REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000004
ASUNTO : NV01-P-2008-000004

Finalizada la Audiencia para oír al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en el día de hoy Lunes 16 de Junio de 2008, realizada siendo las 04:00 horas de la tarde, el cual compareció previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, por haber sido capturado en fecha de 12 Junio de 2008, previa orden emanada de este Tribunal. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en sala en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia, este Tribunal cedió la palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que expusiera los motivos por los cuales no compareció a los actos fijados por el Tribunal, quien expuso:
”No había venido porque no tenía dinero pero si usted me dice cuando, yo me comprometo a venir, es todo”.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público, Abogada SILIS TINEO, quien expuso:
“Para esta representación Fiscal lo importante es realizar la Audiencia Preliminar, por ello que el Tribunal fije la medida que le garantice que el acto no se va a ver suspendido por la incomparecencia del imputado y así evitar más retrasos procesales, pues de no asistir el imputado al acto que se fije el día de hoy no habrá sido idóneo la captura ni la medida, es todo”.

Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Migdalys Brito, quien expuso:
“Oído como ha sido lo expuesto por mi representado esta defensa solicita de conformidad con el artículo 80, como lo es el derecho que tiene el adolescente a ser oído de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo expuesto por el toda vez que esta presentando una justificación válida como es el de carecer de medios económicos por cuanto para esa fecha el mismo no se encontraba laborando, el día de hoy el adolescente se ha comprometido a trasladarse desde la localidad de Caripe a cumplir con las fechas subsiguientes que le fije el Tribunal, para la audiencia, por lo que solicito respetuosamente a la ciudadana Juez decrete la Libertad del adolescente desde la sede de este Circuito Judicial Penal para que el mismo enfrente el juicio en libertad como es la regla, aunado al hecho que el delito que se le imputa es uno de los que por mandato de la ley no merece privativa de libertad, es todo”.

Acto seguido este Tribunal informó al imputado que en fecha 27 de Mayo de 2008, se celebró Audiencia Preliminar en la causa NP01-D-2006-000375, en la cual se celebró conciliación entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Asimismo mediante auto de esa misma fecha se dividió la continencia de la causa en virtud de no haberse logrado hasta esa fecha su ubicación, a fin de continuar la causa en lo que se refería al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y siendo que en los actuales momentos este Circuito Judicial Penal no cuenta con vehículos para realizar notificaciones fuera de la ciudad de Maturín y siendo que la víctima reside en la población de Caripe, no teniéndose certeza de la fecha para la cual se pudiera realizar dicha notificación prolongándose así la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar es por lo que este Tribunal considera pertinente ratificar la medida impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad de ser oído en fecha 24/10/2006, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 582, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación de no acercarse a la víctima. Por otra parte, el delito por el cual acusa el Ministerio Público es uno de los que en esta competencia especial no merece como sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 413 en concordancia con el Artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano y así se decide.


Analizadas todas estas consideraciones, este Tribunal fijó la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 03 DE JULIO DE 2008 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando todos los presentes debidamente notificados.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de sujetarlo al proceso le ratifica al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la medida impuesta en la oportunidad de ser oído en fecha 24/10/2006, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 582, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación de no acercarse a la víctima. Se acuerda notificar a la victima. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA VALDIVIA