REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000176
ASUNTO : NL01-P-2000-000176


Visto y recibido constante de un folio útil, escrito interpuesto por la Defensora Pública Décima Tercera Penal Abg. Hermelinda Cabello con el carácter de defensora del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, consignando copia de Informe Médico; expedido por el medico traumatólogo y ortopedista Alexander Alifanow, adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, en los cuales se indica absoluto reposo y tratamiento medico. Pues bien, ante tales alegatos y a fin de resolver la presente solicitud, observar:
Por cuanto en fecha 12-05-08, este tribunal dictó resolución donde se ACORDO la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al Penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, en el cual se haría efectiva la misma una vez que concluya el lapso de los dos meses acordado por este tribunal, es decir el 17 de Junio de 2008; todo de conformidad con lo dispuesto en el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existe reposo medico expedido por el medico traumatólogo y ortopedista Alexander Alifanow, adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, en los cuales se indica absoluto reposo y tratamiento medico; este tribunal hace necesario lo siguiente:

Primero: Oficiar al medico Forense de guardia del Hospital Manuel nuñez Tovar, a los fines de practicar evaluación medica integral para determinar las condiciones de salud del acusado; ya que existe informe médico de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrito por expedido por el medico traumatólogo y ortopedista Alexander Alifanow, adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, pero en el mismo no se indica que el penado se encuentra en grave estado de salud; en consecuencia deberá determinar: a). Diagnostico de su estado de Salud General. b): Si requiere reposo medico. c).- De ser así que tiempo de reposo requiere.

Segundo: Se acuerda expedir copias certificadas del informe médico, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrito por expedido por el medico traumatólogo y ortopedista Alexander Alifanow, adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, sea remitido anexo oficio a medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que sea certificado por el mismo; por se tal solicitud ajustada a Derecho y un acto inherente a la dignidad humana.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en función de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ACUERDA: Primero: Oficiar al medico Forense de guardia del Hospital Manuel Nuñez Tovar, a los fines de practicar evaluación medica integral para determinar las condiciones de salud del acusado; ya que existe informe médico de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrito por expedido por el medico traumatólogo y ortopedista Alexander Alifanow, adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, pero en el mismo no se indica que el penado se encuentra en grave estado de salud; en consecuencia deberá determinar: a). Diagnostico de su estado de Salud General. b): Si requiere reposo medico. c).- De ser así que tiempo de reposo requiere. Segundo: Se acuerda expedir copias certificadas del informe médico, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrito por expedido por el medico traumatólogo y ortopedista Alexander Alifanow, adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, sea remitido anexo oficio a medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que sea certificado por el mismo, este tribunal proveerá lo conducente, una vez que se obtenga los resultados de informe médico practicado por el Médico Forense de este Estado. Líbrese oficio a la Medicatura forense, anexo informe medico, con carácter de urgencia, al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Manuel Núñez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS