REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000034
ASUNTO : NL01-P-2000-000034


AUTO DE


Visto como ha sido escrito consignado por la abogado Hermelinda Cabello, en su carácter de Defensor del ciudadano EUCLIDES JOSE CEDEÑO, quien se encuentra actualmente con orden de aprehensión, en virtud de la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”, en fecha 27-07-05, donde informa a este Tribunal que su representado se encuentra en delicado estado de salud, ya que padece de una Enfermedad Mortal, que desde que se enteró se encontraba gozando de régimen abierto, desestabilizándolo por completo, lo que permitió que no cumpliera a cabalidad con el mismo, donde amparándose en su seno familiar no participó a las autoridades, y que ha podido evidenciar que su estado de salud es deplorable, que se encuentra postrado en una cama sin poder valerse por si mismo, y consigna Informe medico, donde se explica el tipo de enfermedad que el mismo padece; y en razón de ello, solicita a este Tribunal, se traslade y constituya hasta su residencia ubicada en Pueblo Nuevo de Quiriquire, calle Corea casa S/N, del Municipio Punceres, a los fines de verificar su estado de salud, y se ordene evaluación medica a fin de otorgarle de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal penal, medida Humanitaria como Libertad Condicional. Pues bien, ante tales alegatos y a fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario lo siguiente:
Primero: Oficiar al medico Forense encargado Dr. Julio Hidalgo, a los fines de que se traslade hasta la residencia del penado EUCLIDES JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad n° 10.830.899, ubicada en Pueblo Nuevo de Quiriquire, calle Corea casa S/N, del Municipio Punceres, Maturin Estado Monagas, a los fines de que le practique evaluación medica integral.

Segundo: Practicar evaluación medica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado; ya que existe informe médico de fecha 23 de Abril de 2008, suscrito por el dr. Douglas Arias, residente de Infectologia Unidad de Enfermedades Infecciosas Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, pero en el mismo no se indica que el penado se encuentra en fase Terminal; de igual manera no prescribe reposo y menos aún señala tiempo del mismo, en consecuencia deberá determinar: a). Diagnostico de su estado de Salud General. b): Si requiere reposo medico. c).- De ser así que tiempo de reposo requiere.

Tercero: Se acuerda expedir copias certificadas del informe médico, de fecha 23 de Abril de 2008, suscrito por el dr. Douglas Arias, residente de Infectologia Unidad de Enfermedades Infecciosas Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, sea remitido anexo oficio a medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que sea certificado por el mismo; por se tal solicitud ajustada a Derecho y un acto inherente a la dignidad humana.

Ahora bien, la defensa solicita a demás a este tribunal se traslade y constituya hasta la residencia del penado, ubicada en Pueblo Nuevo de Quiriquire, calle Corea casa S/N, del Municipio Punceres, a los fines de verificar su estado de salud, y se ordene evaluación medica a fin de otorgarle de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal penal, medida Humanitaria como Libertad Condicional, este tribunal en aras de una recta administración de justicia y por ser un acto de dignidad humana, acuerda:
Cuarto: En cuanto al traslado y constitución de este Tribunal hasta el domicilio del penado, se acordó oficiar al medico forense de este Estado a los fines de que se traslade a dicha residencia.

Quinto: Con respecto a la Medida Humanitaria con Libertad Condicional, establecida en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitad por la defensa, este tribunal proveerá lo conducente, una vez que se obtenga los resultados de informe médico practicado por el Médico Forense de este Estado, y sea fijado audiencia especial.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en función de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ACUERDA: Primero: Oficiar al medico Forense encargado Dr. Julio Hidalgo, a los fines de que se traslade hasta la residencia del penado EUCLIDES JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad n° 10.830.899, ubicada en Pueblo Nuevo de Quiriquire, calle Corea casa S/N, del Municipio Punceres, Maturin Estado Monagas, a los fines de que le practique evaluación medica integral. Segundo: Practicar evaluación medica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado; ya que existe informe médico de fecha 23 de Abril de 2008, suscrito por el dr. Douglas Arias, residente de Infectologia Unidad de Enfermedades Infecciosas Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, pero en el mismo no se indica que el penado se encuentra en fase Terminal; de igual manera no prescribe reposo y menos aún señala tiempo del mismo, en consecuencia deberá determinar: a). Diagnostico de su estado de Salud General. b): Si requiere reposo medico. c).- De ser así que tiempo de reposo requiere. Tercero: Se acuerda expedir copias certificadas del informe médico, de fecha 23 de Abril de 2008, suscrito por el dr. Douglas Arias, residente de Infectologia Unidad de Enfermedades Infecciosas Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, sea remitido anexo oficio a medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que sea certificado por el mismo; por se tal solicitud ajustada a Derecho y un acto inherente a la dignidad humana. Dejando a salvo para éste el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Cuarto: En cuanto al traslado y constitución de este Tribunal hasta el domicilio del penado, se acordó oficiar al medico forense de este Estado a los fines de que se traslade a dicha residencia. Quinto: Con respecto a la Medida Humanitaria con Libertad Condicional, establecida en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitad por la defensa, este tribunal proveerá lo conducente, una vez que se obtenga los resultados de informe médico practicado por el Médico Forense de este Estado. Líbrese oficio a la Medicatura forense, anexo informe medico, con carácter de urgencia, al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Manuel Núñez Tovar, dr. Julio Hidalgo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS