REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000063
ASUNTO : NJ01-P-2003-000063


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del Penado El Penado de autos GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.242.188, fue condenado en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Cinco, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para la época de cometerse el hecho. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 20-06-03, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha (03-06-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y TRECE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de UN AÑO, DOS MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 06-08-2009 a las 12:00 meridiem; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 20-03-2004 hasta el día 10-12-04; desempeñándose como monitor deportivo en la especialidad de boxeo y pesas, continuando el 05-02-05 hasta el 02-02-07, reincorporándose a la actividad laboral el 03-06-07 hasta el 01-07-07, luego el 09-07-07 hasta el 03-11-07, desde el 26-11-07 hasta el 29-02-08, luego el 25-03-08 hasta el 23-04-08, adscrita a la Nomina de pago del personal de Internos que lleva la administración del Centro, en un horario comprendido de 8.00 am a 4:00 pm de Lunes a Sábado. Asimismo se observa que al folio 123, pieza 4, existe constancia expedida por la Unidad de Seguridad Fisica de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía de este Estado, donde se demuestra que durante la permanencia en ese recinto policial, laboró el lapso del 23-07-03 al 10-02-2004, en el mantenimiento de limpieza de todas las áreas del reten; lo que totaliza un tiempo de trabajo de TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISIETE DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, DIEZ MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS, de la rebaja por el tiempo de trabajo, a favor del penado GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, quedando la sanción definitiva de OCHO AÑOS DE PRESIDIO en SEIS AÑOS, UN MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 20-06-03, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha (03-06-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y TRECE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de UN AÑO, DOS MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 06-08-2009 a las 12:00 meridiem.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

Las tres cuartas (3/4) partes de la pena para el CONFINAMIENTO la extinguió el 08-01-2008, a las 12 horas meridiem.


Se deja constancia que el referido penado a partir del dia 08-01-2008, a las 12 horas meridiem, optó al Beneficio de Confinamiento únicamente, en virtud de que se le fue revocado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO”, en fecha 23-05-07; por lo que el penado de marras desde la referida fecha opta por la conmutación de pena en confinamiento tal y como lo establece el Artículo 53 de la Norma Sustantiva Penal, que precisa que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o cárcel nacional que haya cumplido las TRES CUARTAS (¾) partes de su condena, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



LA Secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS