REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000157
ASUNTO : NP01-D-2008-000157

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION


Visto el escrito interpuesto por el Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS NAVARRO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita de este Tribunal de Control una Medida de Protección para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quienes son Víctima directa en la causa XXXXXXXXX, la cual se encuentra en Fiscalía Décima del Ministerio Público; solicitud que hace de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30, ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 2°, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los Artículos 37 ordinales 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículos 1, 2, 4, 5, 16, 17, 18, 21 Ordinal 7, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales. Este Tribunal antes de decidir observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 55 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” (Negritas del Tribunal).

Por su parte la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las victimas de delitos y del Abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40/34, del 29 de Noviembre de 1985 señala en su Artículo 6 literal “d”:”Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las victimas:…d)adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las victimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia…” . (Negritas del Tribunal).

Asimismo, observa este Tribunal que la referida ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima, en fecha 13 de Junio del presente año, a fin de manifestar temor por su vida e integridad física y la de su familia, y constantemente recibe amenazas de muerte de los imputados de nombre IDENTIDADES OMITIDAS.

Finalmente vista la cualidad del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, que lo acredita para solicitar la protección de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, como garante del derecho a la vida, libertad, derechos humanos, justicia; y teniendo la potestad éste Órgano de Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de garantizar una Tutela Judicial y Efectiva, en este caso en particular debiendo amparar y proteger a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien temen por su vida y por su integridad física, considerando este Tribunal que lo procedente es acoger dicha solicitud.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se DECLARA PROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCION solicitada, a tal efecto se Acuerda APOSTAMIENTO POLICIAL, por parte de Funcionarios de la Policía del Estado, en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Victima directa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30, ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 2°, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 5, 16, 17 18, 24, 33 y 34 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales, en procura de garantizar el resguardo de su vida, hasta que cese el riesgo. Igualmente se Acuerda el ingreso de la misma al Servicio de Emergencia 171, como Victima en peligro para que al momento de requerir ayuda policial esta sea de inmediato. Quedando el cumplimiento de la misma bajo la responsabilidad del Comandante General de la Policía del Estado Monagas. Regístrese la presente decisión, déjese copia. Librese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, asimismo ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas a los fines de notificarle la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL



ABG. ROSALBA GIL CANO

LA SECRETARIA,



ABG. GREYCIMAR VALLEJO