REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000021
ASUNTO : NJ01-S-2003-000021


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO AL PENADO ELIAS JOSE GARCIA HERNANDEZ


Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado ELIAS JOSE GARCIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.909 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO

El Penado ELÍAS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 14-10-1983, Titular de la cédula de identidad Nº 16.175.909, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marbella Hernández (v) y de Jesús Ramón García (v) y residenciado en Orocual, Calle Virgen del Valle, Casa Nº 16 Estado Monagas, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando José Arreaza, más las accesorias tipificadas en el Artículo 13 de la citada ley sustantiva, pena esta ejecutada en auto de fecha 12-08-2005; en fecha 03-11-2005 se le otorgo formula alternativa de cumplimiento de pena el cual quebranto siéndole revocado en fecha 07 de Marzo del año 2006, por lo que en fecha 12-02-2007 se dicta nuevo computo de pena por captura y según éste último computo cumplía pena en fecha 07-08-2010, pena esta redimida en auto de esta misma fecha quedando en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRESIDIO. Ahora bien, el penado ELIAS JOSE GARCIA HERNANDEZ, fue detenido el día 22-09-2003, permaneciendo en esas condiciones hasta el día 01-03-2006, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; siendo capturado por orden de este Tribunal el 26-01-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por un lapso de Un (01) Año, cuatro (04) mes y Veintinueve (29) días; lo que sumado al tiempo de detención anterior da un total de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y ocho (08) días, y como la pena redimida quedó en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, le falta por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas de presidio, motivo por el cual culminará su condena en fecha 03 de Agosto de 2.009, a las 12:00 meridiem.


Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte.-

SEGUNDO

En el caso en concreto, según cómputo de pena realizado el 06-03-2008 el penado de autos cumplió los 3/4 de la pena impuesta en fecha el 07-06-2008, a las 12:00 meridiem, procediendo desde ese momento su Confinamiento. Así mismo, existe constancia y pronunciamiento de Junta de Conducta emanado del Internado Judicial de Monagas, en donde califican la conducta del penado como BUENA, (Folio 65 de la tercera pieza). Por todo lo expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado ELÍAS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 14-10-1983, Titular de la cédula de identidad Nº 16.175.909, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marbella Hernández (v) y de Jesús Ramón García (v) y residenciado en Orocual, Calle Virgen del Valle, Casa Nº 16 Estado Monagas, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní san Félix del Estado Bolívar y como quiera que cumple pena en fecha 03 de Agosto de 2.009, a las 12:00 meridiem, que con la redención acordada el penado ELÍAS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ,, cumplió las distintas porciones de pena, le falta por cumplir hasta el día de hoy Un (01) Año, Un (01) Mes, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas de presidio; pena esta que aumentada en un tercio queda en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12), cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 01-07-2010, a las 12:00 meridiem.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ELÍAS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, identificado ut-supra, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 01-07-2010, a las 12:00 meridiem, en el Barrio Primero de Mayo, calle 5, casa N° 47, San Félix Estado Bolívar; debiendo presentarse debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní san Félix del Estado Bolívar; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní San Félix del Estado Bolívar.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 20 y 53 del Código Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





LA SECRETARIA
Abg. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS