REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000151
ASUNTO : NP01-D-2008-000151

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILFREDO LIRA ROCA

RESOLUCION MOTIVADA

Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en el día de hoy Sábado 07 de Junio del 2008, en la causa presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a objeto de que designaran defensor a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación de los mismos, a quienes el titular de la acción penal les imputó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 175 Código Penal. Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación de los prenombrados adolescentes en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Los imputados resultaron ser: IDENTIDADES OMITIDAS
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprehendidos en fecha 06 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 07:40 minutos de la mañana, por una comisión de la policía del Estado Monagas, cuando los funcionarios se desplazaban por la carrera 4 del Sector INAVI, de la Urbanización La Floresta y fueron notificados por un ciudadano que les informó que en la carrera 5 con calle C, casa número 50, del mencionado sector había llegado un vehiculo de color verde, modelo ZEPHYR, del cual bajó un ciudadano desconocido del cual bajó un ciudadano desconocido y sometió a una señora que estaba sacando su carro del estacionamiento, de igual forma bajaron dos sujetos mas y se introdujeron dos sujetos mas y se introdujeron en la casa, por lo cual al trasladarse al sitio los funcionarios, observaron el vehiculo de color verde marca ZEPHYR, placas DBO-353, el cual era abordado por un ciudadano quien al mostrar la presencia policial mostró actitud nerviosa e intentó darse a la fuga, siendo detenido por los funcionarios. Los funcionarios, lograron entrar a la casa y al tocar el timbre fueron recibidos por una ciudadana desesperada quien les informó que la estaban atracando y que dentro de la casa se encontraban tres sujetos, su hijo y su sobrina, permitiéndoles el acceso al interior de la misma, logrando observar a dos sujetos que vestían uno camisa gris con jean y el otro camisa de rayas azules y blancas y blue jeans, este ultimo se encontraba revisando una habitación, practicando la retención de los mismos y al revisarlos se le encontró al primero de los descritos a la altura de la cintura del lado derecho delantero un arma de fuego tipo revólver, el cual contenía en el interior de su recámara cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado este como IDENTIDADES OMITIDAS y al segundo de los descritos, se le consiguió en el bolsillo delantero de su pantalón, la cantidad de BS. 335.000 Bs. en efectivo y 805 Bs. Fuertes, todos en billetes de diferentes denominaciones, siendo identificado como IDENTIDADES OMITIDAS. Asimismo fueron detenidos dos ciudadanos adultos en el lugar del suceso.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se han cometido los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 277 del Código Penal, en los cuales resultaran victimas los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, siendo delitos de Acción Pública, los cuales no se encuentran prescritos. Asimismo, de las actuaciones, se evidencia, para este momento procesal, que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, tienen participación en estos hechos, toda vez que se evidencia de Acta Policial inserta al folio 01 de las actuaciones, que la detención de los prenombrados adolescentes, se produjo en el momento en que los mismos se encontraban dentro de la vivienda de las victimas, ubicada en ………..luego de haber llegado a la vivienda en un vehiculo de color verde, modelo ZEPHYR, y sometieron a la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, que estaba sacando su carro del estacionamiento, apuntándola con un arma y manifestándole que se callara la boca y que se bajara de la camioneta que era un atraco, luego se introdujeron en la casa, y al momento de presentarse la comisión policial y tocar el timbre de la vivienda, fueron recibidos por una ciudadana desesperada quien les informó que la estaban atracando y que dentro de la casa se encontraban tres sujetos, su hijo y su sobrina, siendo aprehendidos dichos sujetos en el interior de la casa, junto a un adulto, y vistiendo uno camisa gris con jean y el otro camisa de rayas azules y blancas y blue jeans, este ultimo se encontraba revisando una habitación, y al revisarlos se le encontró al primero de los descritos a la altura de la cintura del lado derecho delantero un arma de fuego tipo revólver, el cual contenía en el interior de su recámara cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado este como IDENTIDADES OMITIDAS y al segundo de los descritos, se le consiguió en el bolsillo delantero de su pantalón, la cantidad de BS. 335.000 Bs en efectivo y 805 Bs. Fuertes, todos en billetes de diferentes denominaciones, siendo identificado como IDENTIDADES OMITIDAS. Asimismo, corre insertas a los folios 14, 15 y 16 de las actuaciones Actas de Entrevistas, realizada a las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, víctimas de los hechos objeto de investigación quienes expusieron entre otras cosas: la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, manifestó que ella se disponía a llevar a su hijo Pietro Juliano de cuatro años de edad a tomar una tomografía, y cuando estaba sacando el carro del garaje, se presentó un sujeto con un arma de fuego y se le acercó y la apuntó con el arma y le dijo que se callara la boca y se bajara de la camioneta que era un atraco y le dijo que la llevara al interior de la casa, en eso se presentaron dos sujetos mas y le dijeron que abriera la puerta del cuarto principal donde estaba su sobrina, cuando al abrir ésta la puerta las lanzaron al piso y les dijeron que les dieran los reales porque si no las iban a matar y amordazar y empezaron a darles golpes con la cacha del arma, golpeando también a su sobrina y amarrándola con tirraje, ella le entregó el dinero en Bolívares fuertes y normales, luego la subieron a su cuarto y estaba el otro sujeto sacando las prendas, por lo que la dejaron allí y uno de ellos bajó y luego volvió a subir y le manifestó que allí estaba la policía. Seguidamente la ciudadana bajó con uno de ellos y abrió la puerta, manifestándole al funcionario que tres sujetos se encontraban dentro de su casa y que la estaban robando, permitiéndoles el acceso a los funcionarios quienes realizaron la aprehensión de los tres sujetos que estaban dentro de la casa.

Por su parte, la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, manifestó entre otras cosas, que ella se disponía a salir de la casa en compañía de su tía IDENTIDADES OMITIDAS, cuando observó que al frente de la residencia estaba estacionado un vehiculo de color verde, y se regresó al interior de la vivienda a buscar un material de apoyo que había olvidado, cuando estando en el interior de su cuarto, su tía comenzó a tocar la puerta y le decía que abriera urgente, al abrir la puerta, entró un muchacho con un arma de fuego y les dijo que se lanzaran al suelo y luego les dijo que si no le entregaban las prendas y el dinero las iban a matar, siendo golpeada su tía con la cacha, por lo que les entregaron el dinero y posteriormente sacaron del cuarto a su tía, mientras uno de ellos se quedó vigilándola a ella y al niño, luego regresó su tía al cuarto y de pronto se presentaron unos funcionarios policiales y lograron detener a los sujetos, encontrándoles las prendas, zarcillos, pulseras, y demás objetos descritos en la Experticia de Regulación Real, inserta al folio 37, realizada a 16 cadenas, cinco anillos de diferentes diseños, cuatro pulseras para dama, cuatro pulseras para dama de color plateado, cuatro pares de zarcillos, tres segmentos de cadenas rasgadas, valorados en la cantidad de 1.065 Bolívares Fuertes.

Cursa como indicio en la presente causa, Experticia de Reconocimiento realizada a un arma de fuego, tipo revólver, marca COLTS, calibre 38, serial P49580, cinco balas para arma de fuego, tipo revólver calibre 38, un rollo de cinta adhesiva de embalaje marca CELOVEN, 66 segmentos de celulosa de forma rectangular con apariencia de billetes de distintas denominaciones, suficientemente descritas en dicha experticia, inserta al folio 38 de la causa así como Inspección Técnica signada con el número 1798, de fecha 06 de Junio del 2008, realizada en ……..de esta ciudad de Maturín, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, siendo todas estas actuaciones policiales, indicios suficientes para esta Juzgadora acerca de la comisión del hecho punible así como de la participación de los adolescentes en los hechos.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, se observa, que la detención practicada a los prenombrados adolescentes es legítima, ya que fueron detenidos de manera flagrante, tal y como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 248, ya que al definir la Flagrancia establece: “Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo… con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor“; Observándose que los adolescentes fueron detenidos cometiendo el hecho, esto es, dentro de la residencia de las victimas, armados y con objetos propiedad de estas, los cuales les fueron despojados luego de haberlas sometido e incluso amarrado, realizándose a dichos objetos Experticia de Regulación real, inserta al folio 37, todo lo cual hace presumir a esta Juzgadora que son coautores de los delitos objeto de investigación.

De los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS debiendo ser sujetados al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, y aún cuando la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD es una medida excepcional, en el caso que nos ocupa, estamos frente a uno de los delitos que amerita privación de libertad, y por cuanto se le debe aplicar una medida a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos a los actos del proceso, medida esta que debe ser necesaria, proporcional e idónea al delito cometido, y por cuanto pudiera existir riesgo que los adolescentes evadan el proceso, debido a que el delito imputado es de los que merece como sanción definitiva la Privación de Libertad; considera este Tribunal que la medida acorde es la PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, contenida en del Artículo 581 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito; y por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS debiendo permanecer recluidos en la Entidad Socio educativa Gral. José Francisco Bermúdez. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso legal. Librase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA BARILLAS