REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008443
ASUNTO : NP01-P-2005-008443


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito incoado por la Defensa Pública del Acusado ciudadano: GILBERTO DE JESUS HERNÁNDEZ VERA, mediante el cual requiere a este Tribunal se sirva extender el lapso de presentaciones a su representado. En atención a tal circunstancia este Órgano decisor emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO

Observa esta jurisdiccente de la revisión dispensa de las actuaciones que por resolución de fecha 13 de Diciembre de 2007, este Tribunal Declaro con Lugar la solicitud incoada por el acusado de marras, dando cumplimento a lo previsto en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consecuencialmente acordando el retardo procesal para el acusado: GILBERTO DE JESUS HERNÁNDEZ VERA plenamente identificado a los autos; como corolario este Órgano jurisdiccional sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado acusado por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4, con presentación cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salir sin autorización del país y de la localidad en la cual reside, ahora bien se observa que a los autos cursa solicitud interpuesta por la Defensa Pública del Acusado ciudadano: GILBERTO DE JESUS HERNÁNDEZ VERA, mediante la cual requiere a este Tribunal se sirva extender el lapso de presentaciones a su representado, no estimando quien aquí resuelve en el presente momento procesal declarar con lugar la presente solicitud, toda vez que considera este Tribunal procedente en la presente etapa asegurar el proceso bajo el imperio de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Organico Procesal Penal, e impuestas con ocasión al decaimiento de la Medida por retardo procesal conforme a lo previsto en el primer aparte del Articulo 244 ejusdem, aunado a que no se evidencia que en la solicitud se señale alguna circunstancia nueva que permita a este Órgano jurisdiccional extender el plazo del régimen de presentaciones impuestas al citado acusado . Y así se decide.

DECISION
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia niega la extensión del plazo del régimen de presentaciones impuestas al ciudadano: GILBERTO DE JESUS HERNÁNDEZ VERA, toda vez que este Tribunal considera procedente en la presente etapa asegurar el proceso bajo el imperio de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Organico Procesal Penal, e impuestas con ocasión al decaimiento de la Medida por retardo procesal conforme a lo previsto en el primer aparte del Articulo 244 ejusdem, aunado a que no se evidencia que en la solicitud se señale alguna circunstancia nueva que permita a este Órgano jurisdiccional extender el plazo del régimen de presentaciones impuestas al citado acusado. Libérese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

El Secretario