REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001799
ASUNTO : NX01-X-2008-000022
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL




En el día de hoy Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-P-2006-001799, seguida al ciudadano XXXX, portador de la cedula de identidad Nº 20.548.611, natural del Tigre, soltero, hijo de Coromoto Yánez (v) y Pedro Arias (v), con domicilio en: En las Delicias, sector las delicias cerca de la bomba san onofre, numero telefónico 0283-2314156, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de José Ramón López.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006), se Acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, por el lapso de cinco días, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Igualmente se observa que en fecha Once (11) de Octubre del 2006, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual se Admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público en su totalidad; Asimismo se Decretó la Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 Ejusdem, y se Ordenó el Enjuiciamiento del Acusado XXXXX, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000022. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-