REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000069
ASUNTO : NL01-P-2001-000069

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO AL PENADO MARCANO GERMAN ERNESTO
Vista la comunicación de fecha 12-06-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibido en este tribunal en fecha 17-06-08, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado MARCANO GERMAN ERNESTO, quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, albañil, nacido en fecha 28-01-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.127, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El Penado MARCANO GERMAN ERNESTO, fue condenado en fecha 25-01-2001, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 80 segundo aparte y 415 todos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO MAYO. Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 27-11-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 26-09-03, en virtud de habérsele revocado el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue decretado en fecha 26-09-2002, es decir cumplió un lapso de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 26-08-07, permaneciendo en esa misma situación hasta la presente fecha (20-06-08), es decir por el lapso de ONCE MESES (11) Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumado al tiempo de detención anterior da un tiempo total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, siendo acreedor en fecha 07-06-2002 del Beneficio de Redención Judicial de la Pena, quedando la pena impuesta en CINCO (05) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, para ese entonces. En esta segunda redención le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará el día 27-03-09 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado MARCANO GERMAN ERNESTO, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 08-06-2002 hasta el día 25-09-02; desempeñándose en forma independiente en la elaboración de manualidades: mesas, repisas y consolas, en un horario comprendido de 7:00 am a 3.00 pm de lunes a sábado. Reincorporándose a la actividad el 08-09-07 en trabajos de artesanías: fachadas en forma de corazón y jarrones, ubicado en la letra P del Pabellón Tres hasta el 10-11-07, luego el 21-11-07 hasta el 29-02-08, continuando el 25-03-08, trabajos de madera: camas, portarretratos y mesas variadas en el taller que funciona en la planta baja pabellón tres, hasta el 10-06-08, en un horario comprendido de 8.00 am a 4:00 pm de Lunes a domingo.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra c y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado MARCANO GERMAN ERNESTO, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 08-06-2002 hasta el día 25-09-02; desempeñándose en forma independiente en la elaboración de manualidades: mesas, repisas y consolas, en un horario comprendido de 7:00 am a 3.00 pm de lunes a sábado. Reincorporándose a la actividad el 08-09-07 en trabajos de artesanías: fachadas en forma de corazón y jarrones, ubicado en la letra P del Pabellón Tres hasta el 10-11-07, luego el 21-11-07 hasta el 29-02-08, continuando el 25-03-08, trabajos de madera: camas, portarretratos y mesas variadas en el taller que funciona en la planta baja pabellón tres, hasta el 10-06-08, en un horario comprendido de 8.00 am a 4:00 pm de Lunes a domingo, lo que totaliza un tiempo de trabajo de ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de CINCO MESES, Y VEINTISEIS DIAS, de la rebaja por el tiempo de trabajo, a favor del penado MARCANO GERMAN ERNESTO, quedando la sanción definitiva de la primera redención de CINCO AÑOS Y VEINTISEIS en CUATRO AÑOS, Y SIETE MESES, y revisado que el penado fue detenido en fecha 27-11-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 26-09-03, en virtud de habérsele revocado el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue decretado en fecha 26-09-2002, es decir cumplió un lapso de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 26-08-07, permaneciendo en esa misma situación hasta la presente fecha (20-06-08), es decir por el lapso de ONCE MESES (11) Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumado al tiempo de detención anterior da un tiempo total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, siendo acreedor en fecha 07-06-2002 del Beneficio de Redención Judicial de la Pena, quedando la pena impuesta en CINCO (05) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, para ese entonces. En esta segunda redención le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará el día 27-03-09 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, el mencionado penado ya extinguió ¼ y 1/3 parte de la pena; y las 2/3 partes de esta (para optar por el Beneficio de la Libertad Condicional) las cumplirá el 15-03-08, no optando por ésta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de la REVOCATORIA dictada por este Tribunal; y cumplió las ¾ partes de la pena el 04-06-08, fecha en la que optó por la conmutación de pena en confinamiento, por lo que el penado de marras desde la referida fecha opta por la conmutación de pena en confinamiento tal y como lo establece el Artículo 53 de la Norma Sustantiva Penal, que precisa que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o cárcel nacional que haya cumplido las TRES CUARTAS (¾) partes de su condena, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado MARCANO GERMAN ERNESTO, quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, albañil, nacido en fecha 28-01-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.127, actualmente en el Internado judicial de Monagas, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, quedando la sanción de la primera redención de CINCO AÑOS Y VEINTISEIS DIAS en CUATRO AÑOS, Y SIETE MESES, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS, quedando del tiempo de trabajo redimido a CINCO MESES, Y VEINTISEIS DIAS, y revisado que el penado fue detenido en fecha 27-11-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 26-09-03, en virtud de habérsele revocado el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue decretado en fecha 26-09-2002, es decir cumplió un lapso de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 26-08-07, permaneciendo en esa misma situación hasta la presente fecha (20-06-08), es decir por el lapso de ONCE MESES (11) Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumado al tiempo de detención anterior da un tiempo total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, siendo acreedor en fecha 07-06-2002 del Beneficio de Redención Judicial de la Pena, quedando la pena impuesta en CINCO (05) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, para ese entonces. En esta segunda redención le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará el día 27-03-09 a las 12:00 horas de la noche, cumpliendo asi, de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Por otra parte se observa, que el mencionado penado ya extinguió ¼ y 1/3 parte de la pena; y las 2/3 partes de esta (para optar por el Beneficio de la Libertad Condicional) las cumplirá el 15-03-08, no optando por ésta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de la REVOCATORIA dictada por este Tribunal; y cumplió las ¾ partes de la pena el 04-06-08, fecha en la que optó por la conmutación de pena en confinamiento, por lo que el penado de marras desde la referida fecha opta por la conmutación de pena en confinamiento tal y como lo establece el Artículo 53 de la Norma Sustantiva Penal, que precisa que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o cárcel nacional que haya cumplido las TRES CUARTAS (¾) partes de su condena, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.

En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 20 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





LA SECRETARIA


ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS