REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A



ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000011
ASUNTO : NX01-X-2008-000026
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONCOIDO EN FASE DE CONTROL.



En el día de hoy Diez (10) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NX01-D-2002-000011, seguida al ciudadano XXXX, Venezolano, natural de Cantaura, Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 01-06-84, Indocumentado, en la Calle 06, Casa Nº 12 del Barrio Brisas del Morichal Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en los artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Carlos Ramón Guevara.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero del Año Dos Mil Dos (2002), se venció el lapso de los cinco días para la revisión de las actuaciones, fijándose en ese mismo acto Audiencia Preliminar. Posteriormente en fecha 01 de Febrero del 2002, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual se Decretó la Admisión Total de la Acusación, se Ordenó el Enjuiciamiento del imputado, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000026. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-