ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000093
ASUNTO : NX01-X-2008-000012
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICIÓN POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL



En el día de hoy Tres (03) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-P-2006-000093, seguida al ciudadano XXXXnacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- no se lo sabe, nacido en Maturín Estado Monagas, , de 18 años edad, oficio albañil, soltero, hijo de Beatriz Tremaria y Carlos José Gutiérrez, domiciliado Sector Los Cocos, calle 11b, casa numero 17. Teléfono 02916439482 (abuela), por la presunta comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Seis (2006), se recibió por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuaciones presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano XXXXX, en fecha 19 de Enero del mismo año se le Designó Defensor Público, y se realizó la Audiencia de Presentación, en la cual se Decretó Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000012. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-