REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el Informe Conductual emitido por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al Penado JESUS MIGUEL RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.208, actualmente disfrutando del Beneficio de Establecimiento Abierto en el mencionado Centro, este Tribunal para decidir, sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención, en su oportunidad fue condenado a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Milano.

Es de hacer notar, que del informe evaluativo de fecha 24/4/2008 remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra Blanco”; señala entre otras cosas: “El Residente RAMOS JESUS MIGUEL…, por su evolución positiva fue objeto de privilegio del permiso de supervisión Especial, otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al cual responde satisfactoriamente…CONCLUSION: Caso que ha respondido en forma favorablemente a las condiciones del régimen, por tal motivo continúa disfrutando del permiso de “SUPERVISION ESPECIAL”.”

SEGUNDO: De tal manera, que el penado JESUS MIGUEL RAMOS cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y por ende este Tribunal considera pertinente extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue otorgado en fecha 15/10/2007, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los JUEVES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No mantener contacto con la víctima. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado JESUS MIGUEL RAMOS, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





NK01-P-2002-000011.