REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006943
ASUNTO : NP01-P-2005-006943



Visto la Certificación de ANTECEDENTES PENALES, de fecha 19-06-08, y los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 28-04-2008 y recibido en este tribunal en fecha 29 de Abril de 2008, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental de esta ciudad, correspondientes al penado ESCALONA PADILLA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 18.926.954, actualmente en el Internado Judicial de Monagas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos ESCALONA PADILLA JOSE ANTONIO, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por ser el Autor del delito de Hurto Calificado; previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal en perjuicio del Hotel American City; estableciéndose en auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 17-07-2007 que en fecha 25-11-2006, ya había extinguido la 1\4 parte de la pena impuesta, y optando por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, incluso por la de régimen abierto. Ahora bien en fecha 29 de Enero de 2008, se dictó auto donde se acordó la redención Judicial de la Pena por el Trabajo, alcanzando en consecuencia la extinción de las 2/3 partes, es decir LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 07-04-08. Por otra parte se evidencia que el penado fue detenido el día 25-08-2005, permaneciendo en esas condiciones, hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (01) MES, Y DOS (02) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 27-07-2009, lo que se determina que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena, así se declara.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.

SEGUNDO

Consta en autos Informe Psicosocial del penado ESCALONA PADILLA JOSE ANTONIO, donde este Tribunal pudo observar que el mismo está debidamente suscrito por el Equipo Técnico, integrado por la Licenciada GLENDA TOVAR, ( Psicólogo Clinico), y Abogada DORIBEL ABACHE, y TS. ROSELYS MARTINEZ (Delegada de Prueba), adscritos Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental de esta ciudad, y en el mismo concluyen:

"…El residente ESCALONA PADILLA JOSE ANTONIO …maneja la impulsividad a nivel del carácter, sin embargo a partir de la experiencia vivida, el evaluado a exhibido moderados cambios conductuales, en relación al manejo racional de los impulsos, el control de los afectos y la canalización de los mismos por vías adecuadas. Asimismo ha logrado asumir posiciones de moderada tolerancia a la frustración y a las situaciones angustiantes... Asimismo, en cuanto al diagnostico Psicosocio-Criminologico: se vincula al delito, por la impulsividad conductual, y en cuanto a su evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Moderado ajuste a las normas. Manejo moderado de los impulsos. Disposición al cambio. CONCLUSIONES: Pronostico FAVORABLE.

Consta en autos la Constancia de Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Monagas, donde certifican que durante la permanencia del referido penado en ese centro, se ha observado una Conducta Buena, tal y como se evidencia del folio 93, tercera pieza.

Analizada la trayectoria del interno ESCALONA PADILLA JOSE ANTONIO, que de manera gradual y progresiva maneja la impulsividad a nivel del carácter,…. sin embargo a partir de la experiencia vivida, el evaluado a exhibido moderados cambios conductuales, en relación al manejo racional de los impulsos, el control de los afectos y la canalización de los mismos por vías adecuadas. Asimismo ha logrado asumir posiciones de moderada tolerancia a la frustración y a las situaciones angustiantes; lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y tiene elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ESCALONA PADILLA JOSE ANTONIO. Así se decide.


TERCERO
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado ESCALONA PADILLA JOSE ANTONIO, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: calle principal, cruce con calle 19, casa N° 06, Barrio Campo Ayacucho, Maturín Estado Monagas.
2.- Presentarse cada treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas así como no excederse de consumir bebidas alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
8.- No Visitar o Frecuentar el Hotel American City (victima).


DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ESCALONA PADILLA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 18.926.954, domiciliado en calle principal, cruce con calle 19, casa N° 06, Barrio Campo Ayacucho, Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que le falta por cumplir la condena es decir UN (1) AÑO, UN (01) MES, Y DOS (02) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 27-07-2009. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de Monagas. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE








LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS