REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

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PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000004
ASUNTO : NV01-P-2008-000004

Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NV01-P-2008-000004, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en fecha 14 de Mayo del 2008, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, en vista que la causa se encuentra en fase de AUDIENCIA PRELIMINAR y siendo que no ha comparecido aun estando debidamente notificado a dicha audiencia, aunado a el hecho de que en fecha 27 de Mayo de 2008, se celebró Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se celebró conciliación con la victima, ciudadano ANGEL ALEXANDER CASTILLO, este Tribunal dado que hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se abstiene de fijar nueva fecha para la realización de la Audiencia, y pasa decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria

ABG. LISI GUERRERO