REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Desiree Núñez Sánchez, Defensora Pública Duodécima Penal de esta Entidad Federal, en su carácter de Defensa de la penada Maryuris del Carmen Mijares Morey; referida al otorgamiento de una Medida Humanitaria a la misma, por el estado de gravidez que presenta; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Sostiene la mencionada Profesional del Derecho en su escrito: “…solicito muy respetuosamente, le sea otorgada a la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, la Libertad Condicional por MEDIDA HUMANITARIA, toda vez que la misma se encuentra en situación de desventaja en relación a las otras penadas, y el riesgo que corre tanto la vida de ella como la del feto, por no contar el Centro Carcelario…con las condiciones mínimas de salubridad que necesita una mujer embarazada…, solicitud que hago, en aras de preservar el derecho Constitucional a la salud y a la vida…a fin de que sus familiares puedan prestarle la asistencia y ciudadano que la misma requiere…”. En torno a la referida solicitud, se ordenó la practica de un examen médico legal a la penada Maryuris del Carmen Mijares, a los fines de verificar su estado físico, el cual arrojo lo siguiente: “INTERROGATORIO: REFIERE PRESENTAR EMBARAZO DESDE EL 07/12/07 Y PRESENTA SANGRADO POR LA VAGINA, TENSION BAJA Y LOS PIES INCHADOS (sic). EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO LUCE EN REGULARES CONDICIONES GENERALES, AFEBRIL, CONSCIENTE…TENSION ARTERIAL: 100/60 mmHg. PULSO: 74Xm…ABDOMEN: GESTANTE ALTURA UTERINA 18 CTMS NO DOLOROSO…APORTA FOTOCOPIA DE ECOSONOGRAMA OBSTETRICO FECHADO 14/04/08, QUE REPORTA GESTION DE 17,4 SEMANAS…”. Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie en fecha 15/05/2008 (folio 15), se refleja que efectivamente la penada en mención se encuentra embarazada actualmente, con un tiempo de gestación aproximado de veinticinco (25) semanas, sin complicaciones extremas hasta la fecha. Ahora bien, dado que la penada Maryuris del Carmen Mijares, se encuentra en un estado avanzado de preñez, y es un hecho notorio la insalubridad reinante en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; lo cual podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, poniendo así en riesgo su vida y la del ser que se encuentra en su vientre; considera quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria a la aludida penada, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase terminal, certificada por el médico forense; lo que no acontece a ciencia cierta en este caso en particular, pero este Juzgador garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, estima que esa afección grave es inminente que se materialice, si la penada Maryuris del Carmen Mijares continúa bajo las condiciones mínimas en las que se encuentra en el anexo femenino del Internado Judicial de este Estado, esperando para dar a luz a su hijo.

SEGUNDO: Explanado lo anterior, cabe destacar que la penada Maryuris del Carmen Mijares, a partir del momento que sea impuesta de la presente decisión quedará en Libertad Condicional, hasta UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS posteriores al alumbramiento (en caso de no existir complicaciones); la misma permanecerá en la residencia de su madre ciudadana Daysi Josefina Morey Mijares, ubicada en la Calle 24-C, casa N° 28, Sector Viento Colao, de esta ciudad, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con su estado; situación que deberá hacer constar para consignarlo al asunto llevado por este Tribunal. Una vez culmine el período señalado ut-supra, la penada continuará con su Régimen Penitenciario en el Internado Judicial de este Estado. En razón de lo anterior, estima este Juzgador que lo procedente será otorgar Libertad Condicional a la penada tantas veces mencionada, por el lapso establecido. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Judiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor de la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, titular de la cédula de identidad N° V-15.815.127 ampliamente identificada en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia de su madre quien se encargará de su cuido, ciudadana DAYSI JOSEFINA NOREY MIJARES, ubicada en la Calle 24-C, casa N° 28, Sector Viento Colao, Maturín, Estado Monagas. Dicha medida tendrá duración hasta, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS posteriores al alumbramiento (si no se presentan complicaciones). Ello en virtud de que la referida penada al encontrarse en estado avanzado de gravidez, y con las condiciones insalubres que se encuentra actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, podría poner en riesgo su salud y por ende el proceso de gestación que se desarrolla en su organismo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a la penada, su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2004-000574.