ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000209
ASUNTO : NX01-X-2008-000035
JUEZA: ABG. LILIAM LAA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICIÓN POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL


En el día de hoy Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Ocho, yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-P-2007-000209, seguida al ciudadano XXXX, Venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 10-05-89, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, estudio Quinto año de Educación secundaria, hijo de DAISY GONZALEZ (v) y JUAN BAUTISTA LARA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 23.897.990, domiciliado en: Paramaconi III, Trasversal “K” Casa Nº 316, cerca de la parada de los Microbuses, Maturín, Estado Monagas, Telf. 0291-6527379, por la presunta comisión de los delitos Robo Propio en Grado de Frustración previsto en el artículo 455 y 80 del Código Penal y Daños a la Propiedad previsto en el artículo 474 Ejusdem, en perjuicio de Johandry Jesús Hernández y Johan José Hernández.

En fecha Dos (02) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007), se recibió por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuaciones presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano XXXXen esa fecha, se le dio entrada a las actuaciones, acordándose el traslado del sancionado para el día siguiente, en el cual se le designó Defensor Público y se realiza la audiencia de presentación de imputado donde fue oído, dictando mi persona como Juez de ese Tribunal de Control, Resolución en la cual se Decretó Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Ordenándose el egreso del adolescente desde la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como juez.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXXX de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón del Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado NX01-X-2008-000035. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-