REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005258
ASUNTO : NP01-P-2007-005258


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el auto emitido en fecha 26-05-2008, donde se dicto la ejecución y computo, adolece de error en el nombre del penado, motivo por el cual dando cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error cometido quedando incólume el contenido de dicha resolución, ya que es solo a los efectos de la corrección de donde indica el nombre de Jairo José Miranda Cabeza es el nombre del penado JOSE LUIS ESPINOZA ESCOBAR, quedando en los siguientes términos,:

“ Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-04-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por procedimiento de admisión de los hechos fue condenado, el penado JOSE LUIS ESPINOZA ESCOBAR, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, con 8vo año de bachillerato, nacido en fecha 03/08/1989, Natural de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, hijo de MARTA DORIS ESCOBAR (V) y de JOSE LUIS ESPINOZA (D), de ocupación u oficio obrero, C.I. V- 20.806.762, domiciliado en el Furrial calle principal, Las Casitas, casa S/N, El Furrial, Estado Monagas, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias a la de presidio, contenida en los numerales 1° , 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el Artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal y 277 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos: DANIEL DAVID ARCIA DANYELO Y GABRIEL ALFREDO IDROGO RODRIGUEZ, esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente abocarse a la presente causa y establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado JOSE LUIS ESPINOZA ESCOBAR, se produjo en fecha 25-12-2007 desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de CINCO MESES Y UN DIA, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, la cual finalizará el 25-02-2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar de los beneficios de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑO, Y QUINCE DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 10/01/2010;

2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 15-09-2010;

3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 05/06/2013, y

4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS, UN MESES Y QUINCE DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 10/02/2014. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30-04-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por procedimiento de admisión de los hechos CONDENÓ al penado JOSE LUIS ESPINOZA ESCOBAR, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, con 8vo año de bachillerato, nacido en fecha 03/08/1989, Natural de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, hijo de MARTA DORIS ESCOBAR (V) y de JOSE LUIS ESPINOZA (D), de ocupación u oficio obrero, C.I. V- 20.806.762, domiciliado en el Furrial calle principal, Las Casitas, casa S/N, El Furrial, Estado Monagas, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias a la de presidio, contenida en los numerales 1° , 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el Artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal y 277 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos: DANIEL DAVID ARCIA DANYELO Y GABRIEL ALFREDO IDROGO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Por cuanto el referido ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de CINCO MESES Y UN DIA, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, la cual finalizará el 25-02-2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de los períodos siguientes:

Para formula alternativa Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑO, Y QUINCE DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 10/01/2010;
Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 15-09-2010;

Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 05/06/2013, y

Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS, UN MESES Y QUINCE DIAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 10/02/2014. Así se declara.

TERCERO: Se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas…….”.


Se acuerda notificar de la presente corrección al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Penado y a su Defensor, y remitir copias certificadas de la misma y de las Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Todo de conformidad con los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación y Oficios y traslado al penado para imponerlo de la decisión. Expídase por Secretaría Copias Certificadas. Cúmplase.-

La Juez Tercero De Ejecución

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS