REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000005
ASUNTO : NL01-P-2001-000005


Visto el escrito presentado por el penado FERNANDO JESUS AGUILERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 11.414.266, asistido por la Abogada Noemí Mariño Ruiz, mediante el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa, visto asimismo el escrito presentado por el mencionado penado, asistido por la referida Abogada en el cual señala que ha cumplido con la pena impuesta y solicita que este Tribunal se pronuncie al respecto y se oficie al Sistema Policial a fin de ser excluido del mismo.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado AGUILERA MARIN FERNANDO JESUS, fue condenado en fecha 23-03-2001, por el Tribunal primero de Juicio del Estado Monagas a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos, perpetrado en perjuicio de PEDRO ALEXANDER LÓPEZ, cuya pena cesaría el 09-09-2008, pena esta redimida en auto de fecha 27-11-2003, quedando la pena definitiva en SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO, que culminaría el 17-12-2006 a las 12:00 horas de la noche.

En fecha 21-10-2004 al prenombrado penado le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, y mediante auto de fecha 12-01-2007, este Tribunal Decretó el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado FERNADO JESUS AGUILERA MARIN, por cuanto de la comunicación presentada por la Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se determinó que cumplió satisfactoriamente las condiciones exigidas por el Tribunal y si Delegada de Prueba, siendo así, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, sobre la solicitud de cumplimiento de pena del referido penado ya que, en su debida oportunidad decretó el cumplimiento de pena y su Libertad Plena, en consecuencia se debe declarar IMPROCEDENTE la solicitud de que este Tribunal se pronuncie sobre el cumplimiento de pena; por otra parte, dentro de las funciones que tiene este Tribunal, (ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme) según lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, no figura la posibilidad de decretar Sobreseimiento a los penados, función ésta que sólo le corresponde a los Tribunales de Control y Juicio, en consecuencia debe declararse IMPROCEDENTE tal solicitud; y en cuanto a que sea excluido del Sistema de Registro Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la presente causa no se ha dictado un sobreseimiento para que proceda su exclusión del referido Sistema, sino una sentencia condenatoria ejecutada por este Tribunal, por la cual el referido penado registra un antecedente penal, donde el estado, tiene interés en llevar un control de las personas que han sido penadas, a través precisamente de ese Registro Policial, no obstante que para la presente fecha el penado de marras ha cumplido la pena, por lo que debe declararse IMPROCEDENTE la exclusión del penado FERNANDO JESUS AGUILERA MARIN del Sistema SIPOL.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Sobreseimiento formulada por el penado FERNANDO JESUS AGUILERA MARIN, por cuanto por su condición de penado este Tribunal no tiene facultades para decretar el sobreseimiento. SEGUNDO: SE DECLARA que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a la solicitud del penado de que este Tribunal se pronuncie sobre el cumplimiento de pena, por cuanto mediante auto de fecha 12-01-2007, este órgano decidor decretó el cumplimiento de la pena del referido penado y en consecuencia su Libertad Plena. TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de exclusión del Sistema SIPOL formulada por el penado, por cuanto en la presente causa no se ha decretado sobreseimiento sino una sentencia condenatoria donde el estado tiene interés de mantener un control a través de los registros policiales, de las personas que han sido penadas, no obstante que ha cumplido con la pena. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA NUÑEZ