REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000440
ASUNTO : NP01-D-2006-000440


JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DELIS THAMARA RASCHEIRY
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA, SE MANTIENE LA MISMA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales fueron impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 254, 406 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del hoy occiso RAUL JOSE SERRANO VELASQUEZ.

En fecha 02 de Mayo del 2007 se realizó la Ejecución de dichas medidas, siendo impuesto el prenombrado sancionado en fecha 16 de Mayo 2007, asimismo se le informó que debía comparecer al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser Supervisado y Orientado por la Trabajadora Social Maritzabel Candurin.

En fecha 10 de Junio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S 092-08 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), acude puntualmente a todas las entrevistas fijadas y se muestra atento y respetuoso hacia las orientaciones que se les imparten en cada unas de sus áreas objeto de estudio, donde paulatinamente ha venido adquiriendo progresividad, sigue teniendo buen apoyo de parte de los miembros que integran su familia, acata norma, valores y principios los cuales le permitirán un desarrollo de su persona, su evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo las orientaciones necesarias, hasta el cumplimiento del lapso Establecido en aras de que logre alcanzar un verdadero proceso de reinserción social

Se evidencia que el joven fue impuesto de la decisión dictada, es decir en fecha 16-05-07 hasta el día de hoy 10-06-08, ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, Faltándole por cumplir de la Libertad Asistida ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Considera este Tribunal procedente Mantener las Medidas impuestas a los fines de lograr por completo el objetivo de las medidas como lo es la inserción del joven a su familia y a su entorno social, que comprenda que su conducta es reprochable, y que debe aprender a comportarse como un joven con principios y valores acorde a una persona con responsabilidad y deseos de superación.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Habiendo cumplido UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, Faltándole por cumplir de la Libertad Asistida ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como fecha de la próxima revisión el día 10 de octubre del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Lic. de Trabajo Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T),

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO