba. Otra. ¿Diga usted, con que la amenazaba? Contesto. Con un el arma de fuego, se la ponía en la boca y en la cabeza. Otra. ¿Diga usted, que tiempo paso en lo que indica en la cocina? Contesto. Poco, yo le dije a ella que me iba y me dijo no comadre no se vaya, y yo salgo corriendo y él me siguió. Otra. ¿Diga usted, pidió auxilio? Contesto. No, no había nadie. Otra. ¿Diga usted, que sucede luego que el sale detrás de usted y la sigue? Contesto. El me alcanzo, y no me dijo mi hizo nada, y siguió caminando como hacia su casa. Otra. ¿Diga usted, le comento lo sucedido a alguien? Respondió. Solo a mi esposo a más nadie. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, cuando se dirige a la casa de su comadre como estaba la puerta? Respondió. Cerrada. Otra. ¿Diga usted, quien le abre la puerta? Contesto. Ella mi comadre. Otra. ¿Diga usted, quien se encontraba allí? Contesto. Mi comadre y el señor Pedro El Caraqueño. Otra. ¿Diga usted, que le manifestaba el ciudadano Pedro a la victima su comadre? Respondió. Que si hablaba la iba a matar, que la quería matar. Otra. ¿Diga usted, que tiempo permanece en la sala de la casa de su comadre? Contesto. Desde que yo llegue dure allí más o menos 20 minutos. Otra. ¿Diga usted, que observo cuando su comadre va a la cocina? Respondió. Si él quería agua, y ella fue a buscársela y él la siguió y allí la besaba y le bajo los pantalones. Otra. ¿Diga usted, observo cuando besaba a su comadre? Contesto Si, y vi cuando él le bajo los pantalones también. Otra. ¿Diga usted, le manifestó en alta voz a su comadre que se iba y ella en alta voz le contesto que no se fuera? Respondió. Si. Otra. ¿Diga usted, conocía al señor Pedro? Contesto. Si, desde hace como dos o tres meses antes de eso. Otra. ¿Diga usted, el señor Pedro le amenazo a usted y a sus hijos con el arma de fuego? Contesto. El nunca me amenazo a mí, y a mis hijos tampoco, solo me dijo que me quedara allí. Testimonial esta que resulta totalmente discordante con lo expuesto por la victima, por lo que este Tribunal no le concede ningún valor probatorio en virtud de que la deponente es testigo presencial del presente caso, resultando inexplicable para este Órgano Judicial, la diversidad de contradicciones existentes, arrojando las mismas dudas a quien aquí decide. Deposición rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano: GONZALEZ NIXIO ANTONIO, quien manifestó: El 03 de julio de 2005, me encontraba de servicio de patrullaje por el Centro de esta ciudad, en la Unidad Policial 111, y recibí llamada a mi teléfono celular numero 0416-2987571, de la ciudadana KEUDIS BASTARDO JIMENEZ, la cual estaba muy nerviosa y me informo que un ciudadano de piel oscura, de estatura mediana, quien vestía un Jean oscuro y franela azul oscuro, y que había entrado en su residencia con un arma de fuego y la intento violar, y que se encontraba acompañada de la ciudadana LUZ ARELYS, quien es su comadre, por lo que procedí a trasladarme a la residencia de inmediato, y me indico la víctima, que cuando su comadre Arelys se fue, él Pedro El Caraqueño, la siguió y luego se regreso y le toco la puerta y le lanzo el celular de ella, y que ella no abrió la puerta, y es cuando me llama, de inmediato me traslade al lugar, donde una vez allí en compañía de los funcionarios hable con ella, luego dimos unas vueltas y no ubique al sujeto, y luego se apersona el ciudadano ASDRUBAL, a la casa de la ciudadana KEUDIS, ya que él es su vecino, y me pregunto qué pasaba le indique y me informo que él lo había visto y que estaba en la calle 04, del Sector Paramaconi, donde al llegar al sitio salió un ciudadano de una vivienda, lo aviste tenia las mismas características indicadas por la victima, se le dio la voz de alto y se reviso indicando que no tenia arma de fuego, incautándosele un arma de fuego entre su vestimenta y la cintura, las características del arma de fuego era Un 38 milímetros, color negro, marca TAUROS, con cacha de madera, para el momento contenía cartucho, ni cilindro, y estaba oxidada, por lo que practico su detención y se paso al Comando, con el testigo y la victima y se realizo llamada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. A preguntas formuladas por el Representante de la Vindicta Pública. ¿Diga usted, fecha, hora y que le informo la ciudadana victima KEUDIS? Respondió. Eso ocurrió el 03-07-2005, como a las 12:00 a 12:30 del mediodía, en que me llama la ciudadana KEUDIS BASTARDO JIMENEZ, y me indico que un ciudadano con un arma de fuego se introdujo en su residencia e intento violarla. Otra. ¿Diga usted, conocía a la ciudadana KEUDIS? Contesto. Si. Otra. ¿Diga usted, donde se encontraba en ese momento? Respondió. Por el centro de esta ciudad, específicamente por las Palmeras. Otra. ¿Diga usted, donde reside la ciudadana KEUDIS? Contesto. En el Paramaconi, Calle Nro., 02, Casa Nro., 06. Otra. ¿Diga usted, tiempo en que llega a la residencia? Contesto. No recuerdo, pero fue rápido como de 5 a 7 minutos. Otra. ¿Diga usted, que le indico la víctima? Contesto. Que ella primera vez que lo veía y que el le decía que la iba a matar porque ella es novia de él. Otra. ¿Diga usted, en que momento practica la detención del ciudadano? Contesto. Como a los 10 minutos. Otra. ¿Diga usted, quien le informa donde estaba el ciudadano que resultara detenido? Respondió. El ciudadano ASDRUBAL ANTONIO. Otra. ¿Diga usted, el ciudadano ASDRUBAL le indico donde se encontraba la persona? Contesto. Si, y nos acompaño. Otra. ¿Diga usted, que actitud tenia esta persona? Respondió. Tranquilo, al momento en que sale de una vivienda es que lo avisto, iba caminado, por lo que procedí a darle la voz de alto, le realice la revisión corporal y es cuando se le incauta el arma de fuego. Otra. ¿Diga usted, quien realiza la revisión corporal? Contesto. Mi persona. Otra. ¿Diga usted, quien le acompañaba? El Otro funcionario que no recuerdo su nombre. Otra. ¿Diga usted, la víctima le manifestó algo más? Respondió. Que le había dado unos cachazos con el arma; quedando identificado el ciudadano PEDRO IGNACIO COLINA. Otra. ¿Diga usted, luego que lo detienen que hacen? Contesto. Nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano detenido, buscamos a la victima y a la testigo ella nos acompaño y fuimos al Comando. A realizadas por la Defensa: ¿Diga usted, cuál fue su actuación en el procedimiento donde resultara detenido el ciudadano la practico la detención del ciudadano PEDRO IGNACIO CHACON? Respondió. Practicar la detención del ciudadano. Otra. ¿Diga usted, quienes integraban la comisión. Contesto. El funcionario JESUS IDALGO, el señor ASDRUBAL y mi persona. Otra. ¿Diga usted, donde se encontraba cuando recibe la llamada telefónica e indique la hora? Respondió. En el Centro y eran las 12:00 a 12:30 del mediodía. Otra. ¿Diga usted, quien le llama? Contesto. La ciudadana KEUDIS BASTADO JIMENEZ. Otra. ¿Diga usted, a donde le llama? Contesto. A mi teléfono privado. Otra. ¿Diga usted, de donde conoce usted a la ciudadana KEUDIS? Respondió. Es mi Sobrina. Otra. ¿Diga usted, que tiempo tardo desde las Palmeras hasta llegar al Paramaconi? Contesto. Como Cinco Minutos. Otra. ¿Diga usted, que le manifestó ella una vez llega a su residencia? Contesto. Que un ciudadano de chemise azul oscuro y Jean rojo largo, bajito, negro, delgado que tenía un arma de fuego, trato de violarla. Otra. ¿Diga usted, le indico la hora del suceso? Respondió. No. Otra. ¿Diga usted, que tiempo tardo haciendo el recorrido? Contesto. Como Siete minutos fui a la casa de KEUDIS y le dije que no encontraba al ciudadano y allí se presento ASDRUBAL y pregunto qué pasaba, le indique y mi sobrina dijo que era PEDRO EL CARAQUEÑO y es cuando el señor ASDRUBAL dice que PEDRO EL CARAQUEÑO estaba en la Calle 04 en su casa. Otra. ¿Diga usted, quien le indico quien era PEDRO EL CARAQUEÑO? Contesto. El señor ASDRUBAL y KEUDIS BASTARDO. Otra. ¿Diga usted, donde detienen al ciudadano? Respondió. En la Calle 04, iba caminando. Otra. ¿Diga usted, quien lo detiene? Contesto. Mi persona. Otra. ¿Diga usted, opuso resistencia? Contesto. No. Otra. ¿Diga usted, quien realiza la revisión corporal? Contesto. Mi persona. Otra. ¿Diga usted, que hace luego de practicar la detención? Respondió. Busque a la víctima, al testigo y los traslade al Comando. Testimonial esta que este Órgano Jurisdiccional, no le otorga valor probatorio alguno en razón de que tal deposición funda grandes dudas a este Tribunal, en virtud del vinculo que le une al funcionario aprehensor (presente testigo) con la victima, aunado al hecho cierto de que éste funcionario indica haber recibido llamada telefónica a su teléfono personal de la ciudadana KEUDIS BASTARDO JIMENEZ, el 03 de Julio de 2005 siendo de 12:00 a 12:30 horas del mediodía, cuando presuntamente el hecho objeto de Audiencia Oral y Pública, acontece a las 09:00 horas de la mañana, indicando el referido funcionario igualmente, que la ciudadana victima le indico que el ciudadano que se había introducido a su residencia e intento violarla portando un arma de fuego era Pedro El Caraqueño, lo cual no manifestó la victima en su deposición, siendo que ésta indico que no conocía al ciudadano que había tocado la puerta de su casa y al cual le abriera la misma, sumado a que el testigo ciudadano ASDRUBAL, indico que se apersonó a la casa de la ciudadana KEUDIS y pregunto qué pasaba y le indicaron lo sucedido y es cuando el informa que había visto al ciudadano Pedro y que estaba en la calle 04, del Sector Paramaconi, y los llevo al lugar indicado y éste sale de una vivienda le da la voz de alto y se realiza la revisión corporal correspondiente, incautándosele un arma de fuego entre su vestimenta y la cintura, y se lo quitaron, así como que indico que era pedro porque le observo momentos antes por el lugar en actitud sospechosa, como nervioso y que veía hacía los lados, más que no le vio nada, y que se monto en la unidad policial y que en la detención del ciudadano pedro e incautación del arma sólo participo el funcionario (NIXIO) y su persona, por tales dicho siendo opuestos los mismos es que no se le otorga ningún valor probatorio. Deposición rendida en Sala de Audiencias por el Testigo ciudadano: JOSE ALBERTO HIDALGO GONZALEZ, quien indico lo siguiente: El 03 de Julio de 2005 como a las 12:00 del mediodía me encontraba en compañía del funcionario NIXIO y recibe una llamada telefónica a su celular, quien le manifestó un problema y nos dirigimos hacia allá, fuimos a la casa de una señorita que estaba muy nerviosa, el se bajo hablo con ella, luego llego el señor ASDRUBAL e indico el sitio donde se encontraba el ciudadano que está allí que es PEDRO EL CARAQUEÑO, por lo que nos trasladamos al lugar y se detuvo, se le practico una revisión corporal y se le encontró un arma de fuego, y se hizo todo lo demás. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico. Diga usted, fecha y hora en que su compañero recibe la llamada. Contesto. En el Centro y eran como las 12:00 del mediodía, llegamos a la casa de la señorita KEUDIS, y allí estaba el ciudadano ASDRUBAL y el dijo que el señor PEDRO estaba en la Calle 04 y nos trasladamos hacia allá. Otra. Diga usted, quienes se bajan a entrevistar a la ciudadana KEUDIS. Contesto El funcionario NIXIO solo. Otra. Diga usted, indique el tiempo en que permanecieron hablando. Respondió. No mucho tiempo. Otra. Diga usted, que tiempo duro el recorrido. Contesto. Poco porque era de una calle a la otra. Otra. Diga usted, quien hizo la revisión corporal. Contesto. El funcionario NIXIO. Otra. Diga usted, las características del arma de fuego. Era marca Tauros, no tenía cartucho y sus seriales si los tenía. A pregunta realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, a donde llaman al funcionario NIXIO? Contesto. A su celular. Otra. Diga usted, donde se encontraban? Contesto. No recuerdo, pero era en el centro. Otra. ¿Diga usted, el funcionario NIXIO le informo que tenia algún vinculo con la ciudadana que tenia el problema y le llamo? Contesto. No. Otra. ¿Diga usted, al lugar donde se trasladan. Respondió. Casa Nro., 08, Calle 02 del Paramaconi? Otra. ¿Diga usted, pudo escuchar lo que le manifestó la ciudadana al funcionario NIXIO desde la unidad? Contesto. No. Otra. ¿Diga usted, quien integraba la comisión? Contesto. Yo y el funcionario NIXIO. Otra. ¿Diga usted, que hizo en el procedimiento? Contestó. Yo siempre permanecí en la unidad, yo soy el conductor Otra. ¿Diga usted, quienes estaban presente al momento en que se le incauta el arma al ciudadano? Contesto. El funcionario NIXIO y ASDRUBAL. Otra. ¿Diga usted, observo cuando le incautan el arma de fuego al ciudadano? Respondió. No, yo estaba en la unidad. Otra. ¿Diga usted, que indico el señor ASDRUBAL? Contesto. Que él vio a PEDRO corretear a la ciudadana ARELYS. Otra. ¿Diga usted, que vía toman una vez que el funcionario NIXIO recibe la llamada? Contesto La Avenida Libertador. Otra. ¿Diga usted, como era el tráfico? Respondió. Normal. Otra. ¿Diga usted, que tiempo tardan en llegar a la casa de la ciudadana KEUDIS? Respondió. Aproximadamente de 20 a 25 minutos. Declaración ésta que este órgano judicial, no le concede valor alguno, por cuanto el funcionario deponente, manifiesta no haber observado ni participado en la detención del ciudadano acusado ni en la incautación o decomiso del arma, tan solo indica que observo al funcionario Nixio hablar con una señorita, que el señor Asdrúbal se acercó e indico donde se encontraba el señor pedro y los condujo hasta el lugar donde fuese aprehendido y que posteriormente se dirigen hasta la residencia de la victima y la trasladan en compañía de la testigo y del detenido hasta el Comando. Testimonial rendida en sala de Audiencia por el ciudadano BAUDILIO PLAZA, en su condición de Experto, quien manifestó: Realice Experticia a un arma de fuego, calibre 38 milímetros, Marca Tauros, la cual se encontraba en buen estado de uso u conservación, igualmente en el presente caso realice Inspección Técnica Policial, al sitio del suceso, Calle C, cruce con Carrera 02, Sector I del Paramaconi, Maturín, a una vivienda, la cual estaba compuesta por una sala comedor, cocina, dos dormitorios y un baño, la puerta principal, de metal batiente, no se encontró ninguna evidencia de interés criminalística. A preguntas formulada por el Representante del Ministerio Publico. ¿Diga usted, reconoces las actuaciones que se le ponen de vista y manifiesto? Respondió. Si tanto por sus contenidos y esta es mi firma. Otra. ¿Diga usted, tuvo conocimiento de que tipo de delito se trataba? Contesto. De uno de los delitos contra las buenas costumbres. A preguntas formuladas por la Defensa. ¿Diga usted, pudo determinar a quien le fue incautada el arma de fuego? Contesto. No, solo se deja constancia del estado en que se encuentra la misma. Otra. ¿Diga usted, se logro incautar algo en la Inspección que realizo al sitio del suceso? Respondió. No, ninguna evidencia de interés criminalistico. Testimonial esta que este Órgano Judicial, no le concede valor alguno, en razón de que si bien es cierto que el experto realizara Experticia a un arma de fuego, la cual presento las características siguientes: Tipo Revolver, Calibre 38 milímetros, Marca Tauros, Serial MD773263, Serial Tambor 8908, conformada por un cañón de anima estriada de 10 centímetros, Empuñadura de Madera, conformada por dos tapas, la cual se encontraba en buen estado de uso u conservación, estando la misma cargada con cartucho del mismo calibre, dando fe a este Tribunal de la actuación realizada por su persona, más no corresponde a las características del arma de fuego que fuese incautada por el funcionario aprehensor NIXIO CONZALEZ, quien fuese el mismo funcionario que realizara la detención y presuntamente la revisión corporal al ciudadano acusado y le incautara en su poder supuestamente un arma de fuego con las siguientes características: Un Arma de fuego, calibre 38 milímetros, color negro, marca TAUROS, con cacha de madera, para el momento contenía cartucho, ni cilindro, y estaba oxidada, por lo que ante tal circunstancia, ha de pensarse que no se trata de la misma arma de fuego, ya que resulta inexplicable que al momento de la incautación de la misma esta estaba desprovista de cartucho, cilindro y en estado de oxidación, y posteriormente cuando se le practica la Experticia de ley, la aludida arma de fuego estaba en perfecto estado de uso y conservación. Declaración rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano acusado: PEDRO IGNACIO COLINA CHACON, quien fue impuesto nuevamente del Precepto Constitucional, así como de sus derechos y garantías tanto Constitucionales y Procesales que le asisten, quien expuso: El día en que me detuvieron los funcionarios yo estaba en mi casa, y salí a la bodega y venia una patrulla de la Policía Estado con cinco (05) funcionarios, y allí iba un funcionario de nombre NIXIO GONZALEZ, el me había parado varias veces, y por allí habían varias personas que vieron que no tenía nada ni hice nada, a mi no me quitaron nada, ni arma y yo antes había ido varias veces a la Fiscalía porque donde él me veía me paraba, me dejaba horas y hasta me golpeaba, y en dos oportunidades me llevo detenido y que por operativo; y en la Fiscalía no me tomaban en cuenta, porque me pedían la identificación completa y yo solo sabia el nombre, bueno y ese día, me imagino que se aprovecho de lo que le sucedió a su sobrina para decir que era yo, no entiendo de verdad que no, pero como él es funcionario bueno hace lo que quiere sin importarle a quien perjudica, yo no la conozco a ella ni ella a mí, nunca he entrado a su casa, y jamás he tenido armas ni le he hecho mal a nadie. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal. Diga usted, así como conoce al funcionario NIXIO, indique si conoce a los cuatro funcionarios que iban en la patrulla. Contesto. A él lo conozco por todo lo que ha hecho y lo dije. Pero a los demás no. Otra. Diga usted, estuvo detenido por este funcionario que indica. Respondió. Si, en dos oportunidades y por operativo. Otra. Diga usted, cuando iba a la Fiscalía a denunciar al funcionario se llevo a tomar la misma. Contesto. No, porque me pedían la identidad completa del funcionario y yo lo único que sabía es que se llama NIIXIO. Otra. Diga usted, cuando lo detienen le incautaron un arma de fuego. Respondió. No, yo no tengo arma, yo nunca he usado arma. A preguntas formuladas por la Defensa. Diga usted, tiene algún apodo. Respondió. No. Otra. Diga usted, en alguna oportunidad le han dicho El Caraqueño. Contesto: El único que ha dicho El Caraqueño fue el funcionario NIXIO, ya que él me pregunto de donde yo era y le dije que era de Caracas.
De lo trascrito ut supra, se evidencia a todas luces que a través de los medios de prueba que fueren ofrecidos y presentados por la Representación del Ministerio Público, no quedo demostrado la comisión de los delitos inferido, ni la responsabilidad del ciudadano PEDRO IGNACIO COLINA CHACÓN, por lo que consecuencialmente, este Tribunal Absuelve al ciudadano plenamente identificado retro supra de los delitos inferidos por el Representante del Ministerio Público de este Estado, y por ende se ordenó el CESE de la medida que pesaba en su contra, por lo que se ordenó librar lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: PRIMERO: DECLARA al ciudadano: PEDRO IGNACIO COLINA CHACON, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, hijo de Narcisa Cachón (v) y Luís Colina (v), mayor de edad, de 24 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 15.831.665, domiciliado en el Alto Paramaconi, Calle Nro., 04 con Calle Nro., 08, Casa S/Nro., a siete casas de la bodega de gocho, Maturín Estado Monagas, NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y ACTOS ALSCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 277, 376 (segundo Aparte) en concordancia con el articulo 379 Numeral 1° (Ultimo Aparte) del Reformado Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana KEUDIS DENNIRDES BASTARDO JIMENEZ, y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA desde esta Sala de Audiencia del ciudadano sin ningún tipo de restricción, acordándose el Cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesaba en su contra desde este momento. TERCERO: Se exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, anexo a boleta de Excarcelación. Igualmente se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, anexo copia certificada de la presente Sentencia, a los fines de que el ciudadano plenamente identificado retro supra sea excluido del Sistema de Información Policial. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a Archivo Judicial de esta Sede Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley.
El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículos 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumpliendo con todos y cada uno de los principios procésales y constitucionales, contemplados en Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral y Pública se cumplió de manera totalmente oral y pública, y cumpliéndose todos los principios Procésales y Constitucionales, Se deja constancia que el presente Juicio se realizó en SEIS (06) Audiencias celebradas totalmente de manera oral y pública, y con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, la cual se inicio en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2008, continuó en fecha 30-05-2008, 03, 11, 16, y 19-06-2008. Se deja expresa constancia que las partes prescindieron de la lectura de la presente Acta. Es todo. Terminó y conformen firman. Siendo las 01:50 horas de la tarde.-
LA JUEZA

ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.


LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL




SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL DÍA DE HOY, MIERCOLES VEINTICINCO DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (25-06-2008) SIENDO LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) , SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA. DE LO CUAL QUEDARON LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. CONSTE.


LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL