REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veinticinco (25) de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000755
ASUNTO : NP01-P-2008-000755
SENTENCIA DEFINITIVA .

FECHA: 31-03-2008, 11, 22-04-2008, 02, 12, 16, 27-05-2008, 02, 10, 16 y 17- 06-2008.

JUEZA: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

SECRETARIOS SE SALA: ABGS. ODULIA RUIZ BELMONTE, CARMEN PICCIONI, LAURA VELASQUEZ, EUMELYS FIGUERA DE GIL, ANGELICA BARILLAS, ELINERSY AGUIRRE CASTILLO. ERIC FERRER, EUMELYS FIGUERA DE GIL.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS MANUEL FERRIN A.

ACUSADA: BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ.

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL: ABG. JUAN OCA.

DELITOS: OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO I.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.


En la presente Audiencia Oral y Pública, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS MANUEL FERRIN A., al momento de realizar su apertura, manifestó en Sala de Audiencias, que acusaba a la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, en virtud de unos hechos que sucedieron en fecha 30 de Enero del año 2008, donde funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, siendo aproximadamente las Seis (06:00) horas de la tarde, se encontraban de servicio de patrullaje, punto a pie por la Calle Cedeño, Sector Mercado Viejo de esta localidad, donde observaron a una ciudadana de estatura baja, de contextura delgada, de color de piel trigueña, quien vestía una blusa blanca y falda larga color marrón, que caminaba por la calle en sentido contrario al de la comisión, la cual al percatarse de la presencia de los funcionarias, adopto una actitud muy nerviosa acelerando su paso, esquivando a la comisión; ante tal situación las funcionarias procedieron a darle la voz de alto, practicando su retención preventiva cerca del lugar, solicitando rápidamente la colaboración de una ciudadana quien desplazaba por el lugar, para que fungiera como testigo de la revisión corporal que se le realizara a la ciudadana, donde se procedió a realizar la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en su poder una bolsa plástica, de color blanco, con la palabra “Cada”, la cual contenía en su interior una caja de zapatos, de color marrón, amarillo, azul y negro, donde se leía claramente la palabra “BEBE” que al destaparla contenía en su interior media panela, confeccionada en papel plástico de color azul y papel de color blanco, de la presunta droga denominada Marihuana, por tal sentido se practico la aprehensión, informándose a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Estado, sobre la apertura de la investigación, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, quedando identificada como: BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 44 años, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de identidad Nro., V- 8.366.336, residenciada en Vuelta Larga, Primera Calle, Casa Sin Número, Maturín Estado Monagas. Por todo lo expuesto solicito sea Admitida la Acusación interpuesta en su oportunidad, así como los medios de prueba, y sea Condenada, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstas en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Posteriormente el Defensor Público Segundo Penal Abogado JUAN OCA, rechazó la acusación fiscal, y manifestó que su defendida era inocente e indicando que no había participado en el delito inferido por la Fiscalía, y que el Representante del Ministerio Publico, no iba a poder demostrar la responsabilidad penal de su representada en el delito atribuido, por cuanto no tenía participación alguna en el delito inferido, y que tenía la obligación de demostrar la responsabilidad penal de su representada, más allá de toda duda razonable, por lo que prevalece el principio in dubio pro reo.

Acto seguido se le impuso a la ciudadana acusada: BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, del Precepto Constitucional, así como de sus de sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales que le asisten, informándosele de la Acusación Fiscal presentada en su contra, indicándosele que si deseaba declarar lo podría hacer, quien manifestó su voluntad libre de declarar, quien manifestó lo siguiente: Primeramente quiero dejar claro que “En l.997 exactamente un 13-02-1.997, yo sufrí un accidente automovilístico donde estuve dos horas sin signos vitales y resucité y se me declaró como hundimiento de parietal, fractura de cráneo, o sea, la cien destrozada, fui intervenida quirúrgicamente fui condenada a vida vegetal por dos años y esclavizada con un medicamento farmacéutico llamado HEPAMIN, sentía que ese medicamento me hacía más daño, y como soy creyente y seguidora de Cristo y creí en la palabra donde dice que todas las hojas son medicinales, había tenido muchos testimonios sobre el ingerimiento del té de Marihuana y aún con los punto en el cerebro inmóvil logré solicitar que se me cambiara el suministro del medicamento artificial que me perjudicaba a mi cerebro y como última voluntad era que se me diera el suministro la infusión del Cannabis Sativa que significa Planta útil, el cual ya lo había investigado que era una sustancia que contenía 460 compuestos medicinales, se había probado para suministrar a los enfermos de cáncer, sida y con problemas de cerebro, por lo tanto funcionó al suministrármelo, lo que el médico no pudo comprender lo superé gracias al poder de Cristo y de la planta, fui a quitarme los puntos de la cabeza caminando, hablando normalmente lo cual el Doctor Neurocirujano, Diober González quedó impactado y supo que era un milagro, aún así me dijo que si no tomaba el Hepamin corría riesgo de un derrame cerebral lo cual no lo seguí tomando porque creía en lo que Cristo, decía más no lo que decía la ciencia, Cristo sanaba con Hierbas y no con medicamentos y conforme creí en Cristo fui sanada y más nunca he ido a un médico, ni a una farmacia a recurrir a drogas farmacéuticas, cabe resaltar que la CANNABIS SATIVA, Marihuana es una planta natural sin proceso químico. Posteriormente consignaré todos los documentos referentes al caso de Sanación y el Proyecto de Sanación curativa, que se llama FITOTERAPIA, Sanación con hierbas, por lo tanto siempre trato de tener a la mano suficiente CANNABIS SATIVA (Planta útil), para relajar mi cerebro lo que no hicieron los fármacos, cabe destacar que mis neuronas ninguna están destruidas ya que ejecuto mis siete profesiones de forma prodigiosa, ejemplo, escribo trescientos sesenta palabras por minutos, soy pianista, tecladista, compositora bilingüe, cantautora bilingüe e instructora, y la Asociación Cristianos Libres Revolucionarios de Cristo y Fundación Amor es, con el fin de sanar a niños especiales y presentando proyecto de recolección de firmas para ser llevadas a la Asamblea Nacional donde convoqué en la prensa el día 07-01-2008 el Oriental como Líder de Revolución Canabica, donde llevaría firmas para la legalización curativa con Marihuana, en la Fiscalía también se encuentra un pendón donde decía legalización curar con Marihuana el cual fue suministrado en mi local en un allanamiento en Diciembre, también estaba dentro del proyecto documento de mundo salud por Internet, donde se comprueba que Jesucristo utilizó el CANNABIS SATIVA en sus curaciones, también estaba el proyecto de la Asociación Medica Mundial donde solicita la Legalización Mundial con fines medicinales y curativos, yo no podía esperar que legalizaran la planta, pero a mí me sirve para sanarme. Yo estoy dispuesta a hacerle una demostración al fiscal de que la planta es útil y dejé asentado que como no me recibió dejé mis teléfonos para que me llama, para hacerle la demostración de la mata que llevaba, es decir, hacer en su presencia el té y tomarlo en su presencia para que viera mis actitudes, cuando iba a la parada el Mercado Viejo donde queda la parada de los carritos de Vuelta Larga, pero una amistad que también la usa como medicina me solicitó que le regalara un poquito y mientras se la daba me estaban observando unos funcionarios policiales del Modulo ubicado allí en el Mercado Viejo, me dieron ganas de orinar y como mi madre vive en la calle Bermúdez, cerca de allí, me dirigí hacia allá, y me interceptaron dos funcionarias, allí no hubo testigo, y de allí me llevaron al Módulo, me revisaron y les entregué la droga y los papeles donde respaldaban él porque yo cargaba la Droga, ellos me arrebataron los papeles con el proyecto y me llevaron detenida. Finalmente quiero agregar que si me condenan por este hecho Dios todopoderoso me va ayudar y solo él me condenara y se encargara de hacer justicia, es todo. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico: Diga usted, preparó infusión de Marihuana para darle a su hijo de dos años? Contestó: Si, para los vómitos y principio de bronquitis ya que es un antibronquial, y la misma fue eficaz y se sanó. Otra. ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene consumiendo marihuana? Respondió: Quince años, estudiando la planta y consumiéndola y en estado vegetativo, ya que a raíz de ese accidente, fue intervenida quirúrgicamente. Otra. ¿Diga usted, que lesiones le causó el accidente? Respondió: Fractura de Cráneo Encefálico, y los médicos no se explican cómo me salve. Otra: Diga usted, tiene conocimiento que esta sustancia es nociva para la salud? Respondió: Si, pero para mí fue un consuelo cuando escuche a mi presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, cuando dijo que no era nocivo, y espero que se legalice esa droga. A preguntas formuladas por la Defensa. ¿Diga usted, acaba de narrar que tuvo un accidente de tránsito, y sufrió grandes lesiones, fue tratada por médicos psiquiatras? Respondió: No, jamás he ido a un médico psiquiatra, gracias a Dios y no me hace falta.

CAPITULO II.
DE LAS PRUEBAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Efectivamente, tal como fue señalado en Sala de Audiencias, en fecha 30 de Enero del año 2008, funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, siendo aproximadamente las Seis horas de la tarde, se encontraban de servicio de patrullaje punto a pie, por la Calle Cedeño, sector Mercado Viejo de esta ciudad de Maturín, donde logran avistar a una ciudadana de estatura baja, de contextura delgada, de color de piel trigueña, quien vestía una blusa blanca y falda larga color marrón, quien caminaba por la Calle en sentido contrario al de la comisión, la cual al percatarse de la presencia de los funcionarios, adopto una actitud muy nerviosa acelerando su paso, esquivando a la comisión; ante tal situación los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, procediendo a su detención preventiva cerca del lugar, solicitando rápidamente la colaboración de una ciudadana quien transitaba por el lugar, para que sirviera como testigo en la revisión corporal que se le realizaría a la ciudadana en referencia, y luego de realizársele la correspondiente revisión, se logro encontrársele en su poder una bolsa plástica, de color blanco, con la palabra “CADA”, la cual contenía en su interior una caja de zapatos, de color marrón, amarillo, azul y negro, donde se leía claramente la palabra “BEBE”, que al destaparla contenía en su interior media panela, confeccionada en papel plástico de color azul y papel de color blanco, de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que proceden a practicarle la aprehensión, informándosele a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Estado, sobre la apertura de la investigación, siendo puesta a la orden de esa Representación Fiscal, quedando identificada como BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO, quien califico el hecho acontecido en su oportunidad como el de Delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Con las deposiciones rendidas en Sala de Audiencias quedo debidamente establecidos como acontecieran los hechos objeto de estudio. Declaración rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano: ELISEO PADRINO MARIN, en calidad de Experto, quien manifestó lo siguiente: Ratifico la Experticia Química Botánica, realizada por mi persona en todas y cada una de sus partes, y reconozco esta firma como mía; la cual realice en el presente caso, consistente en un segmento de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, resultando ser CANABBIS SATIVA, con un peso neto de 380 gramos con 700 miligramos. Testimonial esta que este Tribunal, le concede pleno valor probatorio, en razón de que el deponente, de manera clara, precisa y conteste, indico el tipo de sustancia ilícita, la cual fue sometida a Experticia, donde se determino el tipo de sustancia, así como su peso, siendo esta sustancia la misma que le fuese incautada en su poder a la hoy acusada, lo que comprueba el cuerpo del delito en relación al presente caso, ya que al ser concatenada tal testimonial con lo expuesto por las funcionarias aprehensoras, ratifican lo expuesto por el experto así como la existencia de lo incautado. Deposición rendida en Sala de Audiencia al Ciudadano: JOSE DEL VALLE CHIRAMO ESPINOZA, en su condición de Experto, quien expuso: Realice Inspección Ocular en este caso, la cual reconozco íntegramente tanto por su contenido y mi firma es la del lado derecho, en la Calle Cedeño, Carrera Nro., 04, de esta ciudad, en horas de la mañana, en fecha 31 de Enero de 2008, tratándose de un sitio de suceso Abierto, vía pública, asfaltada, observándose a ambos lados casas familiares y locales comerciales. Declaración esta que este Órgano Judicial, le concede pleno valor probatorio, en virtud de que el experto da fe y convicción de la existencia del lugar del suceso, donde se suscitaran los hechos de marras, sometidos a análisis y objeto de la presente Audiencia. Testimonial rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano: NARCISO JOSE RONDON BLANCO, en calidad de Experto, quien indico lo siguiente: Me constituí en comisión a los fines de realizar Inspección Técnica Policial, en la Calle Cedeño de esta ciudad de Maturín, resultando ser un sitio de suceso Abierto, vía asfaltada, visualizándose en los alrededores locales comerciales y viviendas familiares. A preguntas formuladas por el Representante Fiscal. ¿Diga usted, indique la fecha y hora en que realiza la Inspección a que hace referencia? Contesto. Eso fue el 31 de Enero de 2008, pero no recuerdo la hora. Declaración que este Órgano Judicial, le concede pleno valor probatorio, en virtud de ser conteste con el experto José Chiramo Espinosa, en indicar la existencia del lugar del suceso, al igual que las características del mismo. Deposición rendida por la ciudadana: SALAZAR MOYA NAYARIYASNOVA, en Sala de Audiencia, en condición de Testigo, quien expuso: Ese día yo me encontraba patrullando y nos dirigíamos hacia la panadería y sale una señora muy nerviosa y la paramos y le pregunte que tenía en las bolsa que llevaba, y dijo que eran regalos y me entrego una bolsa para que viera y la misma contenía en su interior un Robot y la otra bolsa era de color azul, que se la quite porque no me permitía ver su contenido y al observarla tenía en su interior una panela de Marihuana, y ella me enseño unos oficios que indicaban que eso era para unas medicinas de ella y me dijo el Gobernador de este Estado se lo había firmado y tenía su autorización, por lo que procedimos a detenerla y solicitamos apoyo a los fines de trasladarnos hasta el Comando con la detenida y la sustancia que se le decomiso en su poder. A preguntas realizadas por el Representante Fiscal. ¿Diga usted, fecha y hora del suceso? Contesto. Eso fue el 30 de Enero de 2008, como a las 07:00 horas de la noche. Otra. ¿Diga usted, quien le acompañaba? Contesto. La funcionaria Elianna Marcano. Otra. ¿Diga usted, recuerda el nombre de la ciudadana que resulto detenida en el procedimiento? Respondió. Si, Beatriz Garcilazo. Otra. ¿Diga usted, que le manifestó la ciudadana Beatriz Garcilazo? Respondió. Ella saco unos oficios y nos dijo que eso era de ella para su consumo personal y dijo que ella había hablado con el Gobernador para tener esa droga y el le había autorizado. Otra. ¿Diga usted, estuvo presente algún testigo al momento de la revisión a la ciudadana que resulto detenida? Contesto. Sí, pero no recuerdo su nombre. Otra. ¿Diga usted, esta persona estuvo presente al momento en que encuentra la droga? Contesto. Si. A preguntas realizadas por el Defensor Público. ¿Diga usted, indique la hora de los hechos que narra? Contesto. Eran las 07:00 horas de la noche. Otra. ¿Diga usted, habían testigos al momento de realizar el procedimiento? Contesto. Si, una sola. Otra. ¿Diga usted, quien practica la detención y donde? Respondió. Mi compañera, en el Sector del Mercado Viejo. Deposición esta que indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que acontecieran los hechos que dan lugar a la detención de la hoy acusada, además que resulta determinante por cuanto en el presente procedimiento se logro incautar en poder de la hoy acusada una sustancia ilícita, que al ser comparada con la experticia realizada por Doctor Eliseo Padrino Marín, da como resultado que efectivamente la sustancia incautada se trata de una sustancia ilegal, lo que demuestra fehacientemente el cuerpo del delito, así como la responsabilidad penal de la hoy acusada. Testimonial rendida en Sala de Audiencias por la ciudadana ELIANNA CAROLINA MARCANO SERRANO, en condición de Testigo, quien expuso lo siguiente: El día 30 de Enero de 2008, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche me encontraba de patrullaje en compañía de la funcionaria Salazar Moya, y observamos a la ciudadana Beatriz Garcilazo y ella llevaba dos bolsas, cuando nos vio se puso muy nerviosa, por lo que procedimos a acercárnosle, y realizarle una revisión corporal así como a las bolsas que llevaba en sus manos, donde en una bolsa tenía un robot y en la otra tenia media panela de Marihuana, la detuvimos y llamamos pedimos apoyo y llego una patrulla y en seguida la trasladamos al Comando, conjuntamente con la sustancia ilícita que se le incauto en su poder. Deposición esta que efectivamente al ser cotejada con la declaración de la funcionaria SALAZAR MOYA NAYARIYASNOVA, es conteste en indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se suscitaran los hechos objeto de la presente Audiencia Oral y Pública, así como la aprehensión de la hoy acusada, y en consideración a que tales deposiciones resultan al ser concatenadas entre sí determinantes por arrojar como resultas la comisión de un hecho punible y en atención a las aseveraciones realizadas por las funcionarias aprehensoras, las cuales este Tribunal les da total credibilidad, de allí que tienen pleno valor probatorio. Declaración rendida por el ciudadano: DOMINGO RAMON SOTILLO JIMENEZ, en Sala de Audiencias, en calidad de Testigo, quien expuso: Ese día me encontraba de patrullaje en la unidad G-045, y recibí llamado vía radio para que me trasladara al Mercado Viejo de esta ciudad, para prestar apoyo a unas funcionarias en un procedimiento, por un hecho delictivo que ocurrió en el lugar que fue indicado vía radio y en el lugar, por lo que procedimos a trasladarnos al sector, logrando ver a dos funcionarias con una ciudadana, haciéndonos del conocimiento las funcionarias de lo ocurrido, por lo que las trasladamos hasta el Comando, yo solo preste la colaboración del traslado. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público. ¿Diga usted, la hora en que manifestó haber observado a las funcionarias con una ciudadana? Contesto. Como a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente. Otra. ¿Diga usted, a donde se traslada luego de recibir la llamada vía radio como lo indica? Contesto. Al Sector Mercado Viejo, Centro Comercial Fundemos de Maturín. Otra. ¿Diga usted, quien conducía la unidad? Contesto. El funcionario Fermín Rodríguez. Otra. ¿Diga usted, quienes integraban la comisión? Contesto. Los funcionarios Fermín Rodríguez que era el conductor de la unidad, Marcano, mi persona y no recuerdo el nombre de la otra funcionaria. Otra. ¿Diga usted, recuerda el nombre de la detenida. Contesto. Beatriz Garcilazo? Otra. Diga usted, el motivo por el cual es trasladada la ciudadana que menciona hasta el Comando. Contesto. Porque se le consiguió Marihuana en su poder. Otra. ¿Diga usted, quien le acompaño hasta el Comando? Contesto. Las dos funcionarias, la detenida y mi compañero. Otra. ¿Diga usted, porque sustancia fue que las funcionarias iniciaron el procedimiento? Contestó: Una sustancia de tipo vegetal, sustancia prohibida Marihuana. Declaración esta que este Órgano Jurisdiccional, le otorga valor probatorio, en virtud de que el testigo en conteste con las funcionarias aprehensoras, al indicar este que pidieron apoyo, y una vez oído el llamado vía radio procedió a dirigirse al sector, siendo trasladada la hoy acusada conjuntamente con su persona y las funcionarias que practicaran la detención de la ciudadana Beatriz Garcilazo, hasta el Comando, conjuntamente con la sustancia ilícita decomisada. Testimonial rendida en Sala de Audiencias, por el ciudadano Doctor Medico Psiquiatra Forense: ARQUIMEDES JOSE FUENTES GOMEZ, en calidad de Experto, quien manifestó: En el mes de Abril del presente año, realice Experticia Psiquiátrica, y Examen Mental a la ciudadana Beatriz del Valle Garcilazo, determinándose a través de este que la paciente presenta incoherencias en el discurso, ideas delirantes, relacionadas con el consumo de marihuana y otras sustancias y alcohol, así mismo se determina que tiene antecedente de consumo de esta sustancia desde 1.981; se observo en la paciente que tuvo un traumatismo craneoencefálico con fractura del Parietal Izquierdo; concluyéndose que la paciente presenta un Trastorno Mental Orgánico, el cual es Mixto debido a la ingesta de consumo de drogas más el traumatismo. A preguntas formuladas por el Defensor Público. ¿Diga usted, que observo en la paciente? Respondió. Ideas delirantes, paranoicas, irreversibles y no compatibles con la verdad, determinándose que estos sujetos son fácilmente manejados por otras personas. Otra. ¿Diga usted, a que se refiere cuando indica que presenta incoherencias en el discurso? Respondió. Porque, se pasa de un área o tema de conversación a otro, o corta una idea y pasa a otra, esto se le suma a la actividad delirante, otra. ¿Diga usted, en qué consiste el Trastorno Mental Orgánico Mixto? Contesto. Esta es consecuencia del consumo de drogas más el accidente que sufrió donde se fractura el cráneo, lo que agravo su conducta, y digo orgánico porque es causa y efecto, es decir el consumo de drogas produce un trastorno metal orgánico progresivo, mas el trastorno craneoencefálico, lo que conllevo en la paciente a la perdida de la capacidad del juicio. A preguntas formuladas por el Representante de la Vindicta Publico. ¿Diga usted, si con la conclusión del diagnostico como experto, considera que la suma de los trastornos y el traumatismo que ha padecido la ciudadana BEATRIZ GARCILAZO, considera que la misma son las causas que han ocasionado la perdida de juicio o considera que todavía tiene capacidad de juicio? Contesto. En este caso en particular, ella no tiene buena capacidad de juicio, ella no puede definir entre el bien o el mal, y quizás ella tenga mucha dificultad para recuperarse. Otra. ¿Diga usted, a su entender al indicar que existe perdida de la capacidad de juicio a su vez se puede interpretar o entender como perdida de discernimiento de la ciudadana BEATRIZ GARCILAZO? Contesto. Si. Otra, ¿Diga usted, si a su entender al indicar que existe perdida de la capacidad de juicio, si se puede entender como perdida de discernimiento de la ciudadana Beatriz Garcilazo? Contesto. Si, efectivamente. Otra. ¿Diga usted, que considera en relación al antecedente de consumo de sustancia ilícita desde 1.981? Contesto. Que esta enfermedad que padece la paciente es progresiva y esta se agrava aun mas, aunado a que no cumple ni cumplió con el tratamiento médico. Otra. ¿Diga usted, considera entonces que la paciente no tiene capacidad de juicio? Contesto. Obviamente no tiene, y amerita tratamiento médico urgente para el consumo, de allí que concluyo que presenta Trastorno Mental Orgánico, el cual se aumenta por estar actualmente psicótica. Declaración esta que este Tribunal, le otorga pleno valor, por cuanto el Médico Psiquiatra Forense, de manera voluntaria, clara, precisa, determinante y concluyente, indica que la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GRACILAZO PEREZ, padece de un Trastorno Mental Orgánico Mixto, esto debido al consumo durante más de veinte años de sustancias ilícitas mas alcohol, sumada tal situación al accidente que sufrió la hoy acusada el cual le ocasiono un traumatismo de importancia, como fue el traumatismo Craneoencefálico, igualmente manifestó que la paciente no tiene buena capacidad de juicio, ya que no puede definir entre el bien o el mal, y que quizás tenga mucha dificultad para recuperarse, indicando de igual manera que presenta perdida de discernimiento, así como que la enfermedad que padece la paciente es progresiva y se agrava aun mas, por cuanto la misma no cumple ni cumplió con el tratamiento médico, de allí que la hoy acusada ciudadana: Beatriz Del Valle Garcilazo Pérez, tal como lo prevé nuestro legislador patrio es Inimputable, por lo que al no poder discernir entre lo bueno y lo malo y no tener capacidad de juicio mal podría tenerse como responsable del delito inferido por el Representante del Ministerio Publico; si bien es cierto la ciudadana plenamente identificada ut supra cometió el delito imputado, siendo este un hecho típico, antijurídico y culpable, mas no menos cierto que no es responsable penalmente del mismo, ello en razón de que no puede discernir entre lo bueno y lo malo, y siendo que la inimputabilidad es causal de eximente de responsabilidad penal, por cuanto no se debe ni puede atribuírsele responsabilidad alguna a las personas que se padecen de enfermedad metal, como es el caso que nos ocupa, de allí que este Tribunal al ser la ciudadana Beatriz Del Valle Garcilazo Pérez, Inimputable necesariamente debe declararla No Culpable ya que no discierne, es decir no tiene capacidad metal para distinguir entre una conducta buena o mala, y en consecuencia se Absuelve del delito inferido por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas, de conformidad a lo estatuido en los Artículos 60, 61 y 62 todos del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide.




DISPOSITIVA.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, y oída la exposición del Representante del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó a este Órgano Judicial, la Absolución de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, por Inimputable, aunado a que quedo fehacientemente demostrado en el presente Asunto, la Inimputabilidad de la ciudadana: Beatriz Del Valle Garcilazo Pérez, en el delito del cual se le infería, con la deposición del Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Cumana Estado Sucre; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas: en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia de ello: PRIMERO: DECLARA a la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 08-06-1963, hija de: Beatriz Pérez de Garcilazo (v) , y José Miguel Garcilazo (d), titular de la Cedula de Identidad Nro., Nro., V- 8.366.336, mayor de edad, de 45 años, grado de instrucción Técnico Superior Bilingüe, Profesión u Oficio: Músico, de Estado Civil: Divorciada, domiciliada en: Vuelta Larga, Primera Calle, al Final, en un ranchito, ó en la antigua Calle Monagas, Frente a la Unidad Educativa Fermín Toro, Maturín Estado Monagas, INIMPUTABLE, y en consecuencia se ABSUELVE de la comisión de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA, desde esta Sala de Audiencia de la ciudadana plenamente identificada retro supra sin ningún tipo de restricción, acordándose el Cese de la Medida Privativa de Libertad que pesaba en su contra, desde este momento, ello en razón de lo preceptuado en el Artículo 62 del Código Penal Vigente, parte in finí del único aparte, por lo que se entrega en calidad de custodia al ciudadano JOSE MANUEL GORDON PEREZ, quien es su primo, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.287.148, de Profesión u Oficio Comerciante, de Estado Civil Casado, y domiciliado en la Calle Antigua Monagas, Casa S/Nro., frente a la Unidad Educativa Fermín Toro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien deberá velar por que la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, sea evaluada por médicos Especialistas en Neurocirugía y Psiquiatría, así como que le sea suministrado tratamiento médico que estos indiquen, ordenándose librar oficio a la Comandancia General de la Policía General de este Estado, informando sobre la presente decisión, anexo a boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial de este Estado; dejándose expresa constancia que el ciudadano JOSE MANUEL GORDON PEREZ, solicita la palabra, siéndole concedida por la ciudadana Jueza, manifestando comprometerse en este acto a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y velar por que la misma acuda a las consultas medicas y reciba atención medica indicada en esta Sala de Audiencias y tratamiento médico que le sea suministrado; igualmente se ordena librar oficio anexo copia certificada del texto integro de la presente sentencia, al Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza Abogado CIELO CIANO DE COOL, a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión y en consideración a ella realice todo lo conducente en beneficio del menor hijo CRISTIAN JOSE BASTARDO GARCILAZO, de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, a objeto de que sea excluida a la ciudadana plenamente identificada ut supra del Sistema de Información Policial (SIPOL), anexo copia certificada de la presente Sentencia. TERCERO: Se exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Acordándose la remisión del presente Asunto en su oportunidad legal correspondiente, al Departamento de Archivo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se deja expresa constancia que las partes prescindieron de la lectura de la presente Acta. Quedando debidamente notificados de la presente publicación. Igualmente se deja constancia que el presente Juicio se realizó en ONCE (11) Audiencias celebradas totalmente de manera oral y pública, y con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, la cual se inicio en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2008, continuó en fecha 11, 22-04-2008, 02, 13, 16, 27-05-2008, 02, 10, 16 y 17-06-2008.
El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículos 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 60, 61 y 62 todos del Código Penal Venezolano Vigente; y cumpliendo con todos y cada uno de los principios procésales y constitucionales, contemplados en Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral y Pública se cumplió de manera totalmente oral y pública, y cumpliéndose todos los principios Procésales y Constitucionales, concluyéndose el día Diecisiete de Junio de Dos Mil Ocho. Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día Treinta y Uno de Marzo de 2008, y realizándose la misma en Once (11) Audiencias los días 31-03-2008, continuándose los días 11 y 22 de Abril de 2008, 02, 13, 16 y 27 de Mayo de 2008 y 02, 10 y 16 de Junio de 2008, y culminándose el 17 del Mes de Junio de Dos Mil Ocho. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZA
ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL DIA DE HOY, MIERCOLES VEINTICINCO DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (25-06-2008) SIENDO LAS OCHO HORAS Y TREINTA (08:30) HORAS DE LA MAÑANA, SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA, DE LA CUAL LAS PARTES QUEDARON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. CONSTE.

LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL