REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 11 de los corrientes, a favor de la penada CRUZ MARIA MALAVE, quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo desde el día 29/01/2008; redimiéndosele la pena (por segunda oportunidad) de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido en esta oportunidad, fue de UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena una vez redimida; queda en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que la penada Cruz Maria Malave, ha cumplido la pena por un lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 20 de Julio de 2012 a las 12:00 meridiem.

SEGUNDO: Con la redención acordada a favor de la penada Cruz Maria Malave, se establece que la misma cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta el día de hoy 12/06/2008 a partir de las 12:00 horas meridiano; pudiendo optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; se extinguirá asimismo las dos terceras partes de la pena, lo cual la haría acreedora de la Libertad Condicional en fecha 06/07/2010 a las 08:00 horas de la mañana; pudiendo optar al cumplir la tres cuartas partes (3/4), a la conmutación de la pena en Confinamiento, en fecha 11/01/2011 a las 09:00 horas de la mañana.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a la ciudadana CRUZ MARIA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.495. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la referida penada y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARTHA ALVAREZ
NP01-P-2005-000022.