REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000069
ASUNTO : NL01-P-2000-000069


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 21-05-2008 y recibido en este tribunal en fecha 28 de Mayo de 2008, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental de esta ciudad, correspondientes al penado MARCANO LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.411.178, actualmente con Destacamento de Trabajo; quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos MARCANO LEONARDO JOSE, fue detenido en fecha 21-08-1995 por el delito de hurto calificado cometido en perjuicio del ciudadano Ibrahim Mahi, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 27-09-1995, fecha en la cual le fue acordada la Libertad Provisional Bajo fianza, es decir, estuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 18-07-2000 y en fecha 08-08-07, (encuentra disfrutando de la medida alternativa de Destacamento de Trabajo), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, es decir por el lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE MESES (09) y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma; y desde el lo cual sumado al período de detención anterior, da un tiempo total de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO; y como la pena redimida quedó , según computo dictado en fecha 8 de Febrero de 2008 que no ha sido reformado, en NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; le faltan por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 29-06-2009, a las 2:40 de la tarde, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.

SEGUNDO

Consta en autos Informe Psicosocial del penado LEONARDO JOSE MARCANO, donde este Tribunal pudo observar que el mismo está debidamente suscrito por el Equipo Técnico, integrado por la Licenciada Mary Carmen Millan, ( Psicólogo Clinico), y Abogada Silvia Ruiz ( Delegada de Prueba), adscritos Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental de esta ciudad, y en el mismo concluyen:

"…El residente MARCANO LEONARDO JOSE…maneja la impulsividad de forma aceptable,….es capaz de adecuarse a las situaciones ambientales, siempre que respete sus propios limites…. Asimismo, en cuanto al diagnostico Psicosocio-Criminologico: se vincula al hecho punible, por abuso del alcohol, y en cuanto a su evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normar. Moderado tolerancia a la frustración. Aprendizaje de lo vivido. CONCLUSIONES: Pronostico FAVORABLE.
Consta en autos la Constancia de Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Monagas, donde certifican que durante la permanencia del referido penado en ese centro, se ha observado una Conducta Buena, tal y como se evidencia del folio 06 pieza 5 y, Constancia de Trabajo expedida por Auto Tapiceria VIRGEN DEL VALLE, inserta al folio 9, pieza 5, de donde se desprende que el penado labora en esa empresa desde 21 de Enero de 2008, ocupando el puesto de obrero, devengando un salario integral promedio de 800 BSF.

Analizada la trayectoria del interno MARCANO LEONARDO JOSE, que de manera gradual y progresiva maneja la impulsividad de forma aceptable,….es capaz de adecuarse a las situaciones ambientales, siempre que respete sus propios limites, y posee disposición al cambio; lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y tiene elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano MARCANO LEONARDO JOSE. Así se decide.


TERCERO
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado MARCANO LEONARDO JOSE, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Urbanización El Zorro, La sabanita, calle principal, casa S/N, Maturín Estado Monagas.
2.- Presentarse cada treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- No consumir bebidas alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado MARCANO LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.411.178, domiciliado en Urbanización El Zorro, La sabanita, calle principal, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 29-06-2009, a las 2:40 de la tarde. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de Monagas. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 13 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS