REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008).

198° y 149°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.250.056 y en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Catorce (14) del presente expediente signado con el numero 008763 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; incoado por el ciudadano WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.540, en contra de la ciudadana MIRLA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.378.245, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse pronunciado en fecha 16 de Mayo de 2006 al fondo de la demanda declarando PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTA CAUSA., siendo esta decisión posteriormente revocada por esta Superioridad en fecha 05 de Mayo de 2.008 y según aclaratoria de Sentenciada emitida también por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2008. En base a lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal,

Abg. David Rondón Jaramillo



La Secretaria Temporal,

Abg. Maria del Rosario González





DRJ/ mp
Exp. No. 008763