REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001083
ASUNTO : NP01-P-2008-001083

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que las mismas fueron presentadas antes este Tribunal a los fines de realizar Audiencia Preliminar, en la cual aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, para la celebración de la Audiencia, habiéndose diferido en reiteradas oportunidades dicha Audiencia, por la incomparecencia del imputado, pues, no obstante estar debidamente notificado en una oportunidad, se evidencia que los datos aportados por el mismo en lo que respecta a su domicilio no son exactos, pues el Departamento de Alguacilazgo no logra ubicar al mencionado ciudadano en la misma y por otro lado no ha cumplido con el régimen de presentaciones acordado en la oportunidad de ser oído ante este Tribunal, en fecha 15 de Febrero de los corrientes, pues del estudio del sistema se evidencia que solo ha comparecido ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 15 de Marzo y 15 de Mayo, siendo que debe presentarse cada quince (15) días. Corolario de lo anterior, hasta el día de hoy no se ha logrado realizar la audiencia debido a la incomparecencia del adolescente imputado.

Resulta evidente que es imposible continuar con el procedimiento, ya que no se ha logrado su comparecencia, y de esta manera celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa que se le sigue. En atención a ello, y tomando en cuenta el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “El adolescente que…se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía… Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias“. (Negritas del Tribunal), y siendo que el adolescente no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, es por lo que este Tribunal considera prudente declararlo en REBELDIA Y ordenar su UBICACIÓN INMEDIATA, a los fines de notificarle de la celebración de la Audiencia el día VIERNES 04 DE JULIO DE LOS CORRIENTES A LAS DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE y así se DECIDE.-.

DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su UBICACIÓN INMEDIATA, en la siguiente dirección: ………… a los fines de notificarle de la celebración de la Audiencia el día VIERNES 04 DE JULIO DE LOS CORRIENTES A LAS DOS (02:00) DE LA TARDE. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de UBICACIÓN, con la Policía del Estado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO


LA SECRETARIA,


ABG. GREYCIMAR VALLEJO.-