REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-S-2003-000001
ASUNTO : NX01-S-2003-000001


JUEZA: ABG. ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR CASTILLO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES que cumple el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 17 de Septiembre del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, y en fecha 27/09/07, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) compareció por ante el Tribunal y señaló que podía cumplir el Servicio a la Comunidad en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas; Asimismo, fue impuesto de la Libertad Asistida, y que debía comparecer por el Servicio Social.


En fecha 18 de Febrero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-019-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inició sus entrevistas a partir del día 01 de Octubre del 2007, y desde esa fecha hasta la presente ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.


Se evidencia que desde el día 01/10/07 hasta el día de hoy 19/02/08, el sancionado ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cuya cesación aproximada de la medida de LIBERTAD ASISTIDA será el día 01 de Octubre del 2009.


En fecha 16 de Junio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-0103-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de presentaciones relacionadas por ante ese departamento ha mantenido una conducta acorde con los requerimientos y exigencias de las condiciones propias de la sanción, acude puntualmente a las entrevistas, cuenta con buen apoyo de parte de su progenitora y demás miembros de la familia incluyendo igualmente a su concubina, se mantiene en una actividad laboral trabajando en la actualidad en un taller mecánico, devengado doscientos (200) bolívares semanales, con dicho ingreso satisface medianamente sus necesidades y la de su grupo familiar, ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido, desde el 19/02/08 hasta el día de hoy, es decir 18-06-08, el sancionado ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado a los antes cumplido que son CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS, da un total de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS,


En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplida por el sancionado en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, se observa que hasta la presente fecha, no se ha recibido ningún informe que haga evidenciar al Tribunal si el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento a dicha medida, así como tampoco del Informe remitido por el Servicio Social, no se refleja que el joven asistió a prestar el Servicio Comunitario. En consecuencia considera este Tribunal procedente Mantener la medida impuesta y ratificar los oficios librados en fecha 19-02-08, al Departamento Social como al Cuerpo de Bomberos a los fines de que envíen la información respectiva. Igualmente se mantiene la Medida de Libertad Asistida, a los fines de que el sancionado logre por completo su convivencia familiar y social.


SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

SANCION LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES
HA CUMPLIDO DE LA LIBERTAD ASISITIDA OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS
LE FALTA POR CUMPLIR DE LA LIBERTAD ASISITIDA UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO REVISA Y MANTINE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien ha cumplido DE LIBERTAD ASISTIDA OCHO (08) MESES Y DIECISISTE (17) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS. SEGUNDO: En cuanto al SERVICIO COMUNITARIO, Se ACUERDA ratificar oficios enviados en fecha 19-02-08, al Departamento de Servicio Social para que acuda al Cuerpo de Bomberos a los fines de verificar el cumplimiento de la medida. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN el día 20 de Octubre del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y Remitir Copia de la decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Oficiar al Cuerpo de Bomberos. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO