REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-018822
ASUNTO : NP01-P-2004-000661



AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.839.246, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", previamente observa:
P R I M E R O
Revisada la causa se observa que el Penado ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA, fue condenado mediante sentencia dictada el día 13-10-2006 y publicada en fecha 27-10-2006, por el Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-06-2007, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, con la agravante del artículo 77 ordinal 8°, 282, 278 y 417 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, y las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio del adolescente AXEL GUEVARA BONTEMPS y el Estado Venezolano, cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 17-12-2007, y revisado que el penado en referencia fue detenido en fecha 08-11-2004, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio 51 de la fase de investigación, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de TRES AÑOS, SIETE MESES Y TRES DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO, en consecuencia, cesará su condena en fecha 08-03-2018 a las 12 de la noche.

S E G U N D O

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, para este caso en concreto el "DESTACAMENTO DE TRABAJO", el opta el penado.
Así, el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
" El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."
Tales condiciones fijadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario no es otra que el penado " haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…..Además, .....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”


T E R C E R O
De las normas transcritas se desprende que se deben llenarse tales exigencias para la procedencia del "Destacamento de Trabajo", todo lo cual para el presente caso se observa lo siguiente:
Al folio 112 de la Pieza N° 4 de la causa, consta que el penado ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA no posee antecedentes penales por condenas anterior, pues de la certificación sin número de fecha 31-01-2008, se evidencia que los antecedentes que registran son por la causa que se sigue en el presente asunto
.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos de conformidad con el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 17-12-2007, que el penado extinguió la cuarta parte de la pena impuesta el 08-03-2008, es decir TRES AÑOS Y TRES MESES.
No consta que el penado haya incurrido en delito o falta durante el tiempo de reclusión.
 Riela en la causa, a los folio 08 al 10 de la pieza 05, Informe Técnico de fecha 05-05-2008 del penado ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, para la medida solicitada, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: …” Autocrítica aceptable; Moderada tolerancia a la frustración; Cumplimiento de normas; aprendizaje a partir de lo vivido; Apoyo familiar adecuado …”.
Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues ésta es la primera medida por la cual opta.

 Consta en las actas procesales que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en la Comandancia General del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la constancia de conducta expedida por el Director de la Policía del Estado en fecha 05-05-2008, donde señala que el ciudadano ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA se encuentra recluido en las instalaciones de la Dirección de Policía Estadal ha mantenido una conducta EXCELENTE desde la fecha 10-11-04 hasta la presente fecha.
 Al folio 18 de las actuaciones contentivas de la pieza 05, corre inserta Oferta de Empleo, emitida en fecha 05-05-2008, por el ciudadano ROHAR KOFTAYAN , titular de la cédula de identidad N°. 14.124.164, como Vicepresidente de la Organización VILLAS MARIA DE LOS ANGELES, con sede en carrera 5, antigua prolongación Boyacá, C.C. Rosa, piso 1, Oficina 11 de esta Ciudad, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al penado ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA, para trabajar como MENSAJERO, para lo cual cumplirá un horario de trabajo de lunes a viernes de 7800 A.M. A 12:00 M. Y DE 2:00 P.M. A 6:00 P.M. y el sábado de 8:00 A.M. a 12:00 M., con un salario de (Bs. 897,00) MENSUALES, lo cual se verificó igualmente vía telefónica.


Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a ACORDAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", al penado ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia. Y así se declara.-



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "DESTACAMENTO DE TRABAJO", al penado ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hará efectivo una vez que el penado sea impuestos de las condiciones por este Tribunal, tales exigencias se fijan de conformidad con el artículo 500 ejusdem y son las siguientes:

1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernota.
3.- Pernotar en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe, y,
5.- Las demás que fije la Ley.

Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado a cuyos fines debe librarse el traslado correspondiente para el día 12-06-2008 a las 09:00 de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES