REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002954
ASUNTO : NP01-P-2006-002954


AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICONAL DE LA PENA AL CIUDADANO DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA

Visto el escrito suscrito por la delegada de Prueba T.S Bahilda Diaz de Villarroel, adscrita a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso Dirección de reinserción Social de este Estado, de fecha 22 de Febrero de 2008, así como los diferimientos de Audiencias especiales de fechas 18-03-08, 22-04-08, 12-05-08, 30-05-08 y 25 de Junio de 2008 la cual no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia del penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, este Tribunal considera procedente realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Federal, Titular de la Cédula de Identidad N° V -17.750.651, domiciliado en Calle 2, casa N° 12, Sector II, los Cortijos, Maturín Estado Monagas, y como último dato se encontraba disfrutando la Suspensión Condional de la ejecución de la Pena, acordada el 22 de Enero de 2007, fue condenado por el tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los artículos 456 del Código Penal Venezolano.-

Ahora bien, verificado como fue el sistema Juris 2000, se evidencia que el penado de autos cumplió con el régimen de presentaciones hasta el 15-09-07, es decir solamente ocho meses de presentaciones; asimismo el escrito suscrito por la delegada de Prueba T.S Bahilda Diaz de Villarroel, adscrita a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso Dirección de reinserción Social de este Estado, de fecha 22 de Febrero de 2008, donde participa a este tribunal que se pudo detectar que el referido penado compareció ante esa unidad técnica en cinco oportunidades, a saber 26-02-07, 26-03-07, 24-04-07, 28-05-07 y 16-07-07; sin embargo a partir de esta última fecha el mismo abandonó el Régimen de Prueba, sin presentar ningún justificativo.

Paralelamente, este Tribunal acordó librar oficio al Encargado de la farmacia La Viña, ubicada en la Avenida José Gregorio Monagas, redoma Los Cortijos, Local 02, Maturín estado Monagas, a los fines de que informaran si el referido penado se encuentra laborando actualmente en ese establecimiento comercial, siendo oportuna la contestación de dicho oficio, en fecha 04-06-08, donde la encargada de dicha farmacia informa que el penado Dennys Alfredo Aular Mendoza, en ninguna oportunidad ha laborado en este establecimiento; por lo que este organo decisior considera que el referido penado incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 22-01-08, las cuales eran entre otras: 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días, 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa……..8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio ELIS ARBAS, piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se ponga a la disposición de éste (delegado de Pruebas); en consecuencia se REVOCA La SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada al penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.750.651, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado y no se puede realizar la audiencia respectiva, en virtud de lo cual se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del antes mencionado ciudadano.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada al penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.750.651; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar de la medida en cuestión.-

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y al Defensor del penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS