REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

Practicada la aprehensión del penado RAMON ALBERTO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.871, la cual se refleja del acta policial cursante al folio 68 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 14/08/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAMON ALBERTO BOLIVAR MARRERO, fue condenado en fecha 16/07/1998 por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, VEINTISEIS (26) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, tipificados y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luimer Rafael Torrivilla Ortiz. El precitado, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido en fecha 28/11/1995; manteniéndose en esa situación, hasta que le fue concedido el beneficio de Libertad Bajo Fianza, materializándose la misma en fecha 13/11/2002; estando detenido entonces por espacio de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Posteriormente, dada orden de captura dictada por este Tribunal, resultó detenido el precitado en fecha 18/04/2007 (folio 215 1era. Pieza); acordándose su libertad en fecha 25/05/2007, en virtud de la nulidad del auto de ejecución decretado originalmente por este Tribunal; lo cual dio como resultado un tiempo de detención de UN (01) MES y SIETE (07) DIAS. Finalmente luego de emitirse orden de captura en fecha 14/08/2007 nuevamente en contra del mismo, fue aprehendido en fecha 17/06/2008 (folio 68, 2da. pieza); lo cual refleja un tiempo de detención hasta esta fecha de DOS (02) DIAS, lo que sumado a los lapsos señalados anteriormente, no da un total de TRES (03) MESES y VENTICINCO (25) DIAS que efectivamente ha permanecido detenido; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad se estableció en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, VEINTISEIS (26) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir un periodo de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, VEINTISEIS (26) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que culminara en fecha 07 de Marzo de 2016 a las 02:40 horas de la mañana. Asimismo se establece, que al tratarse de una pena de presidio el penado RAMON ALBERTO BOLIVAR, quedará sujeto a las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado Ramón Alberto Bolívar, cumplirá el tiempo para optar a la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penal; en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: al extinguirse un (1/4) de la pena; es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS; a partir del día 27/02/2010 a las 06:40 horas de la tarde.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta; la cual equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS y VEINTE (20) SEGUNDOS; la cual cumplirá en fecha 28/10/2010 a las 04:53:20 horas de la tarde.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, que se traduce en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS CON CUARENTA (40) SEGUNDOS; a la cual podrá optar desde el día 02/07/2013 a las 09:46:40 horas de la mañana.

4.- CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO; al cumplirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; que equivale a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DIAS y OCHO (08) HORAS; a partir del día 05/03/2014 a las 08:00 horas de la mañana.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 14/08/2007. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al penado RAMON ALBERTO BOLIVAR MARRERO, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

NL01-P-2004-000033.