REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de Junio de 2008
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento abreviado llevado en esa fase; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ENRIQUE CONDEZ TOCUYO, quien es Venezolano, natural de San Juan de Areo, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-01-1975, de 33 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, hijo de Carmen Luisa Condez (v) y Juan Ramón Tocuyo (f), residenciado en el Sector Villavicencio, calle El Paraíso, casa s/n, Punta de Mata, de esta Entidad Federal; actualmente recluido en el Hospital Psiquiátrico (según acta que riela a los folios 157 y 158); a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús David Bellorin; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado JOSE ENRIQUE CONDEZ TOCUYO, fue aprehendido en fecha 11/11/2006, permaneciendo en esa condición hasta esta fecha; es decir, que tiene detenido un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), a las DOCE HORAS DE LA NOCHE (12:00 p.m.).

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano JOSE ENRIQUE CONDEZ TOCUYO, se observa que el mismo puede optar, tanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a NUEVE (09) MESES, es decir a partir del 11/08/2007 (extinguido a esta fecha).

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir a UN (01) AÑO; a partir del 11/11/2007 (extinguido a la presente fecha).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir DOS (02) AÑOS; esto es a partir del 11/11/2008.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; a partir del día 11/02/2009.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas (en su oportunidad ya que el referido penado se encuentra temporalmente en el Hospital Psiquiátrico “Luis Daniel Beaperthuy” de esta ciudad); al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ






NP01-P-2006-003228.