REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000330
ASUNTO : NP01-P-2004-000330


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha 27-12-2007, interpuso el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia en el estado Monagas, solicitud de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual el tribunal emitió auto de fecha 11 de Enero de 2008, donde acordó fijar la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL, para resolver lo solicitado.

El día 19-06-2008 se realizó la Audiencia en referencia, donde entre otras cosas se expusieron los siguientes Puntos: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Ratifico en este acto el escrito interpuesto por cuanto a criterio de esta representación Fiscal que la permanencia por mas de 72 horas fuera del Centro de pernocta constituye una evasión del Régimen. El Delegado de Prueba Lic. Bahilda Diaz y expone: “En mi carácter de Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y encargada de la supervisión del caso del penado Richard Carmona manifiesto no estar de acuerdo con la solicitud de revocatoria emitida por el Fiscal penitenciario en virtud, de que el referido penado salió del centro de pernota con la previa autorización del Director del Internado Judicial Penal de Monagas; así mismo manifiesto que durante el lapso del beneficio el Destacamentario ha acatado de manera responsable las condiciones impartidas por el Tribunal y las orientaciones indicadas por mi persona.. Es todo.” La Defensa Pública Penal: En mi condición de defensora del ciudadano Richard Carmona previo haber escuchado la solicitud del delegado de pruebas y visto que mi defendido no ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se mantenga el beneficio que disfruta mi defendido. Es todo.” El Penado “No tengo nada que señalar. Es todo.”

Ahora bien, este Tribunal para decidir la incidencia planteada, se observa lo siguiente:

En el caso en concreto, del estudio de la causa, se aprecia que el acto de indisciplina realizado por el penado ocurrió en fecha 23 de Diciembre del 2007, habiendo ocurrido hasta la presente fecha casi 6 meses, de la comisión del mismo, y de la declaración del delegado de prueba se observa, que el penado incurre en la falta con autorización del director del Penal, y desde ese momento a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, ya que no existe constancia que haga presumir lo contrario, y si bien es cierto que no consta en actas que el director del Penal haya otorgado tal permiso, debe tomarse tal alegato como cierto, al provenir de la Delegado de Prueba, quien es la persona facultada para hacer seguimiento del comportamiento del penado y aunado a ello, si bien no estaba facultado el director del penal para otorgar tal permiso no puede obviar esta juzgadora que es la persona de autoridad en el penal frente a los internos y en este caso penados, y de haber incurrido el penado en un error por tal circunstancia es perfectamente entendible, y como quiera que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva. Por otra parte, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna. De igual manera, el Doctor Alberto Binder señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad. Ahora bien, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno e interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con el, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad; en consecuencia este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgada el 30 de Mayo de 2007, advirtiéndole al penado que se tendrá una supervisión máxima sobre su conducta, y reiterándole que las consecuencias de su incumplimiento en la revocatoria del beneficio otorgado. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordando al penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.828, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba asignada al penado de autos. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


La Secretaria,


ABG. MARÍA A. VÁSQUEZ DE ADRIAN.