REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002122
ASUNTO : NP01-P-2004-000142


AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR



Recibido como ha sido los INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 28/12/1985, de oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad Nº 15.029.566, de 29 años de edad, hija de hija de Elizabeth Salazar y de Carlos Colmenares, domiciliado en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturin Estado Monagas y actualmente recluido en su residencia ubicada en: en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturín Estado Monagas; en virtud de medida Humanitaria dictada por este tribunal en fecha 02-05-08, siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el referido penado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

La penada de autos MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, fue Juzgado por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumió de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS por las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado venezolano; pena que fue rectificada en decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Enero de 2008, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS DE PRISION; pena esta ejecutada en auto de fecha 11-02-2008 y según redención de fecha 19-05-08, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, cuya pena cesará para ella el dia 09-03-2011, a las 12:00 horas de la noche. Y como quiera que la pena que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la penada opta a la Medida Alternativa de la Ejecución de la Pena Suspensión Condicional, por cuanto no excede de tres años.

SEGUNDO

De otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el equipo Técnico, integrado por TTS. Roselys Martinez (Delegada de Prueba), Doribel Abache (Abogada) y Lcda.. Glenda Tovar (Psicologo Clinico) todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Oriental-Maturin, Estado Monagas y en el cual se concluye: "Pronostico FAVORABLE….arrojando lo siguientes indicadores: Autocrítica aceptable. Ajuste a las normas. Moderada tolerancia a la frustración y Aprendizaje a lo vivido, por lo que este CONSEJO DE EVALUACION…solicita…la aprobación de la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL…”.-

Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR en el Internado Judicial de Monagas, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarla apta para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor de la penada, es decir tiene una conducta BUENA, según el 204 de la Segunda pieza.-
Asi mismo, se evidencia al folio 29, pieza n° 3, OFERTA DE TRABAJO, expedida por CAAFETIN Catering Maria Ortiz, de fecha 13 de mayo de 2008, donde deja constancia que ofrece trabajo a la penada Maria Eugenia Colmenares Salazar, para que labore como AUXILIAR DE COCINERA, devengando un salario de doscientos bolívares fuertes (BsF.200,oo) semanales, en un horario rotativo.

De otro lado riela inserto a los folios 28 y 31 de la Pieza 03, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que la penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, no posee registros de Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.029.566, durante todo el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir hasta el 09-03-2011, a las 12:00 horas de la noche. Y ASI SE DECLARA.-


Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer a la referida Penada de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso, que será en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturín Estado Monagas; donde actualmente se encuentra recluida en virtud de medida Humanitaria dictada por este tribunal en fecha 05-05-08, por el estado de gravidez en que se encuentra la referida penada.- Presentarse cada Sesenta (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Prestar Servicio Comunitario por Dos (02) horas a la semana durante todo el tiempo de la Libertad Condicional, como indique y donde indique su Delegado de Prueba.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- Mantener un trabajo estable y consignar constancia de trabajo a este tribunal.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-


DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA primero: LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 28/12/1985, de oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad Nº 15.029.566, de 29 años de edad, hija de hija de Elizabeth Salazar y de Carlos Colmenares, domiciliado en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturin Estado Monagas y actualmente recluido en su residencia ubicada en: en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturín Estado Monagas; durante todo el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir hasta el 09-03-2011, a las 12:00 horas de la noche; por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la Medida Humanitaria con Libertad Condicional a la penada en referencia por el lapso de seis meses, dictada en fecha 05-05-08, y en consecuencia librese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal. Asi se decide.

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial de Monagas. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese a la Penada a fin de imponerlo de la presente Decisión la dirección: en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturín Estado Monagas y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza Tercero de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-

La Secretaria,


ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ