ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000171
ASUNTO : NX01-X-2008-000015
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL




En el día de hoy Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2004-000171, seguida al ciudadano XXXX, venezolano, de (20) años de edad, por haber nacido en maturín en fecha 21-05-87, titular de la cédula de identidad Nº 18.173.995, hijo de Leída Gardiel y padre desconocido, con domicilio trasversal I, casa N 269, Barrio Alto Paramaconi Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Alberto Mendoza Machuca (Occiso).

En fecha Dieciocho (18) de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004), se realizó Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos Cesar Gardiel José Granado Rondón y Luís López Pérez, en la cual se Admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público y se Ordenó el Enjuiciamiento de los prenombrados ciudadanos, decisión esta dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000015. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-